Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.243 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Lunes 4 de octubre de 1999

Sumario
Infrac.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

602.533/93

970 C.A.

CARAL S.A.

$ 41.369,19

$34.434,47

IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES PROPIOS O PARA TERCEROS

600.456/99

970 C.A.

MACKELE S.A.

$ 11.835,4

$ 5.303,66

RESOLUCION DE ACEPTACION SEGUN R.G. Nº 100

602.380/95

970 C.A.

MIGUEL VALERO CUEVAS SJO 346 $

2.617

$

1.617

602.589/95

970 C.A.

LUIS ALBERTO RIVERO CI 6.270.008 $

3.513

$

2.302

600.928/95

970 C.A.

PROTHOPLAST SAIC

$ 2.221,11

$ 1.774,58

604.407/97

970 C.A.

3 H SA

$

$

601.615/94

970 C.A.

3 H SA

$ 13.140,26

$ 6.244,74

606.667/96

970 C.A.

PESQUERA EMILIANO S.A.

$ 38.980,50

$

CUIT

NOMBRE Y APELLIDO
O DENOMINACION

DEPEND.

DOMICILIO FISCAL

NRO. INSCR.

IMPRENTA
30700155400

MIC S.R.L.

485

25 DE JUNIO Y SANTA FE PARANA E. RIOS

484081/0

C.P. Francisco Alarcon, Subdirector General, S.G.O.I. III, D.G.I.

Causante
e. 4/10 Nº 294.114 v. 4/10/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES PROPIOS O PARA TERCEROS

Edicto 423

RESOLUCION DE ACEPTACION SEGUN R.G. Nº 100
DEPEND.

DOMICILIO FISCAL

NRO. INSCR.

AUTOIMPRENTERO
30534040713

MOLINO CHACABUCO S.A.

112

AVENIDA ALSINA 134
CHACABUCO B

6.320

18.525

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101

NOMBRE Y APELLIDO
O DENOMINACION

15.139

Multa Mínima
e. 4/10 Nº 293.712 v. 4/10/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CUIT

Tributo
29

111084/5

Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932. Fdo.: Dr. ALBERTO JUAN
FERNANDEZ, 2º Jefe del Departamento Contencioso.
Sumario 603.195/94

Infrac.

Causante
970 C.A. ASTILLERO OLIMPIC MARINE S.R.L.

Tributo
Multa Mínima
-

$ 51,21

IMPRENTA
e. 4/10 Nº 293.711 v. 4/10/99
20134472198

OTERMIN ROBERTO
OSCAR

131

ITALIA 980
LOS TOLDOS

130099/7

20143403395

SEGUI RUBEN DARIO

064

PTE. PERON 1048

063218/0

20257153615

ACOSTA JORGE RUBEN
DARIO

138

GARIBALDI 156

137095/2

IDEAS CALIDAD GRAFICAS
S. DE H

056

30695120253

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
AGUSTIN ALVAREZ 1486
1638 VTE. LOPEZ

055150/3

Cont. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas II.
e. 4/10 Nº 294.115 v. 4/10/99

LA PRESENTE PUBLICACION ANULA Y REEMPLAZA AL AVISO Nº e. 28/9 Nº 293.102 v. 28/
9/99, PUBLICADO EN LA PAGINA Nº 37 SEGUNDA COLUMNA DE LA 1 SECCION DEL BOLETIN OFICIAL Nº 29.239 DEL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
Resolución ENRE Nº 1044/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 6858/99
Bs. As., 21/9/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE TINOGASTA
Se cita a las personas más abajo nombradas, a concurrir a la Aduana de Tinogasta, sito en Tucumán esq. Copiapó de la ciudad de Tinogasta - Catamarca, dentro de los cinco 5 días de publicado el presente para presenciar la verificación y aforo de las mercaderías involucradas en los mencionados expedientes que se detallan, dispuesta en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero. La ausencia a dicho acto no dará lugar a reclamo alguno sobre el mismo Art. 230 C.A.. Fdo.: CHAVEZ, MANUEL
ISMAEL, Administrador Int. Aduana de Tinogasta.
Expediente
Apellido y nombres
Doc. de Ident.

EA66-99-268

ROMERO HUGO MARC

SIN DOC

EA66-99-269

VERA HECTOR HUGO

SIN DOC

EA66-99-270

BARBONI JOSE OMA

SIN DOC
e. 4/10 Nº 293.704 v. 4/10/99

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101
Edicto 416
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932. Fdo.: Dr.
ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2º Jefe del Departamento Contencioso.

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 3.000 kWh calculados conforme la instrucción impartida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º incisos c del Reglamento de suministro y en el artículo 25 inciso a de su Contrato de Concesión, debiendo la concesionaria abonar directamente un importe equivalente a 1.000 kWh a cada uno de los siguientes usuarios: Marcos Penas, Guillermina Weil y Gerardo Julio Rodríguez; 2 Aplicar a EDENOR S.A., de conformidad con lo establecido en el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 25.000 kWh, calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 incisos a e y del Contrato de Concesión; en el punto 4 del Subanexo 4 del referido Contrato y en el artículo 4 inciso e del Reglamento de Suministro, en virtud de los hechos mencionados en los considerandos de la presente;
3 Los importes de la multa establecida en el artículo 1 deberán ser acreditados mediante bonificaciones a partir de la primera facturación que la distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos quince 15 días contados a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes, la distribuidora deberá incluirlos en las facturaciones siguientes, por un término máximo de seis 6 meses contados a partir de la notificación de este acto. En su caso la última facturación que se emita dentro de dicho plazo, deberá contener el crédito del usuario y una mención en el sentido de que éste podrá optar por recibir dicho crédito en efectivo en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, mediante la sola exhibición de la factura y dentro de los quince 15 días siguientes a la remisión de esa factura; 4 Dentro de los treinta días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5 La acreditación de los importes indicados en el artículo primero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 1044/99; 6 El importe de la multa establecida en el artículo segundo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652, Recaudadora de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 7 EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 8
Notifíquese a EDENOR S.A.. Fdo.: DANIEL MUGERZA, Vocal Tercero. JUAN CARLOS
DEROBERTIS, Vocal Segundo. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 4/10 Nº 293.807 v. 4/10/99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/10/1999

Page count32

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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