Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.167 1 Sección Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 613/99
Procedimiento. Escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial sujetos a registración. Resolución General Nº 348. Norma complementaria.
Bs. As., 9/6/99
VISTO la Resolución General Nº 348, y CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución General ha instrumentado un régimen que permite optimizar la identificación y el cruzamiento de la información patrimonial de los contribuyentes, responsables y/o deudores de Fisco.
Que en tal sentido, se impuso a los escribanos intervinientes en las escrituras públicas o a los registros que realicen las inscripciones la obligación de informar los datos filiatorios o, en su caso, la denominación de los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares, de actos, bienes o derechos sujetos a registración, que no acrediten la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., el Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. o la Clave de Identificación C.D.I..
Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios manifiesta la existencia de dificultades para cumplir con el mencionado deber de informar respecto de los transmitentes del dominio, debido a que la obligación de inscribir la transferencia recae sobre el adquirente.
Que, consecuentemente, se entiende razonable exceptuar a dichos Registros de cumplir con la exigencia de informar, dadas las particulares características de la metodología aplicada para la tramitación de la transferencia de dominio de un automotor.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Suspéndese, la obligación de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Decreto Ley Nº 6582/
58 texto ordenado en 1997 y sus normas reglamentarias y complementarias de informar la falta de presentación de las constancias de inscripción o de identificación, que dispone el artículo 3º de la Resolución General Nº 348, respecto de los incumplimientos correspondientes a los transmitentes del dominio de automotores, exclusivamente.
Art. 2º Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.

tos involucrados en las transferencias de dominio de inmuebles destinados a viviendas o a locación para vivienda, o de compraventa de terrenos cuyo destino sea la construcción de viviendas, a fin de gozar de la exención dispuesta en los párrafos tercero y cuarto del artículo 2º del Decreto Nº 114, de fecha 29 de enero de 1993, modificado por el Decreto Nº 2291, de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que tanto el Colegio que nuclea a los escribanos como los mismos profesionales intervinientes han dado a conocer la existencia de dificultades para obtener la manifestación que debe realizar el beneficiario de la exención, en oportunidad de formalizarse la escritura.
Que representa un interés permanente para este Organismo, facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que en tal sentido, se entiende razonable otorgar un plazo con carácter de excepción para la regularización de la situación, permitiendo así que la operación goce de la exención del impuesto de sellos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los escribanos intervinientes en escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles, en las que no se haya cumplido de corresponder con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 3940
DGI o, en su caso, con la norma que se encontraba vigente a la fecha de la respectiva escritura, podrán sanear con carácter de excepción las omisiones en que se hubiera incurrido en los mencionados actos, a fin de que los mismos gocen de la exención del impuesto de sellos dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 114, de fecha 29 de enero de 1993, modificado por el Decreto Nº 2291
de fecha 23 de diciembre de 1994.
Art. 2º A tal efecto, se deberá presentar una nota por duplicado suscripta por el titular del dominio y/o por el escribano actuante con carácter de declaración jurada, ante la dependencia de este Organismo donde este último se encuentre inscripto, en la que se dejará constancia de que, reuniendo el inmueble las características dispuestas por las normas indicadas en el artículo anterior, ha sido destinado a vivienda.
Art. 3º Los importes que oportunamente se hayan pagado espontáneamente o a requerimiento de este Organismo en concepto de impuesto de sellos, intereses resarcitorios, punitorios o multas, en razón de la inobservancia de las normativas vigentes, en ningún caso serán objeto de reintegro o repetición, con fundamento en las disposiciones de esta Resolución General.
Art. 4º La presentación prevista en el artículo 2º de esta Resolución General, deberá efectuarse dentro de los NOVENTA 90 días hábiles administrativos, contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.

Secretaría de Hacienda
Resolución General 612/99

DEUDA PUBLICA

Impuesto de Sellos. Exención compraventa de inmuebles destinados a la vivienda. Resolución General Nº 3940 DGI. Plazo especial.

Resolución 322/99
Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en Euros 7,125% 1999-2002, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

VISTO la Resolución General Nº 3940 DGI, y Bs. As., 7/6/99
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos que deben cumplir los suje-

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR
NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES V.N. U$S
15.000.000.000,-, que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 197/99 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.
Que se han recibido propuestas para realizar una nueva emisión de instrumentos de deuda pública, resultando la más favorable la efectuada por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S. A. a un plazo de TRES
3 años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES
V.N. EUROS 200.000.000,-.
Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 21.456.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.
Por ello, EL SECRETARIO DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Desígnase, para efectuar la colocación directa de los instrumentos que se emitan mediante el artículo 2º de la presente Resolución, a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. como Colocador Principal del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Art. 2º Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de LETRAS EXTERNAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS
7,125% 1999-2002 que serán colocadas a través de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO
S.A. con fecha 10 de junio de 1999, de acuerdo con las siguientes características financiera:
Serie Número: 66.

IMPUESTOS

VISTO el Expediente Nº 001-001881/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº
3

Interés: será del SIETE CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO 7,125%
anual, pagadera anualmente.
Comisión neta: CERO CON TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO
0,375.

CONSIDERANDO:

Por ello,
Administración Federal de Ingresos Públicos
Bs. As., 9/6/99

24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1588
de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311 y Nº 197 de fechas 2 de julio de 1998
y 29 de marzo de 1999 respectivamente, y
Martes 15 de junio de 1999

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS
DOSCIENTOS MILLONES V.N. EUROS
200.000.000,-.
Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON
NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO 99,90%.
Plazo: TRES 3 años.
Fecha de emisión y desembolso: 10 de junio de 1999.
Fecha de vencimiento: 10 de junio del 2002.
Amortización: íntegra al vencimiento.

Gastos de colocación: un monto de hasta EUROS CINCO MIL V.N. EUROS 5.000,-.
Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL $ 3.000,-.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 14.568/99
Modificaciones al Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, que permite realizar encuestas o relevamientos de opinión pública con o sin otorgamiento de premios, a fin de garantizar correctamente los derechos de los clientes.
Bs. As., 9/6/99
VISTO el expediente Nº 5606/97 y la reglamentación para la prestación de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas aprobado por Resolución C.N.C. Nº 1000/99; y CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de los servicios de telecomunicaciones y la aparición de nuevas modalidades de utilización de la Red Telefónica Pública RTP propiciaron el dictado del reglamento del Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado mediante Resolución S.C. 2464/97.
Que con posterioridad el Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas fue modificado a fin de adaptarlo a la evolución del servicio.
Que es por ello que la Resolución C.N.C. Nº 1000/99 aprobó el texto ordenado de dicha reglamentación a fin de contar con un cuerpo ordenado que receptara los cambios introducidos por distintas normas vigentes.
Que en el punto 1.1 del Anexo I de la resolución precitada se definió al servicio mencionado como el servicio de valor agregado que permite realizar encuestas o relevamientos de opinión pública con o sin otorgamiento de premios.
Que los servicios de llamadas masivas son brindados al público por prestadores de servicios en régimen competencia a través de centros servidores conectados a la Red Telefónica Pública de los operadores, y a través de líneas con tasación y numeración diferencial.
Que sin perjuicio de las modificaciones hasta ahora efectuadas e incorporadas al texto ordenado del servicio, se ha estimado conveniente que en la utilización de los Servicios de Audiotexto en general y de los de Llamadas Masivas en Particular, para la participación en concursos, sorteos y competencias, se adopten ciertas previsiones adicionales, desde que se verificaron ciertas dificultades que han impedido garantizar correctamente los derechos de los clientes.
Que en este sentido, oportunamente, la Cámara de Diputados de la Nación recomendó efectuar ciertas modificaciones a la reglamentación existentes para los servicios antes mencionados.
Que asimismo por auditorías realizadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los prestadores del Servicio, con el fin de evaluar las condiciones y características de la prestación, se contrastaron más de OCHENTA MIL 80.000 llamadas, detectándose deficiencias de facturación en los registros de las Licenciatarias del Servicio Básico y los prestadores de Llamadas Masivas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/06/1999

Page count12

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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