Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.278 1 Sección
Martes 23 de noviembre de 1999

10

ARTICULO 2º Intimar a la entidad para que en el plazo de 10 días acompañe la información de SINIESTROS correspondiente al ejercicio 97/98 debidamente corregido y la información de POLIZAS
y SINIESTROS correspondiente al 2º semestre de 1998 y 1º semestre de 1999, ello bajo advertencia de adoptar medidas más severas en caso de incumplimiento.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN NICOLAS

ARTICULO 3º Una vez firme, tómese nota de la sanción impuesta en el artículo 1º en el Registro de Sanciones a cargo de este Organismo.

SA 59 Nº 006/99
Desde sumario contencioso de referencia, caratulado TELESAN S.A. - INFRACCION ARTICULO
954 incisos a y c del CODIGO ADUANERO se intima a la firma TELESAN SA. Al pago de una suma de $ 1.952.089,70 Pesos: un millón novecientos cincuenta y dos mil ochenta y nueve con setenta centavos dentro de los 15 quince días de notificada y consentida que fuere la presente, conforme a los Arts. 924, 925 y 926 de la Ley 22.415, importe éste que deberá ser ingresado a Rentas Generales de la Nación en cancelación del cargo Nº 28/99 de esta Aduana, previa deducción de lo establecido en la Ley 23.993. CARLOS GUSTAVO ALVAREZ, Jefe División Aduana San Nicolás.
e. 23/11 Nº 300.048 v. 23/11/99

ARTICULO 4º Se hace saber que la presente resolución es apelable en los términos del art. 83º de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. NELIDA ESTER
CARABAJAL, Coordinadora.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
P.B. Mesa de ENTRADAS Capital Federal.
e. 23/11 Nº 300.032 v. 23/11/99
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 27.163 del 17 NOV 1999

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Expediente Nº 37.137 Presunta violación a la ley 22.400 por parte de la SRA. MARIA
FERNANDA SAENZ

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Síntesis:

ADUANA DE SAN JAVIER

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

San Javier, 16/11/99
Se cita y emplaza a las personas que más abajo se detallan, para que dentro del plazo diez 10
días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se les cita en idéntico plazo a presenciar la verificación física de la mercadería, bajo apercibimiento de tener por consentida la ya efectuada en los respectivos autos, en caso de haber entre las mismas, artículos perecederos o cuya permanencia en depósito implicara peligro para su inalterabilidad o la contigua, se procederá de conformidad a las presiviones indicadas en el Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero - Ley 22.415.
Cont. CARLOS A. MALIZIA, Administrador, Aduana de San Javier.
SUMARIO
SA84 Nº 087/99
141/99
155/99
157/99
162/99
170/99
179/99
180/99

CAUSANTE

INF./DEL
ARTICULO

BOHER VICTORIO BLAS
FERNANDEZ LUIS C.
SENGER GILMAR A.
SOLIS ANTONIO
KIPPER MARCELO
MELO ALTAMIRO
INSFRAN LORENZO C.
ARISTE ESTERIO L.

863/987
947
947
947
987
947
985
987

MULTA
MINIMA

TRIBUTOS

$ 16802,00
$ $
$ $
614,08
$ $
1428,01
$ 726,89

$ 6502,00
$ 237,77
$ 27,65
$ 148,41
$ 174,15
$ 196,01
$ 1066,93
$ 237,29

e. 23/11 Nº 300.045 v. 23/11/99

ARTICULO 1º Morigerar la sanción de cancelación aplicada a la Productora Asesora de Seguros Sra. María Fernanda Saenz, matrícula Nº 26.752, por Resolución Nº 26.759, por un Llamado de Atención.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial sito en la calle Rodríguez Peña 1147, Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Ing. DANIEL DI NUCCI - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 23/11 Nº 300.038 v. 23/11/99

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.164 del 17 NOV 1999
Expediente Nº 31.995 Cambio de denominación y reforma de los Arts. 1º, 3º, 4º, y 5º del Estatuto Social de FADEDSFYA SEGUROS DE SEPELIO S.A..
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Conformar el cambio de denominación y reforma de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Estatuto Social de FADEDSFYA SEGUROS DE SEPELIO S.A. dispuesto por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de Junio de 1998, como consecuencia de la reforma, la entidad se denominará en lo sucesivo FADEDSFYA SEGUROS DE PERSONAS S.A..

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS

ARTICULO 2º A los fines establecidos en los arts. 5 y 167 de la Ley 19.550 pasen las actuaciones a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y cumplida que sea la inscripción en el Registro Público de Comercio, tómese razón en el libro de Entidades de seguros.

Arts. 1013 Inc. H y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de Ley Art. 1004 del C.A., se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes arts. 930/
932 C.A.. Fdo. LUIS ALBERTO TENREYRO, Administrador de la Aduana de Barranqueras.
SUMARIO Nº
CAUSANTE

INFRAC. ART.

MULTA

SA10-101/99
SA10-107/99

NUÑEZ NELSON
S.M.A.T.A.

986-987
986-987

$
$

5.539,31
1.325,91

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 22/11/99.
e. 23/11 Nº 299.925 v. 23/11/99

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.162 del 17 NOV 1999
Expediente Nº 36.142 LA IBERO PLATENSE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/Incumplimiento a las Circulares Nº 2.822, 2.855, 3.009, 3.247 y 3.557
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Sancionar a LA IBERO PLATENSE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con un llamado de atención.

ARTICULO 3º Asimismo, la entidad deberá acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, dentro de los 30 días de inscripta el cambio de denominación en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, la inscripción en los Registros respectivos de los bienes registrables afectados a las reservas técnicas.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo: Ing. DANIEL
C. DI NUCCI - Superintendente de Seguros de la Nación.
La versión completa de la presente, puede ser consultada en Mesa de Entradas de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, en la calle Julio A. Roca 721 Capital.
e. 23/11 Nº 300.039 v. 23/11/99
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis: Resolución Nº 27.167 del 17 NOV 1999
Expte. Nº 32.204
AKTIENGESELLSCHAFT.

Asunto:

EISEN

UND

STAHL

RUCKVERSICHERUNGS-

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar el cambio de denominación de EISEN UND STAHL
RUCKVERSICHERUNGSAKTIENGESELLSCHAFT, entidad habilitada a operar en reaseguros mediante Resolución Nº 23.210 del 24 de agosto de 1994, e inscripta bajo el Nº 508 del Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por E+S RUCKVERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT.
ARTICULO 2º Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado por Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros de la Nación.
La versión completa se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.
e. 23/11 Nº 300.040 v. 23/11/99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/1999

Page count12

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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