Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.220 1 Sección Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó un estudio de asignación de frecuencia y demás parámetros para la localización antes citada, de acuerdo con la solicitud efectuada, expidiéndose favorablemente sobre el particular desde el punto de su incumbencia específica.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de las ofertas en los aspectos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones ante referido.
Que la COMISION DE PREADJUDICACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso b del acto administrativo referido en último término.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor JESUS ALBERTO VIVAS D.N.I. Nº 11.474.387 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 296, categoría E, identificada con la señal distintiva LRJ364, de la localidad de ONCATIVO, Provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/98.

Miércoles 1 de setiembre de 1999

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Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al Señor CARLOS ALFREDO SOSA D.N.I. Nº 13.439.055 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 207, categoría E, identificada con la señal distintiva LRH339, de la localidad de PUERTO TIROL, provincia de CHACO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años, conforme los términos del artículo 9º, inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario presente la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16COMFER/99.
ARTICULO 4º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.
e. 1/9 Nº 290.108 v. 1/9/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años, conforme los términos del artículo 9º, inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario presente la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16COMFER/99.
ARTICULO 4º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 490/99
Bs. As., 27/8/99
VISTO el Expediente Nº 312-00-0/COMFER/99, sus Anexos Nros. 312.00.1; 312.00.2 y 312.00.3COMFER/99, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96 y 310/98, las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:

ARTICULO 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.
e. 1/9 Nº 290.105 v. 1/9/99

Que el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, complementario del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 y modificado por su similar Nº 1260/96, dispuso la sustanciación de concursos públicos a fin de que este COMITE
FEDERAL procediera a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondientes a categorías A, B, C y D.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que mediante Resolución Nº 16-COMFER/99 se procedió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirían los actos concursales correspondientes y a través de la Resolución Nº 76-COMFER/99, a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la explotación del servicio aludido en el considerando precedente y a aprobar el cronograma en que se realizaron las aperturas de las ofertas ocurrentes.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 489/99
Bs. As., 27/8/99
VISTO el Expediente Nº 1647-00-0/COMFER/99 y,
Que en cumplimiento de las facultades conferidas este Comité Federal, con fecha 17 de mayo de 1999, realizó el acto de apertura con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, correspondiente al Concurso Público para la adjudicación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 230 frecuencia 93.9 MHz, Categoría D de la ciudad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES.
Que en dicho acto público quedó registrada la propuesta presentada por DEPORTES Y ESPECTACULOS S. A., como único oferente para la estación citada precedentemente.

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por el Señor CARLOS
ALFREDO SOSA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de conformidad con lo prescripto por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/98, en la ciudad de PUERTO TIROL, provincia de CHACO.
Que el peticionante ha cumplimentado con los recaudos legales exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 para la adjudicación de licencias como la solicitada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó un estudio de asignación de frecuencia y demás parámetros para la localización antes citada, de acuerdo con la solicitud efectuada, expidiéndose favorablemente sobre el particular desde el punto de su incumbencia específica.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de las ofertas en los aspectos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones ante referido.
Que la COMISION DE PREADJUDICACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso b del acto administrativo referido en último término.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.

Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de la oferta en los aspectos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones antes referido.
Que la Comisión de Preadjudicación creada a estos efectos, elaboró y elevó al suscripto la propuesta con el orden de mérito pertinente.
Que evaluado el resultado de los exámenes y estudios efectuados, se ha arribado a la conclusión de que DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., reúne la manera más acabada y completa las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada, entendiendo por ello, procedente su adjudicación a la nombrada.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso b del acto administrativo referido en último término.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público convocado por el organismo, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación sonora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/1999

Page count32

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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