Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.271 1 Sección Nº 620, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, no inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, de las que resulta:
Que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene por objeto, según contrato constitutivo, dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros al remate y/o a la venta de carne en el gancho, que el cierre de sus ejercicios comerciales opera el 31 de diciembre de cada año y que asentó parte de sus operaciones comerciales en libros rubricados y parte en libros sin rubricar.
Que como ya se ha dicho la responsable no se ha inscripto ante esta A.F.I.P. y por consiguiente no posee clave única de identificación tributaria por lo tanto tampoco ha presentado declaración jurada alguna relativa a los gravámenes a cargo de este ente fiscal.
Que el cargo formulado a Carnes Hurlingham S.R.L. encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 10, 11, 36 y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Que de las liquidaciones practicadas por la fiscalización surge un saldo de impuesto a ingresar de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS $ 2.449.228,16, en concepto de Impuesto al Valor Agregado omitido correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre febrero de 1994 y febrero de 1996, ambos incluidos, el que no ha sido conformado por la responsable.
Que esta División Revisión y Recursos dio cumplimiento a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, concediéndole vista de las actuaciones administrativas y de los cargos e impugnaciones que se le formulan según Resolución Nº 184/99 de fecha 31/8/99 que fuera notificada de acuerdo a lo prescripto por el artículo 100 inciso b y último párrafo, de la Ley procedimental vigente los días 17 y 20/9/99 por personal de esta A.F.I.P. y los días 9 a 15 de setiembre de 1999, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que con fecha 22/9/99, el señor Antonio Héctor Filomeno, en carácter de autorizado por el señor Hugo Carlos Rey, socio de la encartada hasta el 20/5/94, tomó vista de las actuaciones administrativas.
Que mediante nota presentada el 6/10/99, el señor Hugo Carlos Rey, manifestó que CARNES
HURLINGHAM S.R.L. fue locataria del inmueble de su propiedad, ubicado en Villarroel Nº 620, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires hasta el día en que hizo abandono de la locación, desconociendo su actual domicilio y que deslinda su responsabilidad por cualquier deuda que la citada tenga hacia terceros, y CONSIDERANDO:
Que, corresponde ahora explicitar el fundamento en que se basan los cargos precitados.
Que en este orden de ideas, el primer párrafo artículo 16 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla.
Que, del acto de verificación ordenado se constató que la actividad de la responsable se encuentra gravada en el impuesto mencionado, siendo entonces la firma un sujeto pasivo del tributo, no habiendo cumplido con su obligación de inscripción, no obstante ha operado como responsable inscripto en el gravamen que nos ocupa.
Que tal situación surge del subdiario IVA-Ventas Nº 1, rúbrica Nº 55.424 y Nº 2 y 3 sin rubricar, donde se detalla la fecha, Nº de factura, el cliente sin Nº de CUIT, la venta neta, el IVA, el impuesto a R.N.I. y la venta total, asimismo, también surge que en las facturas de ventas que fueron intervenidas por la inspección consta la leyenda I.V.A. Responsable Inscripto.
Que cabe señalar que obra en las actuaciones administrativas copia del subdiario I.V.A. Ventas como así también consta a fojas 77 y 79 detalle de la información volcada en el mismo.
Que, en atención a lo precedentemente señalado, esta Administración Federal, procede a determinar el débito fiscal en los períodos fiscales 2/94 a 2/96, todos los meses incluidos, en función de las ventas asentadas en el libro Subdiario I.V.A. Ventas de Carnes Hurlingham S.R.L.
Que sobre el crédito fiscal cabe señalar que no corresponde cómputo alguno, atento no surgir de los actuados que se encuentren reunidos, los requisitos establecidos en los artículos 11 inciso a y 37
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Que en lo que respecta al escrito de descargo del señor Hugo Carlos Rey fojas 362, cabe señalar que de su lectura no surgen nuevos elementos que permitan hacer variar la pretensión fiscal, lo que amerita no efectuar mayores consideraciones sobre el tema.
Que por lo expuesto cabe convalidar el ajuste practicado por la inspección actuante y en consecuencia mantener el criterio fiscal sostenido en la vista del 31/8/99, por lo que procede dictar Resolución confirmando los cargos formulados a la contribuyente Carnes Hurlingham S.R.L.
Que de las liquidaciones practicadas, surge un saldo a favor de esta A.F.I.P de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS $ 2.449.228,16 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado devengado y omitido, por los períodos fiscales 2/94 a 2/96, ambos incluidos.
Que además, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Resolución Nº 22/91 ex S.I.P., Nº 459/96 M.E.O. y S.P. y Nº 1253/98 M.E.O y S.P., habiéndose calculado los mismos hasta la fecha de la presente resolución, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas.
Que, con respecto a las sanciones administrativas previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cabe señalar que corresponde suspender su aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 24.769.
Que, la carencia del domicilio fiscal de la responsable, obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que, el servicio jurídico de esta Dependencia ha producido el correspondiente dictamen, al que alude el artículo 10 del Decreto Nº 618/97.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 4º - noveno párrafo, 9º - punto 1 inciso b - y 10 primer y tercer párrafos - del Decreto 618/97, artículos 16, 17, 19, 33, 37, 92, 100 último párrafo y
Viernes 12 de noviembre de 1999

19

Capítulo XIII de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 3º del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, y artículo 20 de la Ley Nº 24.769.
EL JEFE DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA REGION METROPOLITANA Nº 6
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible la obligación impositiva de la contribuyente CARNES HURLINGHAM S.R.L. frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2/94 a 2/96, ambos inclusive según los importes que se exponen a continuación:
PERIODO

CREDITO/F. DETERM.

DEBITO/F. DETERM.

SALDO TECNICO

02/94
03/94
04/94
05/94
06/94
07/94
08/94
09/94
10/94
11/94
12/94
TOTAL

0.00
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0.00
0.00
0.00
0.00
0.00

32.161,22
70.662,31
68.203,21
80.942,10
65.708,43
48.221,52
64.510,84
64.171,35
50.285,09
64.219,40
78.149,00
687.234,47

32.161,22
70.662,31
68.203,21
80.942,10
65.708,43
48.221,52
64.510,84
64.171,35
50.285,09
64.219,40
78.149,00
687.234,47

01/95
02/95
03/95
04/95
05/95
06/95
07/95
08/95
09/95
10/95
11/95
12/95
TOTAL

0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00

87.734,70
91.950,36
105.942,02
90.086,36
107.406,18
122.733,52
140.523,85
150.123,70
146.655,54
136.539,02
138.542,58
157.063,19
1.475.301,02

87.734,70
91.950,36
105.942,02
90.086,36
107.406,18
122.733,52
140.523,85
150.123,70
146.655,54
136.539,02
138.542,58
157.063,19
1.475.301,02

01/96
02/96
TOTAL

0.00
0.00

145.159,73
141.532,94
286.692,67

145.159,73
141.532,94
286.692,67

ARTICULO 2º Establecer que el saldo de impuesto resultante de las sumas determinadas de oficio en el artículo primero, asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL
DOSCIENTOS
VEINTIOCHO
CON
DIEZ
Y SEIS
CENTAVOS
$ 2.449.228,16 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 2/94 a 2/92, ambos inclusive.
ARTICULO 3º Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS $ 2.449.228,16 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2/94 a 2/96, ambos inclusive; dicho monto se incrementa con la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS $
3.329.087,20 relativos a intereses resarcitorios, los que han sido liquidados hasta la fecha de la presente resolución de acuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Resolución Nº 22/91 ex. S.I.P., Nº 459/96 M.E.O. y S.P. y Nº 1253/98 M.E.O. y S.P..
ARTICULO 4º Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación, ingrese los importes a que se refiere el artículo 3º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia Nº 14 sita en Nuestra Señora del Buen Viaje Nº 755, Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento, artículo 92 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 5º Dejar constancia expresa, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo.
ARTICULO 6º Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los quince 15 días hábiles de notificada a su opción mediante los procedimientos previstos en el artículo 76 inciso a o b de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que deberá comunicarse a esta Dependencia.
ARTICULO 7º Dejar sentado que la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 2/94 a 2/96, ambos inclusive, se difieren en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 24.769.
ARTICULO 8º Notifíquese a Carnes Hurlingham S.R.L. con una copia de la presente Resolución, en el domicilio ubicado en la calle Villarroel Nº 620, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires y por edictos publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina y pase a la Agencia Nº 14 para su conocimiento y demás efectos. Contadora Pública Mabel A. Camargo Jefe de la División Revisión y Recursos de la Región Metropolitana Nº 6. C.P. MABEL A. CAMARGO, Div.
Revisión y Recursos, Región Nº 6.
e. 8/11 Nº 297.944 v. 12/11/99

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date12/11/1999

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Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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