Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.269 1 Sección Art. 3º Dejar sin efecto las exigencias contenidas en las Resoluciones Generales IGJ 10/93 y 13/93 para las entidades que operen planes de ahorro de los denominados abiertos o con Fondo Unico de adjudicación y reintegro, para las entidades administradoras de sistemas de ahorro previo por grupos para la adjudicación de sumas de dinero y para las entidades que administran planes de Ahorro Previo para la adjudicación directa de bienes muebles en tanto cumplan con lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución General.

Que sin perjuicio de lo expuesto, por las mismas razones expresadas en los Considerandos precedentes y para el caso de que deban otorgarse garantías de cumplimiento comprendidas en las mencionadas Resoluciones Generales, corresponde sustituir la contratación de un seguro de caución por la presentación de garantías que resulten suficientes a criterio del Organismo.

Art. 4º Todas las entidades comprendidas en el artículo anterior, deberán: a realizar adjudicaciones mensuales y b mantener invertido en forma permanente el dinero del Fondo Unico y el dinero de los Fondos de cada Grupo en una entidad bancaria que cumpla con un nivel de calificación de riesgo no inferior a A de acuerdo a la escala establecida por el Banco Central de la República Argentina según Comunicación A 2521.
Si no cumplieran con cualquiera de dichos requisitos deberán estar a lo dispuesto por las Resoluciones Generales IGJ 10/93 y 13/93, no pudiendo trasladar a los suscriptores el costo de contratación de las respectivas garantías. Se exceptúa de ambos recaudos a las entidades administradoras de planes de ahorro previo para la adjudicación directa de bienes muebles cuando optaren por presentar la fianza solidaria de la empresa fabricante de dichos bienes.

Recházase el recurso de reconsideración planteado por INGENIERIA Y COMPUTACION SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 548 del 23 de diciembre de 1997, por la que se impuso a la recurrente el decaimiento de los beneficios promocionales; la devolución de los tributos no abonados, más actualización e intereses, con motivo de la promoción acordada en el régimen de la Ley Nº 21.608; y su Decreto regional Nº 652 del 6 de mayo de 1986;
el pago de los impuestos diferidos por la empresa e inversionistas; y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a las ganancias por sus inversionistas;
conforme los incisos a, b y c del artículo 10 del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992.

Art. 5º La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta 30 días de su publicación.

Resolución 735/99-MTSS

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustituir el inciso 1º del Artículo 1º de la Resolución General IGJ 10/93 por el siguiente: 1º garantías a satisfacción de la Inspección General de Justicia.

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución 526/99-SH
Bs. As., 14/10/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 22/10/99
Art. 2º Dejar sin efecto las exigencias contenidas en las Resoluciones Generales IGJ Nº 10/93
y Nº 13/93 para las sociedades de capitalización cuya actividad exceda el plazo de veinticuatro 24
meses desde el comienzo de las operaciones.

Art. 6º Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación y oportunamente archívese. Mariano A. Posse.

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 712/99-AFIP
En la edición del 29 de octubre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el cuadro correspondiente a:
Tabla de alícuota de contribuciones reducidas según Decreto Nº 796/97
FNE = 4,5 Desde 9/97 al 11/97
En los encabezados del cuadro, DONDE DICE:
Porc. De Reducción
Contrib. De Seg. Social
Asignaciones Familiares
Asig. Fam.
Zona Sur
F.N.E.

INSSJP

Obra Social
Obra Social ISSARA

Obra Social ISSARA

DEBE DECIR:
Porc. De Reducción
Contrib. De Seg. Social
Asignaciones Familiares
Asig. Fam. F.N.E.
Zona Sur P. Event.

INSSJP

Obra Social
Obra Social ISSARA

En el cuadro correspondiente a:
F.N.E. = 1,5% Desde 08/99 al 11/99
Para todas las actividades En la fila Contrib. De Seg. Social DONDE DICE:

Contrib. De Seg. Social a 14.72
4.12
3.82
3.53
3.23
2.94
2.65
2.35
2.06
1.76
1.47
1.18

Obra Social ISSARA

Apruébase la modificación parcial efectuada por el Sindicato del Personal de Gas del Estado Córdoba, provincia de Córdoba, en el Estatuto Social obrante de fs. 18 a fs. 29 en el Expediente Nº 351.178/97, respecto de los nuevos artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 40º, 41º, 44º, 53º, 54º, 56º, 60º ex 59º, 66º ex 65º, 74º ex 73º, 75º ex 74º, y 93º ex 92º de dicho ejemplar. Los mencionados artículos deberán considerarse parte integrante de la Carta Orgánica que fuera oportunamente aprobada por Resolución Nº 583/92-MTSS.
Las modificaciones introducidas en la enunciación del ámbito de representación personal y territorial que detallan los artículos 1º y 3º de dicho ordenamiento, no conlleva innovar respecto de la capacidad para representar que le ha sido reconocida a dicha asociación sindical en virtud de su personería gremial, otorgada por Resolución Nº 405/71-MT.

Contrib. De Seg. Social a 14.72
6.92
6.42
5.93
5.43
4.94
4.45
3.95
3.46
2.96
2.47
1.98

Bs. As., 25/10/99
Apruébase la modificación parcial efectuada por el Sindicato de Guardavidas y Afines en el Expediente Nº 1.022.608/99, en el Estatuto Social obrante de fs. 8 a fs. 36, procediéndose a modificar el texto de los artículos 33º, 34º, 35º, 39º, 45º y 84º, eliminándose los artículos 113º, 114º, 115º, 116º y 119º y agregándose los nuevos textos como artículos 36º, 52º, 53º, 54º, 55º, 60º, 118º al 131º de dicho ejemplar. Los mencionados artículos deberán considerarse parte integrante de la Carta Orgánica que fuera oportunamente aprobada por Resolución Nº 187/93-MTSS y su rectificatoria por Resolución Nº 567/93-MTSS, cuyo texto ordenado obrante de fs. 8 a fs. 36 del mencionado Expediente Nº 1.022.608/99 se aprueba.
Resolución 743/99-MTSS
Bs. As., 25/10/99
Apruébase la modificación parcial efectuada por la Unión Obreros y Empleados Plásticos, en el Estatuto Social obrante de fs. 81 a fs. 100, en el Expediente Nº 1.016.477/98, respecto de los nuevos artículos 1º, 6º, 9º inciso I Suspensión, apartado a, Inciso II Expulsión, supresión de los apartados f, g y h, 24º, 50º y 54º de dicho ejemplar.
Los mencionados artículos deberán considerarse parte integrante de la Carta Orgánica que fuera oportunamente aprobada por Resolución Nº 836/
91-MT. La Asociación mantendrá la personería gremial respecto del ámbito de representación personal y territorial otorgado por Resolución Nº 238/72-MT y Nº 100/97-MTSS.
Resolución 744/99-MTSS
Bs. As., 25/10/99
Recházase el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Anexos de San Nicolás.
Resolución 759/99-MTSS
Bs. As., 28/10/99
Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación Gremial del Personal de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de la República Argentina.

Resolución 736/99-MTSS

Resolución 760/99-MTSS

Bs. As., 22/10/99

Bs. As., 28/10/99

Apruébase la modificación efectuada sobre el nombre y el domicilio del Sindicato de Gas Privado Córdoba, que en adelante se denominará Sindicato de Gas Privado de Córdoba, La Rioja y Catamarca, con nueva sede en la Av. Nuevo Mundo Nº 943 Bº Residencial América, ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre. Amplíase con cáracter de inscripción gremial el nuevo ámbito territorial sobre las provincias de La Rioja y Catamarca, con carácter de asociación gremial de primer grado, que agrupa a todo el personal de maestranza y administrativo, que desempeñan tareas en las empresas fraccionadoras, distribuidoras y la comercialización del gas licuado de petróleo. Apruébase la modificación de los artículos 1º y 50º del Estatuto de la citada entidad obrante de fs. 4 a fs. 19 inclusive del Expediente Nº 353.211/98, que formarán parte del estatuto aprobado por Resolución Nº 154/93-MTSS.

Tiénese por incluido, dentro del ámbito de representación personal y territorial que comprende la personería gremial Nº 165 del Sindicato del Seguro de la República Argentina a los trabajadores dependientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y/u organismos similares que constituyan actividad de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro.

Resolución 739/99-MTSS
Bs. As., 22/10/99

DEBE DECIR:

9

Resolución 742/99-MTSS

o cuando la Administradora optare por presentar garantía del fabricante en los supuestos de entrega directa de bienes. Ello no obsta al mantenimiento de las garantías implementadas por la Resolución General 10/
93 pero a exclusivo cargo de las empresas administradoras y sin posibilidad de trasladar el costo a los suscriptores para el caso de que, en ejercicio de una facultad que así pudiere estar prevista en el plan aprobado, la entidad optara por realizar adjudicaciones más espaciadas en el tiempo.

Por ello y en ejercicio de las facultades previstas en los arts. 9º de la ley 22.315 y 6º de la ley 11.672 t.o. 1997.

Miércoles 10 de noviembre de 1999

Recházase el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato Unico de Vendedores de Flores, Plantas y Afines SUVEFPA.
Resolución 740/99-MTSS
Bs. As., 22/10/99
Recházase el pedido de inscripción gremial formulado por la Unión Trabajadores de Remises Zona Sur.

Di.Na.M.A.R.C.
La Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos comunica la inauguración de sus nuevas oficinas en la calle Sarmiento 329 Edificio Anexo, P.B., 1º y 2º pisos - 1041 Ciudad de Buenos Aires.
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Horario de atención al público: 10 a 15 hs., P.B.

Resolución 741/99-MTSS
Bs. As., 22/10/99
Recházase el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato de Trabajadores Vendedores de Diarios y Revistas de Chivilcoy.

Di.Na.M.A.R.C.
Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos
MINISTERIO DE JUSTICIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/11/1999

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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