Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.230 1 Sección conocimientos sobre eficiencia de los equipos médicos y eficacia de los medicamentos, control de alimentos, incluyendo las tecnologías de procesos y los métodos de selección de los mismos, así como de su seguridad y costos.
ARTICULO 4
Programas de intercambio: Las Partes elaborarán programas conjuntos destinados a incrementar el intercambio de experiencias, mediante visitas de cooperación técnica y de becas, entre establecimientos que constituyan centros docentes y de perfeccionamiento de personal en el campo de la salud.
Cuando se tratare de becas para capacitación de profesionales, los programas preverán períodos de hasta diez meses, estando a cargo de la Parte que envía al becario los gastos correspondientes a su traslado, y de la Parte que lo recibe, los correspondientes a su estadía.
Las solicitudes para el otorgamiento de las becas a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse hasta el 30 de junio de cada año y, de aprobarse, se harán efectivas a partir del 1º de marzo del año siguiente.
ARTICULO 5
Colaboración de otras áreas de gobierno: Cada vez que fuere necesario, a los fines de la aplicación de las normas del presente Convenio, los órganos competentes para la misma solicitarán la colaboración de las áreas de gobierno que, en cada caso, resultare oportuno.

regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada. Las referidas negociaciones tendrán lugar en el ámbito de la Comisión creada por el Artículo 12.
ARTICULO 12
Comisión Mixta: A los efectos de la aplicación de las normas del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta, formada por representantes de los Ministerios responsables del área de salud pública de las Partes.
ARTICULO 13
Entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
ARTICULO 14
Vigencia: El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y, a su vencimiento quedará renovado automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que una Parte lo denuncie, mediante una notificación a la otra con una anticipación no menor a seis meses. En este caso, las acciones programadas de cooperación que estuvieren en curso no se suspenderán ni se interrumpirán por la expiración del referido plazo.

Miércoles 15 de setiembre de 1999

Que en virtud de lo establecido por el artículo 99 incisos 12 y 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL, dicha medida debe ser instrumentada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.

ARTICULO 6
Drogadicción y otras enfermedades: Las Partes intercambiarán datos relacionados con el perfil epidemiológico, sociológico y demográfico de los usuarios de drogas, así como sobre SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Del mismo modo, intercambiarán estudios y resultados de investigaciones que sirvan de base para el desarrollo de estrategias específicas de prevención y control de la drogadicción y de las referidas enfermedades.

Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.

Artículo 1º Constitúyense, la Junta de Calificaciones para Contraalmirantes, la Junta Superior de Calificaciones para Capitanes de Navío, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos, la Junta de Calificaciones para Capitanes de Navío, la Junta de Calificaciones para Capitanes de Fragata, la Junta de Calificaciones para Capitanes de Corbeta y la Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos, año 1999, en la forma y con el personal que se detalla en el ANEXO I, que es parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Déjase establecido que el señor JEFE
DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA dictará las normas atinentes a la convocatoria y funcionamiento de dichos organismos calificadores, autoridad a la cual elevarán las proposiciones resultantes de su funcionamiento quién, a su vez, efectuará las proposiciones definitivas ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

CONSTITUCION DE LAS JUNTAS
DE CALIFICACIONES PARA CONSIDERAR
PERSONAL MILITAR
SUPERIOR DE LA ARMADA

PRESIDENTE:
Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
VOCALES:

ARTICULO 7
Vicealmirante D. Alvar Carlos RODRIGUEZ M.I.
6.589.580 y Vicealmirante D. Joaquín Edgardo STELLA M.I. 5.193.662.
JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIONES
PARA CAPITANES DE NAVIO, OFICIALES JEFES Y OFICIALES SUBALTERNOS:
PRESIDENTE:
ARTICULO 8

Jefe del Estado Mayor General de la Armada.

Comunicación de Medidas en Frontera: Las Partes se intercambiarán información relacionda con las medidas que se adopten en las fronteras comunes y en los sitios de tránsito o tráfico, tendientes a evitar la introducción o propagación de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre.

VOCALES:

Las referidas comunicaciones se efectuarán por el medio más rápido y expedito, sin perjuicio de las que, en virtud de los acuerdos vigentes, deban efectuarse regulamente.

DECRETOS

Contraalmirante D. Héctor Agustín TEBALDI
M.I. 8.347.635.

PRESIDENTE:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

JUNTA DE CALIFICACIONES PARA CONTRAALMIRANTES:

Prevención de catástrofes: Las Partes implementarán programas de prevención de catástrofes tanto naturales como causadas por el hombre, especialmente en las zonas de mayor riesgo y vulnerabilidad, mediante actividades de capacitación, apoyo mutuo e intercambio de experiencias.

SUPLENTE:

JUNTA DE CALIFICACIONES PARA CAPITANES DE FRAGATA:

Por ello,
ANEXO I
Hecho en Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.

3

Vicealmirante D. Alvar Carlos RODRIGUEZ M.I.
6.589.580, Vicealmirante D. Joaquín Edgardo STELLA M.I. 5.193.662, Contraalmirante I.M. D.
José María MAURIZIO M.I. 4.382.298, Contraalmirante D. Alvaro VASQUEZ M.I. 6.391.250 y Contraalmirante D. Diego Enrique LEIVAS M.I.
7.751.683.

GRUPO COMUN:
Contraalmirante I.M. D. José María MAURIZIO
M.I. 4.382.298, Contraalmirante D. Alvaro VASQUEZ M.I. 6.391.250, Contraalmirante D.
Guillermo Ramón DELAMER M.I. 5.222.010 y Capitán de Navío D. Edgardo CAMPIANTICO M.I.
7.983.379.
GRUPOS PARTICULARES:
Contraalmirante Auditor D. José Agustín REILLY
M.I. 4.155.761, Contraalmirante Médico D.
Rodolfo José MORENO M.I. 5.987.416, Contraalmirante D. Luis Carlos TESTA M.I. 4.424.289, Contraalmirante D. Alberto Valerio PICO M.I.
5.877.449, Contraalmirante D. Leonardo Arnoldo STEYERTHAL M.I. 4.642.845, Contraalmirante D. Eduardo Rodolfo LLAMBI M.I. 4.646.229, Contraalmirante Contador D. Jorge Alberto JAUREGUI M.I. 4.433.396, Contraalmirante D.
Héctor Agustín TEBALDI M.I. 8.347.635, Contraalmirante D. Julio VARA M.I. 5.222.014, Contraalmirante I.M. D. Edgardo Fernando BONANNI
M.I. 4.402.113, Capitán de Navío Auditor D. Jorge Nicolás Eugenio CERETTI M.I. 4.136.275, Capitán de Navío D. Angel Julio PALAZZO M.I.
5.400.050, Capitán de Navío D. Jorge Oscar Pedro LOPEZ M.I. 7.663.001, Capitán de Navío I.M.
D. Ricardo Francisco MORELLI M.I. 7.606.578, Capitán de Navío Contador D. Oscar Enrique REOS M.I. 7.760.685, Capitán de Navío Contador D. Ricardo Alberto SANCHEZ M.I. 8.352.354, Capitán de Navío D. Carlos Antonio SCARTASCINI
M.I. 5.092.965, Capitán de Navío Ingeniero D.
Domingo Alberto LEOPARDO M.I. 7.452.280, Capitán de Navío Ingeniero D. Carlos Ismael DELROSSO M.I. 7.598.881, Capitán de Navío I.M. D. Enrique Salvador OLMEDO M.I.
8.158.198, Capitán de Navío Auditor D. Jorge ACOSTA DIFFERDING M.I. 4.524.176, Capitán de Navío Odontólogo D. Jorge Donato MANEGLIA
M.I. 7.719.321, Capitán de Navío D. Francisco Pedro PERRONE M.I. 7.802.714 y Capitán de Navío Médico D. Juan Carlos DIAZ BRARDA M.I.
7.974.297.
SUPLENTES:
Contraalmirante D. Carlos Daniel CARBONE
M.I. 4.642.862, Capitán de Navío D. Alejandro KENNY M.I. 7.827.808, Capitán de Navío Contador D. Héctor José FABRIS M.I. 5.510.972, Capitán de Navío D. Cristian Alberto PEREZ COLMAN M.I. 4.646.867, Capitán de Navío D. Jorge Luis CANOURA M.I. 5.084.809, Capitán de Navío Ingeniero D. Valentín Juan TREVISAN M.I.
8.149.115, Capitán de Navío I.M. D. Juan Manuel ESPINDOLA M.I. 5.332.320 y Capitán de Navío Médico D. Héctor Osvaldo CAMPOS M.I.
8.258.998.
JUNTA DE CALIFICACIONES PARA CAPITANES DE CORBETA:

SUPLENTES:
PRESIDENTE:
Contraalmirante D. Héctor Julio ALVAREZ M.I.
4.630.003 y Contraalmirante D. Luis Carlos TESTA M.I. 4.424.289.

ARTICULO 9
Poblaciones fronterizas: Las actividades relacionadas con la salud de las poblaciones fronterizas, se ejecutarán mediante la formulación de programas específicos de trabajos nacionales o binacionales, que tengan por objeto dar prioridad a la cooperación técnica en las regiones de frontera.
ARTICULO 10

Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.

PERSONAL MILITAR
Decreto 996/99
Estado Mayor General de la Armada. Constitúyense y convócanse a las Juntas de Calificaciones.

JUNTA DE CALIFICACIONES PARA CAPITANES DE NAVIO:
PRESIDENTE:
Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.

Bs. As., 10/9/99

GRUPO COMUN:
Contraalmirante I.M. D. José María MAURIZIO
M.I. 4.382.298, Contraalmirante D. Carlos Daniel CARBONE M.I. 4.642.862, Contraalmirante D. Héctor Agustín TEBALDI M.I. 8.347.635 y Capitán de Navío D. Guillermo Jorge DUHALDE
M.I. 7.792.377.

GRUPO COMUN:
Intervención de terceros Estados u organismos:
Ambas Partes convendrán la forma en que las organizaciones o instituciones de terceros Estados u organismos internacionales o regionales puedan intervenir en programas, proyectos u otras formas de cooperación previstas en el presente Convenio.
ARTICULO 11
Urgencias y Emergencias: Las Partes emprenderán negociaciones tendientes a alcanzar una
VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescripto en el artículo 47 de la Ley Nº 19.101 - Para el Personal Militar, resulta necesario constituir y convocar a las Juntas de Calificaciones determinadas en el mismo, para el presente año.

GRUPOS PARTICULARES:
Vicealmirante D. Joaquín Edgardo STELLA M.I.
5.193.662, Contraalmirante I.M. D. José María MAURIZIO M.I. 4.382.298, Contraalmirante D.
Alvaro VASQUEZ M.I. 6.391.250, Contraalmirante D. Diego Enrique LEIVAS M.I. 7.751.683, Contraalmirante D. Héctor Julio ALVAREZ M.I.
4.630.003, Contraalmirante D. Luis Carlos TESTA M.I. 4.424.289, Contraalmirante D. Rafael Alberto FUENTES Y ARBALLO M.I. 4.637.648 y Contraalmirante D. Alberto Valerio PICO M.I.
5.877.449.

Contraalmirante Médico D. Rodolfo José MORENO M.I. 5.987.416, Contraalmirante D.
Leonardo Arnoldo STEYERTHAL M.I. 4.642.845, Contraalmirante Contador D. Jorge Alberto JAUREGUI M.I. 4.433.396, Contraalmirante D.
Guillermo Ramón DELAMER M.I. 5.222.010, Contraalmirante I.M. D. Edgardo Fernando BONANNI M.I. 4.402.113, Capitán de Navío Odontólogo D. Néstor María BIAIÑ M.I.
4.544.829, Capitán de Navío Médico D. Antonio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/1999

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Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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