Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.261 1 Sección CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor ex-Presidente del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, Embajador D. David ABSHIRE, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 19 de julio de 1999, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor ex-Presidente del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Embajador D. David ABSHIRE.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 395/99
Autorízase a la empresa Pioneer Natural Resources Argentina S.A. a ceder un porcentaje de su participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-16 Lago Pellegrini Este ubicada en la provincia de Río Negro.
Bs. As., 26/10/99
VISTO el Expediente Nº 750-003155/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2002 de fecha 23 de septiembre de 1993 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA Y PETROQUIMICA
COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, para la conversión del Contrato Nº 25.278 para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el Area CNQ-16
LAGO PELLEGRINI ESTE ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, en un Permiso de Exploración, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que por Decreto Nº 857 de fecha 3 de junio de 1994, se autorizó a PETROQUIMICA
COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA a ceder sus derechos de participación en el mencionado Permiso de Exploración a favor de COMPAÑIA NAVIERA PEREZ
COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.
Que con fecha 26 de octubre de 1995 la COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y
AGROPECUARIA comunicó el cambio de denominación de la empresa por PEREZ
COMPANC SOCIEDAD ANONIMA por modificaciones realizadas a los artículos 1º, 3º, 9º, 11 y 16 del Estatuto Social de la sociedad, siendo ésta continuadora de la primera y que se halla inscripta ante el Registro Público de
Comercio bajo el Nº 9223 Libro 117, Tomo A
de Sociedades Anónimas.
Que por Decisión Administrativa Nº 310 de fecha 9 de octubre de 1996, se autorizó a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA a ceder el CINCUENTA POR CIENTO 50% de sus derechos de participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-16 LAGO
PELLEGRINI ESTE a favor de CHAUVCO
RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.
Que por Decisión Administrativa Nº 330 de fecha 4 de junio de 1997, se autorizó a PEREZ
COMPANC SOCIEDAD ANONIMA a ceder la totalidad de su participación en el mencionado permiso a favor de CHAUVCO
RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que posteriormente la empresa CHAUVCO
RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, siendo ésta continuadora de la primera de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1º del Estatuto Social, inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 28 de agosto de 1998 bajo el número 8557, Libro 2 de Sociedades por Acciones.
Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por PIONEER NATURAL
RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en un CIEN POR CIENTO 100%.
Que PIONEER NATURAL RESOURCES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CINCUENTA POR
CIENTO 50% de la totalidad de su participación en el permiso mencionado.
Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del permiso de exploración de hidrocarburos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención correspondiente.

empresas que conjuntamente y como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza resulten titulares del Permiso de Exploración del Area CNQ-16 LAGO PELLEGRINI ESTE deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías la cedente en su carácter de cotitular del área, será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.
Art. 5º A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de cesión que se autoriza en el artículo 1º de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

Viernes 29 de octubre de 1999

ción de cada una de las empresas será el siguiente: YPF SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO 50% y PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA
POR CIENTO 50%.
Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

HIDROCARBUROS

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Decisión Administrativa 397/99

Por ello,
Autorízase a la empresa YPF S.A. a ceder un porcentaje de sus derechos como titular del Permiso de Exploración en el Area Yacimiento Norte 3 - Fracción A, ubicada en la provincia de Salta.
Bs. As., 26/10/99
VISTO el Expediente Nº 750-004933/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorizase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular del Permiso de Exploración en el Area YACIMIENTO
NORTE 3 - FRACCION A ubicada en la Provincia de SALTA a ceder el CINCUENTA POR CIENTO 50% de sus derechos a favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA.

CONSlDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 24.145 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA un permiso de exploración sobre la totalidad de las áreas que tiene asignadas para tal fin, encontrándose incluidas dentro de ellas el área YACIMIENTO
NORTE 3 - FRACCION A ubicada en la Provincia de SALTA, con los efectos de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PLUSPETROL
EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CINCUENTA
POR CIENTO 50% de sus derechos en el Permiso de Exploración YACIMIENTO NORTE 3 - FRACCION A ubicada en la Provincia de SALTA.

Art. 2º La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.
Art. 3º Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 4º A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el articulo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Por ello,
Decisión Administrativa 396/99

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a la empresa PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO 100% del Permiso de Exploración del Area CNQ-16 LAGO
PELLEGRINI ESTE, ubicada en la Provincia de RIO NEGRO a ceder el CINCUENTA POR CIENTO 50% de su participación en el mismo a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.
Art. 3º Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 4º Dentro de los TREINTA 30 días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo 3º, las
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Que de autorizarse la cesión del área mencionada, cuya titularidad posee YPF SOCIEDAD ANONIMA, el porcentual de participa-

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

Modificación de la Decisión Administrativa Nº 453/96, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa del mencionado Tribunal, respecto del Anexo III, Cargos - Planta Permanente.
Bs. As., 26/10/99
VISTO el Expediente Nº 080 008138/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 4 de enero de 1999, la Decisión Administrativa Nº 453 de fecha 19 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION, organismo autárquico dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVIClOS PUBLICOS, solicita la modificación de su estructura organizativa, exclusivamente en la parte correspondiente a la dotación Anexo lII - Cargos, Planta Permanente, que fuera aprobada mediante la Decisión Administrativa Nº 453 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que por Ley Nº 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el presente Ejercicio, promulgada en fecha 24 de diciembre de 1998, y complementada por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 4 de enero de 1999, se aprobó, entre otras, la Distribución de Cargos y Horas de Cátedra del referido Tribunal.
Que a raíz de ello, se produjo un desfasaje entre los cargos aprobados en la estructura organizativa del organismo, y los contenidos en el Presupuesto Nacional.
Que en consecuencia, resulta conveniente adecuar la planta de cargos a lo presupuestado para el presente Ejercicio, por cuanto los mismos se aprovecharían en su totalidad, a fin de maximizar la eficiencia y eficacia de las tareas desarrolladas en el organismo en cuestión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/10/1999

Page count36

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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