Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.219 1 Sección Número 1240/99 se resolvió instruir sumario a la entidad denominada a saber: COOPERATIVA INTEGRAL LIMITADA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, matrícula 1748, designándose a la suscripta Instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ 10 DIAS para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho artículo 1º inciso f, apartados 1 y 2 de la Ley 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal artículos 19, 20, 21 y 22
del Decreto Nº 1759/72 t. o. 1991. El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el BOLETIN
OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 t. o. 1991 Dra.
CLAUDIA E. DOVENNA Instructora Sumariante.
e. 27/8 Nº 289.397 v. 31/8/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la entidad denominada MARTIN FIERRO COOPERATIVA DE
CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO LIMITADA, matrícula Nº 6.458, con domicilio legal en Palpalá, Prov. de Jujuy, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución Nº 3857/98 INACyM recaída en el Expte.
Nº 71.009/98, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 02/12/98. VISTO, el expediente Nº 71.009/98, correspondiente a la entidad denominada MARTIN FIERRO COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO LIMITADA, matrícula Nº 6458, con domicilio legal en Palpalá, Provincia de Jujuy, y CONSIDERANDO EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1º: Instruir sumario a la entidad denominada MARTIN FIERRO COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO LIMITADA., matrícula Nº 6.458, con domicilio legal en Palpalá, Prov. de Jujuy. Art. 2º : A los fines del artículo anterior pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: De forma.: Fdo.: C.P. Angel José Pedano; Dr. Jesús H. Maciel y Sr. Marcelo A. Nazar. Vocales: En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien, ha fijado el plazo de diez 10 días con más ocho 8 en razón de la distancia, para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, conforme lo estatuido por los Arts. 19; 20; 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T. O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra.
ELENA DOMINGUEZ, Instructora sumariante.
e. 27/8 Nº 289.398 v. 31/8/99

Martes 31 de agosto de 1999

54

Que, en el segundo y tercer párrafos del mencionado artículo, la norma señala que: Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil, kerosenes o los productos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º, para fines distintos de los previstos en los incisos a, b, c y d precedente, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido tributar en oportunidad de la respectiva transferencia, calculándolo a la tasa vigente a la fecha de ésta o a la del momento de consumarse el cambio de destino la que fuere mayor, con más los intereses corridos desde la primera. Sin perjuicio de las penas y sanciones que pudieren corresponderles por el hecho, son responsables solidarios con los deudores del gravamen todas las personas indicadas en el artículo 18º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General Nº 193 con el fin de evitar las irregularidades constatadas con el régimen de empadronamiento anterior Resolución General Nº 4189 derogó el mismo reemplazándolo por un nuevo régimen a efectos de optimizar el control de las operaciones de comercialización de combustibles con el destino exento.
Que, por ello, el artículo 8º de la mencionada resolución dispone que: Cuando, como consecuencia de verificaciones realizadas con posterioridad a la publicación que establece el artículo 6º, se comprobaren irregularidades en los domicilios declarados o en los antecedentes y/o en la aplicación de beneficio de exención, el juez administrativo podrá dejar sin efecto el empadronamiento aceptado, publicando en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. de los responsables que corresponda inhabilitar. Dicha publicación producirá efectos respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento a partir del día inmediato siguiente de efectuada la misma.
Que, en ese entendimiento y como consecuencia de las tareas de verificación desarrolladas por este Organismo, se ha constatado que la actividad desarrollada por la responsable se circunscribe a la limpieza a seco y lavado de prendas, y por lo tanto, el solvente utilizado no tiene el destino que la ley le ha asignado para hallarse exento del tributo.
Que, en función de lo descripto en los párrafos anteriores, la contribuyente no se halla alcanzada por los beneficios de la exención establecidos en el inciso c del artículo 7º, Capítulo I, Título III, Anexo I de la Ley 23.966 por lo que corresponde ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la exclusión de la responsable de la nómina informada por la Resolución General Nº 536.
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sólo respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento, dicha publicación producirá efectos a partir del día inmediato siguiente de efectuada la misma.
Que, respecto de las transferencias efectuadas hasta la fecha de publicación de la presente, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7º, Capitulo I, Título III, Anexo I de la Ley 23.966.
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97, corre agregado a estas actuaciones el dictamen jurídico pertinente.
Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 16 del Decreto Nº 618/97, la Resolución General 193 AFIP y la Disposición AFIP Nº 329/99, EL JEFE INT. DE LA REGION Nº 5 DE
LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina intima al Sr. Hugo Nelson Peretti en el Sumario Nº 2848, Expediente Nº 40545/96, que se le sustancia de acuerdo con el art. 8º de la ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. 1982, a constituir nuevo domicilio en el término de 5 días hábiles bancarios bajo apercibimiento tenerlo por constituido en esta Dependencia, Actuaciones Cambiarias s, Edificio Sarmiento, piso 1º, Oficina 12, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 26/8 Nº 289.306 v. 1/9/99

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina intima a los señores Norberto P. Archaín y Alberto Doyle y a la señora María E. Archaín de Berzosa en el Sumario Nº 2449, Expediente Nº 19107/91, que se les sustancia de acuerdo con el art. 8º de la ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. 1982, a constituir nuevo domicilio en el término de 5 días hábiles bancarios bajo apercibimiento tenerlo por constituido en Actuaciones Cambiarias s, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 12, Capital Federal.
Publíquese por 5 cinco días.
e. 26/8 Nº 289.307 v. 1/9/99

ARTICULO 1º Exclúyese a la responsable TINTORERIA SANDOZ S.R.L., con domicilio fiscal en Juan Francisco Seguí Nº 3535, de esta Capital Federal e inscripta en este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-53847430, de las nóminas de adquirentes de productos con destino exento solventes alifáticos y aromáticos, y aguarrás, y/o nafta virgen y gasolina natural contenidas en el Anexo I, apartado A de la Resolución General Nº 536, del 26/3/99, publicada en el Boletín Oficial del 30/3/99, con vigencia desde el 1/4/99 al 30/9/99, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias.
ARTICULO 2º Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución General respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento.
ARTICULO 3º Notifíquese, regístrese y publíquese. Cont. Púb. PATRICIA MIRIAM FRIAS, Jefe Int. Región Nº 5.
e. 25/8 Nº 289.001 v. 31/8/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Región Nº 5
Resolución Nº 192/99 - RG MTOS
TINTORERIA SANDOZ S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-53847430-0 Imp. s/Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Art. 9º. S/exclusión.
Bs. As., 11/8/99
VISTO al artículo 7º de la ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 536 del 26/3/99, publicada en el Boletín Oficial el 5/4/99 se incluyó a la contribuyente TINTORERIA SANDOZ S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Juan Francisco Seguí Nº 3535, Capital Federal, e inscripta en esta Dirección General Impositiva bajo C.U.I.T. Nº 3053847430-0, en la nómina de responsables que podían acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, tercer párrafo de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de abril de 199 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Que, en efecto, la Ley 23.966 en el Anexo I, Título III, Capítulo I, artículo 7º establece que están exentos de impuesto la transferencia de productos gravados cuando: c Tratándose de los solventes alifáticos y aromáticos y el aguarrás, tengan como destino el uso como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos, como insumo de la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos, agroquímicos y en el proceso de extracción de aceite para uso comestibles. También estarán exentas las transferencias de nafta virgen y gasolina natural, cuando estos productos estén destinados al uso petroquímico.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 5
Resolución Nº 194/99 - RG MTOS
BLEVY S. A. CUIT Nº 30-69836693-8 Imp. s/combustibles líquidos y el gas natural. Art. 9º s/exclusión.
Bs. As., 12/8/99
VISTO el artículo 7º de la ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 438 del 02/03/99, publicada en el Boletín Oficial al 05/3/99
se incluyó a la firma BLEVY S.A., inscripta en este Organismo bajo C.U.I.T. Nº 30-69836693-8, en la nómina de responsables que podían acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, tercer párrafo de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo de 1999 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Que, en efecto, la Ley 23.966 en el Anexo I, Título III, Capítulo I, artículo 7º establece que están exentos de impuesto las transferencias de productos gravados cuando: c Tratándose de los solventes alifáticos y aromáticos y el aguarrás, tengan como destino el uso como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos, como insumo de la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos, agroquímicos y en el proceso de extracción de aceite para uso comestibles.
También estarán exentas las transferencias de nafta virgen y gasolina natural, cuando estos productos estén destinados al uso petroquímico
Que, en el segundo y tercer párrafos del mencionado artículo, la norma señala que: Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil, kerosene o los productos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º, para fines distintos de los previstos en los incisos a, b, c y d precedente, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/08/1999

Page count56

Edition count9385

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Dernière édition03/07/2024

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