Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.166 1 Sección REGISTRADO BAJO EL Nº 25.105

te, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Juan C. Oyarzún.

2 A tal efecto, las Partes promoverán la elaboración y ejecución, en los campos de interés mutuo, de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y tecnológica, las cuales serán objeto de Acuerdos Específicos que serán concertados por vía diplomática. Cada Acuerdo Específico determinará el plan de trabajos, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO
SOBRE
CONSERVACION Y DESARROLLO
DE LOS RECURSOS ICTICOS
EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS
DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Las Partes designan como instituciones competentes para la aplicación del presente Acuerdo a las siguientes:
Por la República Argentina: Ministerio de Cultura y Educación - Secretaría de Ciencia y Tecnología - y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Cooperación.
Por la República Socialista de Vietnam: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Ambiente.

RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los países;
ACUERDOS

ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo Adicional:

Apruébase un Acuerdo suscripto con la República Socialista de Vietnam en Materia de Cooperación Científica y Tecnología.

El Presidente de la Delegación Argentina será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los seis 6 miembros restantes serán nombrados por la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
El Presidente de la Delegación Paraguaya será designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los seis 6 miembros restantes serán designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.
ARTICULO 2
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 3
El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras permanezca en vigencia el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto por la República Argentina y la República del Paraguay, en Buenos Aires, el veinticinco de octubre de 1996.

Ley 25.106

Sancionada: Mayo 12 de 1999.
Promulgada de Hecho: Junio 8 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

1 Ambas Partes podrán promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones, la participación de organismos gubernamentales o entidades privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que sean implementados en virtud de los Acuerdos Específicos a que se hace referencia en el Artículo 1, inciso 2 del presente Acuerdo.
2 La forma y condiciones de participación de los organismos gubernamentales y/o de las entidades privadas en ejecución de proyectos, programas u otras actividades de cooperación serán determinadas en cada Acuerdo Especial.
ARTICULO 4

ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM EN MATERIA
DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA, suscripto en Hanoi REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, el 17 de febrero de 1997, que consta de OCHO 8 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Hecho en la Ciudad de Asunción, a los 18 días del mes de junio de mil novecientos noventa y sie-

Las Partes sufragarán los gastos en que se incurra con motivo de la implementación de los programas, proyectos y otras acciones de cooperación desarrollados en virtud del presente Acuerdo. Los Acuerdos Específicos que se celebren establecerán la proporción en que contribuirá financieramente cada Parte.

Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada por las Partes mediante negociaciones directas que serán llevadas a cabo por vía diplomática.
ARTICULO 8
1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

2 El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco 5 años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que una de las Partes lo denunciare por escrito con una antelación de seis meses respecto de la expiración del período respectivo.
3 La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas, proyectos u otras acciones en ejecución, los que continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren expresamente lo contrario.
Hecho en Hanoi, el 17 de febrero de 1997 en tres originales, en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de suscitarse alguna diferencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

La cooperación convenida en virtud del presente Acuerdo podrá comprender lo siguiente:
a Intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;
b Celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;
c Formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

d Intercambio de información científica y tecnológica;

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.106

e Realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de cooperación científica y tecnológica mutuamente acordadas;

ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Juan C. Oyarzún.

f Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes puedan convenir.
ARTICULO 5

ACUERDO
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados las Partes, Conscientes que la cooperación científica y tecnológica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyudará al progreso de la ciencia y la tecnología y el progreso económico y social en bien de los pueblos de ambos países.

1 Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a coordinar acciones para su cumplimiento, las Partes crean la Comisión Mixta de Cooperación Centífica y Tecnológica en adelante la Comisión Mixta.
2 La Comisión Mixta estará integrada por representantes de las autoridades de aplicación designadas en el Artículo 2.
3 La Comisión Mixta se reunirá en forma alternada en cada país, en fechas que serán acordadas por vía diplomática.
4 Serán funciones de la Comisión Mixta:

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad.

a Formular recomendaciones acerca de la creación de las condiciones más favorables para llevar a cabo la cooperación científica y tecnológica;

Han convenido en lo siguiente:
El presente Protocolo terminará en la fecha en que se produzca la terminación de este último Convenio. Sin embargo, cualesquiera de las Partes podrá darlo por terminado con anterioridad notificándolo a la otra con una anticipación no menor de seis meses a la fecha de expiración.

ARTICULO 6

ARTICULO 3

CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resultan de interés para ambos países;

A los fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos Delegaciones integradas por siete representantes cada una.

pecíficos de cooperación científica y tecnológica e invitar a expertos para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de recomendaciones.

ARTICULO 7

TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y de la República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto el 25 de octubre de 1996;

Modifícase el Artículo VIII del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado de la siguiente manera:

2

ARTICULO 2

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay de ahora en adelante denominados las Partes,
ARTICULO 1

rables para el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas.

Viernes 11 de junio de 1999

b Evaluar y determinar áreas prioritarias para la implementación de programas y proyectos de cooperación tecnológica y científica;
ARTICULO 1
1 El objetivo del presente Acuerdo es contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambos países mediante la creación de condiciones favo-

c Recomendar la implementación de programas de cooperación científica y tecnológica.
5. De considerarlo necesario, la Comisión Mixta podrá crear grupos de trabajo sobre temas es-

DECRETOS

INMUEBLES
Decreto 610/99
Ratifícase lo actuado por el Consejo de la Vivienda - Ley 14.135, de la Dirección de Construcciones del Estado Mayor General del Ejército, con relación a la transferencia de terrenos a favor de la Provincia de Formosa, la que entrega unidades habitacionales construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda.
Bs. As., 4/6/99
VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que en razón de la imperiosa necesidad de obtener viviendas de servicio para el perso-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/06/1999

Page count20

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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