Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.193 1 Sección
DECRETOS

pesquero orientado a la captura y elaboración de la especie alcanzada por la Ley Nº 25.109.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que es de su competencia.

Viernes 23 de julio de 1999

Art. 10. Encomiéndase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la adopción de las medidas que correspondan para superar la emergencia económica y social del sector pesquero dedicado a la captura de Merluza
2

común Merluccius hubbsi y a la elaboración de productos derivados de dicha especie.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
José A. A. Uriburu. Carlos V. Corach. Roque B. Fernández.

EMERGENCIA PESQUERA
Decreto 792/99
Establécese una cuota global adicional a la dispuesta por el Consejo Federal Pesquero, durante la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 25.109, que será distribuida entre la flota de buques fresqueros con permiso de pesca vigente para la Merluza común.
Bs. As., 22/7/99
VISTO el Expediente Nº 800-004544/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por la Ley Nº 25.109, y CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION ha declarado la emergencia pesquera respecto de la especie Merluza común Merluccius hubbsi, hasta el 31 de diciembre de 1999 en los espacios marítimos de jurisdicción nacional delimitados por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.922.
Que en virtud de la situación socioeconómica que atraviesa el sector pesquero, derivada de la escasez de la especie declarada en emergencia por la ley mencionada en el Visto, corresponde establecer una cuota global de captura de CINCUENTA MIL 50.000 toneladas métricas adicionales a la Captura Máxima Permisible de la especie Merluza común Merluccius hubbsi, establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO según consta en las Actas Nº 6/99 y 7/99 que resumen las conclusiones arribadas en las reuniones del citado Consejo, llevadas a cabo los días 24
de marzo y 8 de abril de 1999 y 22 y 23 de abril de 1999, respectivamente.
Que con relación a la suspensión de la aplicación del inciso a del Artículo 23 de la Ley Nº 24.922, la misma debe entenderse en el sentido de que no podrán otorgarse nuevos permisos de pesca para la especie Merluza común Merluccius hubbsi y que los permisos vigentes que incluyen la posibilidad de captura de la misma quedan limitados, por el plazo de vigencia de la emergencia, a los cupos que oportunamente sean otorgados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.109.
Que en cuanto a la prohibición de realizar tareas de pesca en áreas de desove, resultan de aplicación las normas vigentes dictadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, sin perjuicio de las demás que oportunamente corresponda establecer en los términos del Artículo 3º de la Ley citada en el Visto.
Que es necesario regular las condiciones en las cuales los buques de la flota nacional podrán efectuar tareas de pesca sobre otras especies distintas a la declarada en emergencia, tanto al Norte del paralelo 48 00 S como en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina.
Que en cuanto a la exigencia de contar con plantas de harina a bordo para los buques arrastrero-congeladores y factorías de la flota nacional, existen limitaciones de tipo técnico relacionadas con el tamaño de la embarcación y el espacio para instalarlas, que impiden su instrumentación, razón por la cual se limita el cumplimiento de la obligación establecida por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.109
a aquellos casos en que efectivamente sea posible.
Que corresponde encomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, al MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la adopción de medidas complementarias para superar la emergencia económica y social del sector
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 2
de la Constitución Nacional.

RESOLUCIONES

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese, durante la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 25.109, una cuota global de captura de CINCUENTA MIL
50.000 toneladas métricas adicionales a la Captura Máxima Permisible de la especie Merluza común Merluccius hubbsi, establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2º La cuota global de captura establecida en el artículo anterior, será distribuida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO entre la flota de buques fresqueros con permiso de pesca vigente para la Merluza común Merluccius hubbsi, conforme éste lo determine teniendo en cuenta el criterio del Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Art. 3º Las capturas de Merluza común Merluccius hubbsi efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.109 serán computadas a cuenta del cupo que oportunamente asigne a cada buque el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, en los términos del Artículo 5º de la referida norma.
Art. 4º De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.109, suspéndese el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para la especie declarada en emergencia.
Art. 5º Ratifícase la vigencia de las zonas de veda para la protección conjunta de ejemplares juveniles y reproductores de la especie Merluza común Merluccius hubbsi establecidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, sin perjuicio de las demás que ésta pudiera determinar previa aprobación del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, con fundamento en la información científica proporcionada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO INIDEP, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 6º Conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.109, los buques arrastrerocongeladores y factorías con permiso de pesca vigente sólo podrán capturar, al Norte del paralelo 48 00 S, otras especies distintas a la Merluza común Merluccius hubbsi, con artes de pesca adecuadas para cada especie, llevando obligatoriamente observadores a bordo, previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de acuerdo a las demás condiciones que la misma establezca. La captura incidental de la especie Merluza común Merluccius hubbsi no podrá exceder en ningún caso el DIEZ
POR CIENTO 10 % del total de la captura por viaje de pesca.
Art. 7º Los buques a los que se refiere el artículo anterior no podrán abandonar o reingresar a la Zona Económica Exclusiva argentina sin antes haber declarado la carga existente en sus bodegas. En todos los casos las descargas deberán realizarse en puertos argentinos.
Art. 8º Los buques deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 para realizar actividades de pesca en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina antes de cada viaje de pesca. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR no despachará a la pesca a los buques que no cuenten con la debida autorización de la autoridad mencionada.
Art. 9º La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones y el régimen de cumplimiento del Artículo 8º de la Ley Nº 25.109.

Ministerio del Interior
CONVENIOS DE COOPERACION
Resolución 1512/99
Ratifícase el convenio de cooperación para el desarrollo del proyecto de investigación denominado Reconstrucción de la Identidad de los Desaparecidos - Archivo Biográfico de Abuelas de Plaza de Mayo, suscripto entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Bs. As., 21/7/99
VISTO el convenio de cooperación suscripto entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, y CONSIDERANDO:
Que el convenio de referencia posibilitará el desarrollo del proyecto de investigación denominado Reconstrucción de la Identidad de los Desaparecidos - Archivo Biográfico de Abuelas de Plaza de Mayo, cuyo objetivo consiste en la reconstrucción de la historia de vida de cuatrocientos sesenta desaparecidos, padres de los doscientos treinta niños denunciados como apropiados ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
Que la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales conservará un original del archivo resultante.

adelante la Subsecretaría, representada en este acto por su titular, Prof. Inés PEREZ SUAREZ, y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, en adelante abuelas, en la persona de su Presidenta, Da.
Estela BARNES de CARLOTTO, acuerdan celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA
La Subsecretaría pondrá a disposición del Proyecto de Investigación RECONSTRUCCION DE
LA IDENTIDAD DE LOS DESAPARECIDOS ARCHIVO BIOGRAFICO FAMILIAR DE ABUELAS
DE PLAZA DE MAYO la información obrante en los registros a su cargo que coadyuve a su desarrollo.
SEGUNDA
El relevamiento de datos y documentación existente en el archivo de la ex CONADEP y en el REDEFA se efectuará en sede de la Subsecretaría, en dependencias de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, y estará exclusivamente a cargo de funcionarios que revistan en dicha Comisión o de personas debidamente acreditadas ante el organismo gubernamental por el equipo de coordinación del proyecto.
TERCERA
Serán declarados de carácter reservado los testimonios de aquellas personas que así lo hayan solicitado.
CUARTA

Por ello, La Subsecretaría conservará un original del archivo resultante. Regirán para su consulta los principios vigentes para los archivos CONADEP y REDEFA.

EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Ratifícase el convenio de cooperación para el desarrollo del proyecto de investigación Reconstrucción de la Identidad de los Desaparecidos - Archivo Biográfico de Abuelas de Plaza de Mayo, acordado entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, cuya copia se agrega a la presente como Anexo I.

Abuelas pondrá en conocimiento del presente convenio a las unidades académicas participantes del proyecto.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos V. Corach.

Este Convenio tendrá vigencia hasta tanto se extienda la ejecución del proyecto, a partir de la fecha de su firma.

CONVENIO DE COOPERACION
La Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de la Nación, en
QUINTA

SEXTA

De conformidad y previa lectura, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 1999.

HORARIO
DE
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/07/1999

Page count36

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 1999>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031