Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.176 1 Sección equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y de la constitución de los avales requeridos por la Resolución General Nº 4104
DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, a las empresas proveedoras inscriptas.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Martes 29 de junio de 1999

2

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Art. 17. Toda la información referida a la mencionada Conexión Directa se encontrará disponible en la página: Web http www.anses.gov.ar, o la que en el futuro la reemplace.

Por ello,
Art. 18. La citada Conexión Directa entrará en vigencia a partir del día 05 de abril de 1999.

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Creáse Conexión Directa, mecanismo electrónico de comunicación a través del cual se podrá transmitir información entre los usuarios externos autorizados y esta Administración Nacional.

Art. 19. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Leopoldo van Cauwlaert.
ANEXO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1 GENERALIDADES:

Por ello, Art. 2º Podrán conectarse a través del medio aludido en el artículo anterior todas las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que mantengan relación con esta Administración Nacional que se encuentran autorizados por la misma y que suscriban la pertinente solicitud.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, se homologa el equipo denominado Controlador Fiscal, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación.
MARCA

MODELO

EPSON

EPSON TM
2000 AF+

CODIGO
ASIGNADO

EMPRESA
PROVEEDORA

C.U.I.T.

PEC

EPSON ARGENTINA S.A.

30-61410471-2

Art. 2º La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta por parte de la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO 5 años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. Sandullo.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA DE IDENTIFICACION
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL
Resolución 84/99
Creáse un mecanismo electrónico de comunicación, denominado Conexión Directa, por medio del cual se podrá transmitir información entre los usuarios externos autorizados y la Administración Nacional.
Bs. As., 23/6/99
VISTO: El expediente Nº 024-99-80422788-8-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, las Leyes Nº 20.744, Nº 22.161, Nº 24.013, Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 24.714 y Nº 25.013; los Decretos Nº 333 del 1º de abril de 1996, Nº 1141 del 7 de octubre de 1996, Nº 1187 del 18 de octubre de 1996, Nº 1245
del 1º de noviembre de 1996, Nº 491 del 29
de mayo de 1997, Nº 812 del 16 de julio de 1998; la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 555 del 27 de agosto de 1997; las Resoluciones Nº 45 del 17 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES Nº 550 del 23 de junio de 1997, Nº 551 del 26 de junio de 1997 y CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 22.161, Nº 24.241, Nº 24.013, Nº 24.557 y los Decretos Nº 333/
96, Nº 1141/96 y Nº 491/97 establecen obligaciones de suministrar información.
Que por medio del Decreto Nº 812/98 se creó el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social destinado a coordinar los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas a nivel tributario y social.
Que por medio del Decreto Nº 1187/96 se aprobó el Plan Estratégico para esta Administración Nacional.

Que uno de los objetivos primordiales de dicho Plan es proporcionar al público una buena calidad de atención.
Que se hace necesario dictar normas a fin de cumplir plenamente con los objetivos del Plan Estratégico para esta Administración Nacional.
Que a esos fines, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES ha propuesto establecer una Conexión Directa, la cual consiste en un mecanismo de comunicación entre usuarios externos y esta Administración Nacional.
Que su implementación supone una serie de ventajas, tales como el intercambio electrónico de información apoyado por una plataforma tecnológica, la posibilidad de evitar la concurrencia a las dependencias de ANSES y disponer de la oportunidad de envío y recepción de información durante las VEINTICUATRO 24 horas, y la seguridad de la información a transmitir garantizada por la firma digital y la encriptación.
Que la Resolución Nº 45 del 17 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS introdujo en el ámbito de la Administración Pública Nacional la tecnología relativa al uso de la firma digital como alternativa válida a la firma ológrafa, susceptible de la misma o superior garantía de confianza.
Que la Resolución MTSS Nº 555/97 constituye un antecedente importante en tanto que aprueba un cuerpo de normas y procedimientos para la incorporación del documento digital y la firma electrónica dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que la tecnología necesaria para otorgar seguridad a los documentos digitales, así como el intercambio de información digital, se encuentran actualmente disponibles habiendo alcanzado un razonable grado de confiabilidad y confidencialidad.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete sin objeciones que formular.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Art. 3º La solicitud precedentemente aludida será suscripta por la persona o entidad que solicite la conexión.
Art. 4º Entiéndase por sujetos conectados a todos los usuarios externos que hayan suscripto la solicitud prevista en el artículo segundo.

1.1 Conexión Directa es un mecanismo electrónico de intercambio de datos y/o mensajes diseñado, desarrollado y administrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES, que permite la generación y transferencia de archivos entre las computadoras personales de los sujetos conectados y las computadoras centrales de ANSES.
La transmisión de los archivos se realiza en ambos sentidos cifrada encriptada y firmada digitalmente.
De esta manera se garantizan:

Art. 5º La ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, podrá solicitar en cualquier momento a los sujetos conectados la exhibición de la documentación que acredite el carácter de representante legal autorizado, en tanto la solicitud no venga certificada por escribano público o por entidad bancaria.

La privacidad, no permitiendo el acceso a la información por personas distintas a las que está destinada.

Art. 6º Esta Administración Nacional garantizará la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información transmitida a través de este medio.

La integridad del mensaje, impidiendo que el documento sea alterado.

Art. 7º Conexión Directa será el único medio autorizado y aprobado para el intercambio electrónico de información para las aspiraciones que se incorporen al mismo entre los sujetos conectados y ANSES.
Art. 8º Determínase que la información a ser intercambiada poseerá formatos de dominio público los cuales serán difundidos en la página de Internet del mencionado organismo, quien se compromete a mantener la misma actualizada.
Art. 9º Establécese que el acceso a Conexión Directa deberá realizarse a través de una computadora personal con las características técnicas mínimas señaladas en la página de Internet de ANSES, y a través del acceso a la red Internet provisto por un Proveedor de Servicios de Internet ISP u otras vías de comunicación electrónica que esta Administración Nacional ponga a disposición a tal fin.
Art. 10. La información a transmitir por este medio tendrá carácter de declaración jurada, siéndoles aplicables en caso de falsedad las sanciones previstas por la normativa vigente.
Art. 11. Dispónese que el soporte documental de la información transmitida por Conexión Directa deberá permanecer en poder del sujeto conectado, pudiendo ser requerido en cualquier momento por esta Administración Nacional, quien tendrá la facultad de controlarla periódicamente.
Art. 12. Los sujetos conectados serán responsables de la veracidad de los datos enviados, siendo en consecuencia su exclusiva responsabilidad la correcta transmisión y el resguardo de los mismos.
Art. 13. Tanto los sujetos conectados, como ANSES asumen la responsabilidad de resguardar los destinos de uso de la información recibida. La falta de cumplimiento de dicha obligación traerá aparejada las sanciones penales correspondientes.
Art. 14. Créase la Mesa de Ayuda cuyo objeto es el de brindar la información necesaria referida a Conexión Directa.

La autenticidad, ya que a través de una firma digital se puede determinar la identidad del emisor.

La transferencia de archivos permitirá al sujeto conectado enviar información a través de Conexión Directa y recibir la respuesta por el mismo medio u otro que garantice la fehaciente comunicación.
1.2 Aplicativos PC: constituye el conjunto de programas, a través del cual el sujeto conectado, genera los archivos a transmitir a ANSES y procesa los archivos recibidos desde esta última.
Cada aplicativo PC será específico para cada tipo de requerimiento.
1.3 Aplicativo TRANSPC: consiste en un programa de comunicaciones diseñado y desarrollado por ANSES que permite realizar la transmisión de archivos entre el sujeto conectado y esta Administración.
1.4 Aplicación: se denomina así al sistema informático a través del cual ANSES, procesa los datos transmitidos por el aplicativo de transferencia TRANSPC y genera los archivos de respuesta que aquélla envía al sujeto conectado.
1.5 Interfaces: conjunto de normas que definen el formato de los archivos generados y recibidos por un aplicativo PC.
Las características sobre las mismas se podrán encontrar en la Web de ANSES.
1.6 Conjunto de Elementos de Distribución CED: se denomina así a la serie de componentes que el sujeto a conectar recibirá de ANSES
para generar, transmitir y recibir los archivos.
El mismo consiste en:
Identificador: este elemento le permitirá a ANSES identificar al sujeto conectado.
Clave de Presentación: este elemento permitirá certificar la autenticidad de la identidad del usuario, en la primera ocasión en la que se conecta. Se remitirá, al sujeto a conectar, en dos partes que deberán ser ingresadas en forma concatenada la primera vez que establezca conexión con ANSES.

Art. 15. Apruébase como ANEXO I de la presente las CONSIDERACIONES GENERALES.

El aplicativo TRANSPC genera la dupla de claves públicas y privadas conforme a la normativa legal señalada en los considerandos de la presente.

Art. 16. Apruébase como ANEXO II de la presente la NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA
EL ACCESO A CONEXION DIRECTA.

Para resguardar esta dupla de claves, el sujeto a conectar deberá generar su propia contraseña la cual le permitirá cifrar encriptar el archivo en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/1999

Page count24

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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