Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.177 1 Sección CAPITULO III
DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR
En todo procedimiento de extracción de muestras, se labrarán según corresponda, los formularios previstos en el Anexo II, aprobados por Resolución INV Nro. C-64/98 que se indican a continuación:
1. - ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS formulario Nro. 316.
2. - ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO formulario Nro.
1.700.
3. - ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS formulario Nro. 316-A.
Estos formularios serán llenados en todos sus enunciados, en original y DOS 2 copias al carbónico, a máquina o en forma manuscrita con letra legible, y firmados por el inspeccionado e Inspector/es del Instituto Nacional de Vitivinicultura actuante/s en el procedimiento.
El triplicado será entregado al inspeccionado como constancia de la tarea efectuada, mientras que el original y duplicado, conjuntamente con cualquier otra documentación que hubiere originado el procedimiento, será recepcionado por la oficina de fiscalización de la dependencia correspondiente, a los efectos de su revisión y trámite pertinente.

Miércoles 30 de junio de 1999

3

Pasados TREINTA 30 minutos de la hora fijada en el punto anterior, y sin la comparencia del responsable o su representante debidamente acreditado, se procederá a realizar la práctica analítica sin más trámite.
3. - LABORATORIO INTERVINIENTE:
Los análisis de Contraverificación se practicarán en el mismo laboratorio en que se analizó el primer ejemplar, o en su defecto, en el que el Organismo determine por razones de orden técnico o de fuerza mayor.
4. - CAMBIO DE LABORATORIO:
El responsable que solicite la Contraverificación, podrá requerir que la misma se realice en el laboratorio con jurisdicción en el lugar que radique el establecimiento elaborador o fraccionador del producto controlado.
5. - RESULTADOS:
Los resultados recaídos sobre la Contraverificación se tendrán por firmes y definitivos, quedando cerrada la etapa analítica y procediéndose a la clasificación definitiva del producto objeto de la muestra.
TITULO III

El Anexo Actas de Extracción de Muestras, será complementario de cualquiera de las DOS 2
actas de extracción identificadas precedentemente como 1 y 2, y se utilizará cuando se extraiga más de UNA 1 muestra, con cargo al mismo establecimiento fraccionador, a un mismo tenedor, o a un mismo remitente según sean productos fraccionados, a granel o en tránsito respectivamente.
CAPITULO IV
DE LA AUSENCIA DE RESPONSABLES E IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO

DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS
1. - NOTIFICACIONES TERMINOS Y PLAZOS:
Las notificaciones se harán en cualquiera de las formas establecidas en el Decreto PEN Nro.
1759/72, Artículo 41. Los términos y plazos citados en la presente, se computarán como días hábiles laborables, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1º inciso c punto II de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549.

1. - AUSENCIA DE RESPONSABLES:
2. - DESDOBLAMIENTO DE MUESTRAS:
Cuando los responsables directos no se encuentren presentes en el acto de extracción de muestras, el procedimiento se efectuará con la intervención del poseedor o tenedor del productos en cuestión, de cualquiera de sus factores o del representante o dependiente de la empresa transportadora en caso de productos en tránsito, quien deberá suscribir toda la documentación que se origine, recibiendo las copias que correspondan.
De no encontrarse resistencia o negativa a la extracción de muestras, o la firma de la documentación originada, o ante cualquier tipo de maniobra que impida la ejecución de la tarea, se actuará atento lo establecido en la reglamentación vigente, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública y solicitar de Juez competente, órdenes para allanar domicilios Artículo 21 de la Ley Nº 24.566.
2. - IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS:
El acto de extracción de muestra podrá ser impugnado por el inspeccionado, sólo dentro de las VEINTICUATRO 24 horas posteriores de producido aquél, y siempre que no haya sido notificado el resultado del análisis practicado sobre la muestra.
TITULO II
ETAPA TECNICO ANALITICA
CAPITULO I
DE LA NOTIFICACION DEL ANALISIS - SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION

Este procedimiento se puede producir por denuncia en sede penal o por rotura de uno de los ejemplares constitutivos de la muestra; en este último caso se debe denunciar por escrito tal circunstancia al Jefe de la Dependencia.
2.1. - NOTIFICACION:
2.1.1. - Denuncia en Sede Penal:
Si la observación recaída en el análisis del ejemplar original, diera lugar a la denuncia en sede penal, se procederá al desdoblamiento del ejemplar en el mismo acto de la Contraverificación. Se pondrá en conocimiento del interesado tal proceder, al momento de efectuarle la notificación prevista en el punto 1 del Capítulo II, del Título II precedente.
No se efectuará desdoblamiento cuando la extracción de la muestra se realiza conforme lo previsto en Capítulo I, inciso 3.4. del Título I modalidad según capacidad de los envases, en la que directamente se entregará en el Juzgado correspondiente, uno de los ejemplares constitutivos de la muestra.
2.1.2. - Rotura de uno de los Ejemplares:
Cuando por rotura de un ejemplar se deba proceder al desdoblamiento, se notificará al tenedor del producto muestreado, que en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas, deberá estar presente en el Organismo para presenciar el acto.
Vencidos los plazos otorgados en puntos 2.1.1. y 2.1.2., sin haber comparecido el responsable o tenedor del producto muestreado, se procederá al desdoblamiento de oficio.

ACEPTACION DEL ANALISIS
2.2. - PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LOS DESDOBLAMIENTOS:
1. - NOTIFICACION DEL ANALISIS:
2.2.1. - Jefe del Laboratorio.
Practicado el análisis, se notificará su resultado al responsable de la tenencia, fraccionamiento o elaboración del producto, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título III, punto 1 del presente Anexo.

2.2.2. - Analisita, según corresponda.
2.2.3. - Encargado de oficina de muestras.

2. - SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION:
Solamente el responsable, de conformidad con el punto inmediato anterior, y siempre que acepte en forma escrita tal responsabilidad, podrá solicitar de igual forma la pericia de contraverificación, en un plazo de CINCO 5 días a partir de la notificación del análisis observado, este lapso será improrrogable y no podrá se interrumpido por ningún concepto.

2.2.4. - Inspector que efectuará el desdoblamiento, que puede ser o no el mismo que extrajo la muestra.
2.2.5. - Interesado.
2.3. - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

También podrá proponer por escrito, técnico habilitado e inscripto en el registro del I.N.V. para que presencie la citada pericia.

2.3.1. - Verificación del estado del envase y de las medidas de seguridad: cinta transparente autoadhesiva, faja de seguridad y rótulo identificatorio.

3. - ACEPTACION DEL ANALISIS:
Vencido el plazo establecido precedentemente sin que el responsable del producto haya ejercido el derecho a la Contraverificación, se tendrá por firme y consentida la calificación del análisis cuestionado, quedando cerrada la etapa técnico analítica e intimándose el pago de las tasas por análisis que correspondan.
CAPITULO II

2.3.2. - Concordancia de la información inserta en los elementos descriptos, con las del acta de extracción de muestras.
2.3.3. - Se trasvasará el contenido a DOS 2 botellas de las denominadas de QUINIENTOS 500
ml, perfectamente limpias y enjuagadas con el mismo producto y tapadas en la forma de práctica.
2.3.4. - Se confeccionarán nuevos rótulos identificatorios, asignándoles nuevo número de orden del inspector actuante, procediendo a adherirlos a los envases, colocar las fajas de seguridad y cinta transparente autoadhesiva.

DE LA PERICIA DE CONTRAVERIFICACION
1. - FIJACION DE FECHA:
Para el caso de que el responsable solicite Contraverificación en el plazo establecido, se fijará fecha y hora para la pericia notificándose la misma al solicitante. En el supuesto que el interesado no hubiese propuesto perito, aquél podrá presenciar la Contraverificación, la que se efectuará en la fecha y hora fijada.
2. - REALIZACION DE LA PERICIA:
Cumplidos los requisitos citados precedentemente, se realizará la Contraverificación sobre los ejemplares duplicado y triplicado de la muestra observada, en el laboratorio del I.N.V. correspondiente.

2.3.5. - Se labrará actuación por Cuadruplicado, con el detalle de todo el procedimiento, adjuntándose su original a los actuados originales acta de extracción de muestras, Trámite Interno, Expediente, Sumario, etc., el duplicado quedará en el laboratorio, el triplicado se entregará al interesado y el cuadruplicado al inspector actuante.
2.3.6. - Los nuevos ejemplares de la muestra quedarán en poder del jefe o encargado de la oficina de muestras, para su posterior remisión al laboratorio, al Juzgado interviniente, o en guarda para cualquier requerimiento posterior.
3. - ROTURA DE TODOS LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA:
Efectuadas las actuaciones pertinentes, se resguardarán los elementos probatorios en la dependencia y su Jefatura ordenará la baja de las muestras, debiendo notificarse tal circunstancia al inspeccionado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/06/1999

Page count20

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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