Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.222 1 Sección Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido reconocidas por el Estado Nacional como tales.
Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745 en su artículo 3º inc. a.
Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos debe mantener actualizadas las inscripciones conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2037/79 y dado que debe interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo de cancelación de las mismas.
Por ello,
Viernes 3 de setiembre de 1999

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indicados en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades la restitución de los comprobantes de inscripción en el plazo máximo de 5 cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 2º Declárase la caducidad e invalidez de todos los Certificados para local filial emitidos por la Secretaría de Culto Dirección General del Registro Nacional de Cultos a nombre de esas entidades y solicítese la restitución de dichos certificados en el plazo máximo de 5 cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 3º Solicítese la pérdida de la personería jurídica por ante los Organismos Competentes en aquellas asociaciones o fundaciones que la tengan y a cuyo fin ofíciese.

EL SECRETARIO
DE CULTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Art. 4º Declárase la caducidad e invalidez de los Certificados de Registro de Firma del Registro Nacional de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas identificadas en el Anexo 1
uno que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 1º Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo 1 uno y declárase la caducidad e invalidez de los Comprobantes de Inscripción
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan J. R. Laprovitta.

ANEXO I

CI
0417
1233
1562
1631
1733
1814
1901
2175
2200
2256
2460
2480
2602

POR
Dir. Nac. Cultos Dir. Nac. Cultos Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto Sub. Sec. de Culto
ENTIDAD

DIRECCION

CULTO ESPIRITUAL TEMPLO DE JERUSALEN
CENTRO DE CULTURA ESPIRITA
IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA APOSTOLICA LA MISMA FE DE CASTELAR
CENTRO ESPIRITISTA NUESTRO CAMINO
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA DEL NUEVO TESTAMENTO
ASAMBLEA CRISTIANA DE BARRIO PARQUE
ASOCIACION ESPIRITA TEMPLO DE UMBANDA SANTISIMA TRINIDAD
TEMPLO ESPIRITUAL UMBANDA TERREIRO OGUM BEIRA MAR
CENTRO CRISTIANO ESOTERICO JESUS DE NAZARETH
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL MISIONERA ZOAS
IGLESIA EVANGELICA MONTE EBAL
IGLESIA EVANGELICA JESUS EL MESIAS
ASOCIACION CIVIL CRISTIANA MINISTERIO DE DIOS

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
INDUSTRIA
Resolución 1018/99
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por Centrales Térmicas Enargen S.A., consistente en una Central Térmica de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado de 480 MW.
Bs. As., 31/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-001144/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma CENTRALES TERMICAS ENARGEN SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales conforme la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de bienes que conforman una linea completa y autónoma a ser provista bajo la modalidad Llave en Mano por INEPAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAS E CONSTRUOES de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el equipamiento será destinado a la instalación de una Central Térmica de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado de CUATROCIENTOS OCHENTA 480 MW de potencia, que será ubicada en el Parque Industrial de Plaza Huincul, Provincia del NEUQUEN.
Que la firma CENTRALES TERMICAS ENARGEN SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación internacional de calidad según la norma ISO 9002.
Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente de este MINISTERIO y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE INGENIERIA - DEPARTAMENTO DE ELECTROTECNIA - GRUPO ENERGIA Y AMBIENTE, han intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente de este MINISTERIO, consideró apropiado extender el plazo establecido en el Artículo 11 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95 a TREINTA 30 meses en virtud de que las características técnicas de la obra lo hacen razonable.

PERES QUINTANA 3185 Ituzaingó CASTRO 1939 PB DPTO. 2 C.B.A.
A. PRADO 3491 Morón ORAN 2047 Castelar AVDA. R.S.PEÑA 429 Posadas-Misiones CALLE BERMUDA 752 Córdoba PJE. PARPAL 3720 Santa Fe BUENOS AIRES 7905 Loma Hermosa SALTA 2686 San Justo BELICE 3562 Bº S. Teresa-Pilar LOTE Nº 2, MANZANA 39 Bº. P. Rojo MARTIN FIERRO 6330 Bº Mi Barrio Av. BELGRANO 735 Resistencia-Chaco
REGISTRO DE FIRMA
TESTA MARIA
BENJAMIN BORDA
ESTEBAN B. MAIDANA
ABEL R. LOPEZ
PEDRO RODOLFO PRADO
SALVADOR ABATI
CARLOS RODOLFO NAVARCIK
NIMIA NELLY GUTIERREZ
MARIA ELENA BARRIO
JUAN JOSE RAMON CANTERO
ROBERTO EUSEBIO GODOY
MARIO EDUARDO OVEJERO ABRAHAM CABALLERO

Que mediante el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 128 de fecha 6 de septiembre de 1996, Nº 356 de fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 807 de fecha 21 de agosto de 1997 y Nº 197 de fecha 23 de marzo de 1998, se otorgó prórrogas para la presentación de la documentación faltante.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 1º inciso e, apartado 5 de la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 22.415, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CENTRALES TERMICAS ENARGEN SOCIEDAD ANONIMA consistente en una Central Térmica de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado de CUATROCIENTOS OCHENTA 480 MW, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en OCHO 8 planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido por el inciso a del Artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95, la firma deberá dar cumplimiento con el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3º Extiéndase a TREINTA 30 meses y con carácter de excepción el plazo fijado por el Artículo 11 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95 para la importación de los bienes integrantes de la planta a que hace referencia el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en la situación prevista en el Artículo 15 de la mencionada Resolución.

Que del análisis efectuado surge que la planta a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Art. 5º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO, notifíquese a la interesada.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/09/1999

Page count28

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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