Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.176 1 Sección
Martes 29 de junio de 1999

22

026/99, recaído en la actuación SA52-020/99: Rosario, 27 de abril de 1999. VISTO: y CONSIDERANDO: El ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE ROSARIO RESUELVE: Artículo 1º: Condenar a la Sra. ANA MARIA DIP por haberse acreditado en autos cometidas las infracciones previstas y penadas por los arts. 985, 986 y 987 del texto legal citado, al comiso irredimible de la mercadería y al pago de una multa que asciende a $ 940,09 Artículo 3º: De forma. Fdo.: Abogado JUAN CARLOS
SAUCEDO, Administrador Aduana de Rosario.
e. 29/6 Nº 282.680 v. 29/6/99

Que a través de la medida cautelar decretada con fecha 24 de junio de 1998, por el señor Juez a cargo del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 7 SECRETARIA Nº 13, en el expediente caratulado EMPRESA GENERAL MANUEL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA C/ SECRETARIA DE TRANSPORTE RESOLUCION Nº 146/
98 S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA, procedió suspender el citado concurso público de propuestas, hasta tanto se resuelvan y notifique a la empresa GENERAL MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA los recursos de consideración y jerárquico en subsidio interpuestos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 257 de fecha 30 de julio de 1998 y su similar del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 165 de fecha 10 de febrero de 1999 se resolvieron los recursos de reconsideración y jerárquico respectivamente interpuestos por la empresa GENERAL MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 146 de fecha 27 de abril de 1998 a través de la cual se denegara la solicitud de regularización del permiso precario en virtud del cual se encontraba prestando el servicio público de transporte automotor de pasajeros en la traza identificada como Línea Nº 190.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 637/99
Bs. As., 17/6/99
VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 928 del 8 de agosto de 1996, y la Resolución Nº 482 del 12
de mayo de 1999 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.629 dispone normas relativas al funcionamiento y a la calidad de los servicios prestados por las diferentes dependencias de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto de Organismos Descentralizados, la obligación de diseñar un Plan Estratégico en el marco del nuevo rol del Estado, que esté orientado al ciudadano, a la medición de resultados y a la jerarquización y participación de sus recursos humanos, asegurando la transparencia en la gestión.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está tramitando la incorporación a los términos del mencionado decreto.
Que por Resolución Nº 482/99, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA constituyó un Equipo de Diagnóstico Organizacional que ya ha completado su labor y presentado el documento correspondiente.
Que por tal razón se torna necesario constituir un equipo de trabajo que incluya a las máximas autoridades de este Servicio Nacional a fin de continuar con la formulación del Plan Estratégico.
Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha asignado al SENASA por Resolución Nº 109 de fecha 8 de julio de 1998 a la Administradora Gubernamental Licenciada Claudia Marcela GRIONI y por Resolución Nº 47 de fecha 26 de abril de 1999 a los Administradores Gubernamentales Licenciado Alberto Eduardo BISSO, Ingeniero Valentín Eduardo DIAZ e Ingeniero Daniel SANCHEZ.
Que la normativa del Cuerpo de Administradores Gubernamentales establece que sus integrantes cumplirán funciones de asesoramiento, coordinación, planificación y conducción de nivel superior en organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Constitúyese el Comité de Planificación Estratégica, integrado por los funcionarios titulares de las siguientes unidades: DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, DIRECCION REGIONAL NOA, DIRECCION REGIONAL NEA, DIRECCION REGIONAL PAMPEANA, DIRECCION REGIONAL NUEVO CUYO, DIRECCION REGIONAL PATAGONIA, DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO, UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS y los Administradores Gubernamentales Alberto Eduardo BISSO DNI Nº 14.026.825, Valentín Eduardo DIAZ DNI Nº 11.850.601, Claudia Marcela GRIONI DNI Nº 12.584.515 y Daniel SANCHEZ DNI Nº 10.709.916.
ARTICULO 2º El Comité funcionará bajo dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrá como función elaborar el Plan Estratégico del Organismo.
ARTICULO 3º Los Administradores Gubernamentales serán responsables de la coordinación técnica, la programación de actividades y la redacción del documento final.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
e. 29/6 Nº 282.624 v. 29/6/99

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 último párrafo del Decreto Nº 656
de fecha 29 de abril de 1994 y con el objeto de una mayor eficiencia en la prestación del servicio público, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a unificar los recorridos de las trazas identificadas como Líneas Nros. 170 y 190, conformando las mismas la traza identificada como Línea Nº 3.
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 17 y 19 del Decreto Nº 656/94, a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 147 de fecha 28 de abril de 1999 se procedió a llamar a Concurso Público de Propuestas para la adjudicación del permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en la traza identificada como Línea Nº 3.
Que en su carácter de comprador del Pliego de Condiciones Particulares para el Concurso Público de Propuestas para la adjudicación del permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en la traza identificada como Línea Nº 190 y ante la suspensión de la misma, la empresa LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA solicita que se acredite el pago realizado para la adquisición del citado Pliego, para la compra del Pliego de Condiciones Particulares del Concurso Público de Propuestas para la adjudicación del permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en la traza identificada como Línea Nº 3, convocado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 147 de fecha 28 de abril, modificada por su similar Nº 182
del 21 de mayo, ambas de 1999.
Que la empresa acompaña copia del Ingreso Nº 25.931 de fecha 23 de junio de 1998, de acuerdo al cual se ha depositado la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL $ 45.000.-.
Que en atención a que el Concurso Público de Propuestas para la adjudicación del permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en la traza identificada como Línea Nº 190, ha sido suspendido y que el monto correspondiente para la adquisición del Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al Concurso Público de Propuestas para la adjudicación del permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de la traza identificada como Línea Nº 3, es idéntico, resulta procedente acreditar el depósito realizado por la empresa LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA, a través del Ingreso Nº 25.931 para la compra del Pliego de Condiciones Particulares de la Línea Nº 3.
Que en virtud de ello corresponde instruir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a efectos que entregue a la empresa LA
CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA. Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al Concurso Público de Propuestas para la adjudicación de la traza identificada como Línea Nº 3.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para la emisión del presente acto de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 656/94, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Acredítase el depósito de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL
$ 45.000.- realizado por la empresa LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA ante la TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través del Ingreso Nº 25.931, para la adquisición del Pliego de Condiciones Particulares del Concurso Público de Propuestas para la adjudicación del permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en la traza identificada como Línea Nº 3.
ARTICULO 2º Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a efectos que entregue a la empresa LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA, Pliego de Condiciones Particulares del Concurso Público de Propuestas para la adjudicación de la traza identificada como Línea Nº 3.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 29/6 Nº 282.380 v. 29/6/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 223/99
Bs. As., 18/6/99
VISTO el Expediente Nº 178-000701/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSlDERANDO:
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 184 de fecha 29 de mayo de 1998, se procedió a llamar a Concurso Público de Propuestas para la adjudicación del permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en la traza identificada como Línea Nº 190.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma SOCIEDAD ANONIMA DE EXPORTACION E
IMPORTACION LAHUSEN Y COMPAÑIA LIMITADA, la Resolución Nº 259 de fecha 14 de mayo de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 113.474/79 CDE 39 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Impónese a la firma SOCIEDAD ANONIMA DE EXPORTACION E IMPORTACION LAHUSEN COMPAÑIA LIMITADA, Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 628 del 11 de diciembre de 1980 el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, el pago de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme al artículo 10, inciso a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, por aplicación de la Ley Nº 11.683, Texto Ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/1999

Page count24

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 1999>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930