Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.271 1 Sección 3 Determinación de actividad, oficio, profesión o categoría representados.
La entidad tendrá como zona de actuación los partidos de Tornquist y Bahía Blanca de la provincia de Buenos Aires, y encuadrará sindicalmente a los obreros y empleados que se desempeñen en establecimiento de la industria del papel, cartón, celulosa, sus derivados y todo el proceso de forestación, manipuleo y elaboración, manufactura, depósito comercialización de los mismos, en la confección de armado y distribución de envases, sea envase a papel, cartón, celulosa y bagazo de caña azúcar.

Viernes 12 de noviembre de 1999

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ARTICULO 13º Son órganos de la Dirección y Administración de la Asociación:
A. La Asamblea General;
B. La Comisión Directiva.
ARTICULO 48º La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Los obreros y empleados de la industria química incluidos en la organización, serán aquellos que elaboren productos y/o estudios, para la elaboración de papel, cartón, celulosa, su preparación, transformación y lo que dependen para su desenvolvimiento de productos provenientes de establecimientos de la actividad industrial mencionada, como también el personal afectado a la conservación y mantención de maquinarias, instalaciones y transporte de materiales en todas sus especialidades y oficios, siempre y cuando estén bajo relación de dependencia de una empresa cuya actividad principal sea la enunciada en el presente.

Secretario General;

4 Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las que ejerzan la representación social y duración de los mandatos respectivos.

Tres 3 Vocales Titulares.

Secretario Adjunto;
Secretario Gremial;
Tesorero;

Habrá además tres 3 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento e impedimento de sus titulares.

Los órganos de administración, dirección y fiscalización son:
El mandato de los mismos durará cuatro 4 años y podrán ser reelegidos.
a La Comisión Directiva.
b Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de afiliados.

NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS: 184 en actividad y 45 jubilados.
e. 12/11 Nº 298.681 v. 12/11/99

c Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 18º: Los órganos de administración, dirección y fiscalización son:
a La Comisión Directiva.

TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE VIAJANTES DE INDUSTRIA
Y COMERCIO DE LA PAMPA APROBADO POR RES. M.T. y S.S. Nro. 261/99.

b Asamblea ordinarias y extraordinarias de afiliados.
c Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 19º: La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares, con los siguientes cargos; Un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario Gremial; un Secretario Administrativo; un Secretario de Actas; un Tesorero; un Pro-Tesorero, Cuatro 4 Vocales Titulares y dos 2
Vocales Suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres 3 miembros titulares y dos 2 suplentes, y se elegirá conjuntamente con la Comisión Directiva. La duración de sus mandatos será de 4 cuatro años y podrán ser reelectos.
5 Número de Afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto.
A la aprobación del estatuto el número de Afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros de Tornquist es de ciento dieciocho 118.
e. 12/11 Nº 298.678 v. 12/11/99

TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DE ASOCIACION VAREADORES DE LA PLATA APROBADO POR RES. M.T. y S.S. Nro. 384/99.
EXPTE. Nº 1-213-223.843/89 MRIO. TRABAJO
ASOCIACION VAREADORES DE LA PLATA
SINTESIS ESTATUTOS PARA PUBLICACION
Resolución D.N.A.S. Nº 01/94
ARTICULO 1º A La Asociación Vareadores de La Plata, Asociación Sindical de Trabajadores, con personería gremial número 902, fundada el 11 de Septiembre de 1944 y que agrupa a los peones vareadores, serenos y demás personal de caballerizas como así también a los peones herradores, domadores y peladores. La Asociación tendrá su domicilio real en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en su sede social de la calle 39 Nº 173; y su zona de actuación comprende el partido de La Plata.
B La organización también representará a los CAPATACES, con los alcances de organización gremial de primer grado con inscripción gremial.
ARTICULO 2º Son fines de la Asociación:
A. Estimular y afianzar el espíritu del gremio, en todas sus manifestaciones;
B. Prospender el mejoramiento moral, cultural y material del gremio;
C. Asumir de pleno derecho la representación y defensa de los intereses eventuales y permanentes de los afiliados, individual o colectivamente considerados, obrando de acuerdo a las circunstancias;

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE VIAJANTES DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA PAMPA.
CAPITULO 1º DEL NOMBRE, CONSTITUCION, AGRUPAMIENTO, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION. ARTICULO 1º Denomínase Asociación de Viajantes de Industria y Comercio de La Pampa, a la entidad fundada en la Ciudad de General Pico en calle 19 Nº 485, provincia de La Pampa A.V.I.C. a la que podrán pertenecer todas las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que desempeñen la profesión de viajantes de la industria y/o comercio y desarrollen sus actividades en toda la Provincia de La Pampa. Artículo 2º La entidad tiene por objeto y fines: a propender a la unión de todos los viajantes que desempeñen sus tareas en las zonas determinadas en el Art.
1º b difundir entre ellos los principios del gremialismo, trabajo y cooperación, c representar y defender ante el Estado, instituciones de Previsión social, Tribunales de Justicia o empleadores, los intereses profesionales, colectivos o individuales de sus afiliados; d colaborar con todos los medios a su alcance para que se cumplan las leyes sociales promover su ampliación y perfeccionamiento; colaborar con el Estado en el estudio y solución a los problemas concernientes a la profesión de Vianates y de la clase trabajadora en general; f intervenir en negociaciones colectivas celebrar y modificar pactos o convenios colectivos; g sostener un local propio en el que funcionará la sede social: Promover el progreso moral, material e intelectual de sus afiliados: h organizar una bolsa de trabajo de conformidad con las normas vigentes: i organizar, promover la formación de cooperativas y/o mutuales de producción, consumo, crédito y vivienda; k organizar la práctica del turismo social, arbitrando los medios necesarios para disponer de colonias de vacaciones, hoteles familiares, comedores y transportes adecuados para facilitar estos beneficios a todos los afiliados; i sostener una biblioteca; m publicar una revista o periódico informativo; que será el órgano oficial de la Asociación, editándose en lo posible periódicamente y con la frecuencia que las finanzas de la organización y las circunstancias lo permitan; n realizar fusiones, federaciones, establecer afiliaciones o concretar cualquier otro pacto con otras sociedades de finalidad compatible y con personería reconocida, previa aprobación de la Asamblea; ñ Facilitar las relaciones de los viajantes de comercio y la industria procurando por todos los medios posibles, que el gremio goce de las consideraciones que merece, e mantener y fomentar relaciones con instituciones similares del país y del extranjero de conformidad con lo dispuesto por Ley al respecto; p promover la educación general y la formación profesional de los trabajadores viajantes;
q constituir patrimonio de afectación con los mismos derechos que las cooperativas y mutuales; r administrar su propia Obra Social o participar en la administración de las creadas por Ley o por convenios colectivos de trabajo; s participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas.
CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION: Art. 34º - La Asociación será administrada por un Consejo Directivo, que estará integrado por catorce miembros titulares distribuidos de la siguiente manera: 1 Secretario General; 1 Secretario General Adjunto; 1 Secretario de Organización; 1 Secretario de Finanzas; 1 Secretario Gremial; 1 Secretario de Prensa y Cultura; 1 Secretario de Previsión y Acción Social; 1 Secretario de Turismo y Recreación; 1
Secretario Administrativo; 1 Secretario de Actas y cuatro vocales Titulares. Asimismo se designarán dos vocales suplentes y tres Revisores de Cuentas Titulares y tres Revisores de Cuentas Suplentes. Art. 35º - Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos.
e. 12/11 Nº 298.683 v. 12/11/99

D. Bregar con un régimen legal que defina la situación de los peones vareadores, serenos y demás personal de caballerizas, establecer sus derechos y fijar normas equitativas de trabajo, escalafón, remuneración y asistencia social;

TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA Y AFINES APROBADO POR
RES. M.T. y S.S. Nro. 254/99.

E. Concertar convenios colectivos de trabajo con las asociaciones gremiales de los empleadores del personal que agrupa en su seno;

Córdoba, 23 de septiembre de 1999.

F. Establecer la ayuda mutua y un régimen de seguro recíproco de vida e incapacidad entre los afiliados, sea mediante la creación de un sistema exclusivo para sus afiliados o mediante la adhesión a sistemas del tipo general.

SEÑOR DIRECTOR DE
ASOCIACIONES SINDICALES
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S/D

G. Mantener una estrecha y permanente solidaridad con los demás gremios del turf y auspiciar toda iniciativa o acción en favor de las aspiraciones de mejoramiento de los trabajadores de cualquier gremio del país;
H. Crear la casa del gremio, como hogar social y una casa de descanso para los afiliados;

REF: Expte. Nº 353.092/98. Reforma Artículo 64.
Por la presente nos dirigimos a Ud. con motivo de cumplimentar con los requisitos solicitados por esta Dirección, enviamos es Estatuto sintetizado de nuestra Asociación para su publicación.

I. Disponer la realización de planes destinados a facilitar la vivienda para los afiliados;
ESTATUTO SINTETIZADO
J. Realizar todo tipo de actividades lícitas afines con las del gremio destinadas a enriquecer el patrimonio social;
K. Promover la constitución de asociaciones de grado superior y solidarias con entidades de gremios afines.

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO: art. 1 En la Ciudad de Córdoba a los veintiún días del mes de junio de 1989, en San Martín 70 local 44, entre piso se constituye bajo la denominación de ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
DE CORDOBA Y AFINES A.PE.JE.T.A.P. una entidad de primer grado que está integrada por perso-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/11/1999

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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