Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.239 1 Sección sar, anotar, comentar, elaborar la estructura de análisis con sentido de actualización de la obra y realizar cuantas acciones científicas fueren necesarias para lograr el cometido de la presente ley;
determinar el destino de los ejemplares de la edición cuidando los siguientes criterios básicos; dentro del Territorio Argentino se distribuirá con sentido federal y a efectos de que los habitantes tengan acceso a la obra, remitiendo ejemplares, por lo menos a los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial de cada provincia; a las principales bibliotecas populares y/o públicas de ellos y a las Universidades Nacionales; a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Fuera del territorio nacional deberán contemplarse los centros extranjeros de estudio de la personalidad y obra del prócer y las embajadas argentinas en el exterior.
ARTICULO 5º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con un fondo especial que por la presente se crea, denominado Fondo Especial para la impresión de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento - Ley Nº , que integrará la partida presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación; el fondo podrá incrementarse con aportes de particulares que se reciban a requerimiento de la Comisión Especial del artículo 3º o voluntariamente. El fondo será administrado por la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTICULO 6º La Comisión Especial que se crea por el artículo 3º de la presente y específicamente, su Comité Científico deberá quedar constituido y en funcionamiento dentro de los 90 días contados a partir de la promulgación de esta ley. La Secretaría de Cultura de la Nación deberá instar las acciones tendientes a la constitución de la Comisión y su Comité Científico.
ARTICULO 7º Los miembros de la Comisión Especial se desempeñarán ad-honorem. Producida la impresión y su distribución la Comisión se disolverá.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Que la mencionada creación contribuirá con el afianzamiento de los lazos que unen a estos dos países, creando un puente más amplio de cooperación fructífera de las relaciones bilaterales, como ocurre con antecedentes similares que se encuentran en funcionamiento.
Que el desarrollo del comercio exterior y de las exportaciones argentinas hacia el mercado emergente del este europeo, resultará de significativa importancia para la distribución de la producción de empresas argentinas, especialmente las Pymes.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la correspondiente intervención pronunciándose favorablemente.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Manuel G. García Solá.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la creación de la Casa Argentina en Varsovia.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1032/99
Traslado de un funcionario.
Bs. As., 16/9/99

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTORICAS
EVA PERON
Decreto 1042/99
Desígnanse Miembros de Número del Cuerpo Académico.
Bs. As., 23/9/99

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN
DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

REPETTO, Juan Martín D.N.I. Nº 4.705.555, CASTIÑEIRAS, Noemí D.N.I. 11.410.874, MACCIONE, Héctor Julián D.N.I. Nº 10.688.132;
TRONCOSO, Graciela Francisca D.N.I. Nº 3.979.498; RENZI, Alicia Eva D.N.I. Nº 5.640.367; BARRY de ADROGUE, Carolina Patricia D.N.I. Nº 18.184.560; NETA de TACCETTI, Marta Lucía D.N.I. Nº 4.840.773;
CARDOSO, María Irene L.C. Nº 12.395.612;
OLMOS, Héctor Ariel D.N.I? Nº 10.691.395;
ROJAS de GALLI, Laura Irene D.N.I. Nº 11.987.058; REAL, Alicia Delia L.C. Nº 5.968.841, MUGUERZA, Alicia Susana D.N.I. Nº 10.200.137; MARZORATI, Diana Beatriz D.N.I.
Nº 4.775.532 y ALEN, Luis Hipólito D.N.I. Nº 11.361.023.

VISTO el Decreto Nº 1113 del 23 de setiembre de 1998, y CONSIDERANDO:

VISTO razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.
de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase de la Embajada de la República en MALASIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Héctor RENOM
D.N.I. Nº 4.075.958.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.159
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.

Decreto Nº 1040/99
Bs. As., 22/9/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.159 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Manuel G.
García Solá.

DECRETOS

ADHESIONES OFICIALES
Decreto 1031/99
Declárase de interés nacional la creación de la Casa Argentina en Varsovia.
Bs. As., 16/9/99
VISTO la Actuación Nº 04696/98 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación mediante el cual se tramita la solicitud de declaración de interés nacional a la creación de la Casa Argentina en Varsovia, y CONSIDERANDO:
Que el objetivo fundamental de esta iniciativa es el fomento y la promoción de intercambio comercial, cultural y turístico entre la República Argentina y la República de Polonia.

Que mediante el citado decreto se crea en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

JUSTICIA
Que por su artículo 7º, el Cuerpo Académico del citado Instituto estará compuesto por VEINTE 20 Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra de doña María Eva DUARTE de PERON, y de los que al menos CINCO 5 deberán provenir del interior del país.

Decreto 1043/99
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9
de la Capital Federal.
Bs. As., 23/9/99

Que resulta necesario designar a los integrantes del mencionado Cuerpo Académico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la mencionada medida.

VISTO el expediente Nº 122.476/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
Que las personas propuestas por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION reúnen los requisitos necesarios para cubrir dichos cargos.

Que el señor doctor Eduardo José CARDENAS ha presentado su renuncia a partir del 31 de octubre de 1999, al cargo de JUEZ
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 9.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 7 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Decreto Nº 1113/98.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Miembros de Número del Cuerpo Académico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA
PERON, dependiente de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a: ALVAREZ RODRIGUEZ, María Cristina D.N.I.
Nº 18.605.828; BANFI, María Cristina D.N.I. Nº 6.485.591; DUHALDE, Marcelo Jorge D.N.I. Nº 7.642.066; ALVAREZ RODRIGUEZ, Cecilia Eva D.N.I. Nº 4.981.071; CUBEROS, Miguel Angel D.N.I. Nº 18.414.956; ALVAREZ RODRIGUEZ, Blanca María Elisa D.N.I. Nº 5.612.044;

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 31 de octubre de 1999, la renuncia presentada por el señor doctor Eduardo José CARDENAS Mat. nº 4.524.117, al cargo de JUEZ NACIONAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 9.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

Martes 28 de setiembre de 1999

2

INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS
Decreto 1061/99
Instrúyese al mencionado Instituto en liquidación a ofrecer, la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones, respecto de los reaseguros cedidos por las entidades aseguradoras de la plaza local, a los fines de poner en ejecución las medidas destinadas al cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 24.764, con el objeto de extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados con las entidades que se adhieren al presente régimen. Pautas y procedimientos de la Oferta de Cancelación de Responsabilidades del INDER. Pautas de Auditoría. Pautas de ponderación y análisis de eventual conflictividad de índole judicial que podría generarse por el accionar de las entidades aseguradoras ante la conclusión del proceso de corte de responsabilidades del INDER.
Bs. As., 24/9/99
VISTO el Expediente Nº 225/99 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, el artículo 26 de la Ley Nº 24.764 incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 y las Resoluciones del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777 del 11 de julio de 1997, Nº 876
del 31 de julio de 1997, Nº 89 del 29 de enero de 1999 y Nº 1070 del 10 septiembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas oportunamente encaminadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para afianzar y consolidar los logros que en el campo económico se han venido obteniendo a partir de la implementación de los procesos de Reforma del Estado y de Desregulación de la economia, se adoptaron los mecanismos para la eliminación de las restricciones, limitaciones e intervenciones que obstaculizaban o imposibilitaban el adecuado funcionamiento de los mercados dentro de un contexto de libertad y transparencia competitiva.
Que tales procesos, no sólo persiguieron el ordenamiento moderno de dichos mercados, sino que, entre sus muchos éxitos, ha permitido también consolidar la convertibilidad monetaria como herramienta fundamental en la construcción de la nueva economia argentina.
Que sectorialmente, la aplicación de los principios previamente expuestos, se tradujo para cada actividad en la abrogación de aquellas disposiciones que compulsivamente, en forma directa o indirecta, restringian la libertad de contratación con la consiguiente sobrecarga de costos para cada sector y el consecuente impacto en la formación de los precios de bienes y servicios.
Que vinculado a lo expuesto, se dispuso la liquidación de aquellos entes públicos que, cualquiera fuese su naturaleza organizativa, tuviesen como función primordial intervenir en los mercados, ya sea para direccionar o definir sus condiciones de operación, fijar con carácter general o diferencial precios o tarifas, o reservarse monopólicamente determinados segmentos de actividad.
Que en este escenario, la transformación del mercado asegurador de la REPUBLICA ARGENTINA, requirió dejar sin efecto el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme lo dispuso el Decreto Nº 171 de fecha 23 de enero de 1992.
Que la normativa citada, a la vez que declaró la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, instituyó un fondo específico para financiar sus pasivos, previendo su forma de integración y destinando esos recursos a la cancelación de los compromisos derivados de su operatoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/09/1999

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Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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