Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.162 1 Sección Distribución Troncal TRANSPA S.A., consistente en la instalación de un autotransformador de 330/
132 kV, 60 MVA en la E.T. Puerto Madryn; 2 Aprobar un Canon Anual Máximo de $ 878.400 Pesos ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos, más el Impuesto al Valor Agregado IVA que corresponda, para la provisión de los rubros necesarios para completar la Ampliación autorizada en el artículo 1, consistentes en el equipamiento complementario en 330 y 132 kV, los equipos de comando, medición y señalización, las obras civiles y estructuras, el montaje electromecánico, la ingeniería de detalle, la inspección, y la puesta en marcha. Este valor es considerado como máximo de referencia, dado que el Canon que deberán pagar los beneficiarios de la ampliación será el que resulte de la licitación pública aludida en el artículo 5 de la presente Resolución; 3 Aprobar un período de amortización de la inversión de doce 12 meses para el pago de la Ampliación autorizada en el artículo 1
precedente que, comenzará a regir a partir de la fecha de la Habilitación Comercial de la Ampliación; 4
Aprobar como beneficiarios de la ampliación autorizada en el artículo 1 precedente, con una participación proyectada para el pago del canon, a las empresas incluidas en el cuadro siguiente:
SPSE SANTA CRUZ
MUNIC. PICO TRUNCADO
COOP. PUERTO MADRYN
COOP. TRELEW
TOTAL AUSTRAL S.A.
COOP. COMODORO RIVADAVIA
CADIPSA
YPF-C. RIVADAVIA KM 5 10.4 KV
YPF-C. RIVADAVIA TREBOL 66 KV
YPF-C. RIVADAVIA TORDILLO 35KV
YPF-PICO TRUNCADO
YPF-CANADON SECO
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN
COOP. SERVICIOS DE RAWSON
BRIDAS S.A. YAC PIEDRA CLAVADA
BELLA VISTA OESTE C. RIVADAVIA
EMP. DE ENERGIA RIO NEGRO SA MEMSP
EMP. DIST. ENERGIA SUR-MEMSP
YPF LAS HERAS MEMSP

5,35%
0,80%
5,05%
9,20%
5,05%
25,55%
3,20%
5,05%
4,10%
0,85%
8,25%
2,20%
0,8%
1,60%
1,40%
1,05%
5,75%
1,1%
13,65%

Lunes 7 de junio de 1999

30

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros.: 544; 893; y 894/99-INACyM., se ha dispuesto aplicar la sanción establecida en el Artículo 101 inciso 3º de la Ley Nº 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en el RETIRO DE LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO RIO NORTE LIMITADA, matrícula 19.033, con domicilio legal en el Departamento Chimbas, provincia de San Juan;
COOPERATIVA GANADERA LANERA SERVEÑA LIMITADA, matrícula 9.213, con domicilio legal en Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO VIVICOOP LIMITADA, matrícula 12.289, con domicilio legal en Capital Federal.
Contra la medida dispuesta Artículo 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días LEY Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo, se les concede un plazo ampliatorio en razón de la distancia, de SEIS 6 días a la cooperativa de la Provincia de San Juan y de OCHO 8 días, a la de la Provincia de Jujuy. Quedan por el presente debidamente notificadas todas las entidades cooperativas mencionadas precedentemente artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Lic. EUGENIA
ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 2 y 3/6/99.
e. 4/6 Nº 279.601 v. 8/6/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 5º Instruir a TRANSPA S.A. a realizar una licitación pública, de la cual podrá participar como oferente, cuyo objeto sea la provisión de los rubros necesarios para completar la Ampliación autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, según lo propuesto en su solicitud; y que la documentación licitatoria y contractual, así como el acto de adjudicación requerirá la previa aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO 6º Sin perjuicio de que lo mencionado en el artículo precedente, se deberá constituir un Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas que estará compuesto por un representante de TRANSPA S.A. y un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. 7
Si como resultado del acto licitatorio resultara que la oferta con menor Canon Anual no fuera la de TRANSPA S.A., en caso de que esta última se presentara como oferente, TRANSPA S.A. oficiará de comitente firmando el contrato de construcción con la firma adjudicada, y percibirá una remuneración equivalente al TRES POR CIENTO 3% del valor de la obra en carácter de cargos por supervisión, a cargo de la firma adjudicada, a ser percibida mensualmente durante el período de construcción de la ampliación; si la oferta de menor precio fuera de la TRANSPA S.A., se omitirá la firma del contrato; 8 Una vez que la ampliación reciba la habilitación comercial, CAMMESA facturará mensualmente a los agentes Beneficiarios de la ampliación la proporción del Canon Anual que les corresponda, y a acreditar los montos resultantes en la cuenta de TRANSPA S.A. para que ésta realice los pagos de acuerdo a los términos de contrato, de corresponder, el pago de la cuota será garantizado mediante los términos establecidos por las transacciones del Mercado Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. 9 Delegar en el Responsable del Area de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales, Licenciado Darío Arrué, la aprobación de la documentación licitatoria y contractual, y designar al mismo y/o a quien éste designe, como representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD en el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas; 10 Notifíquese a SPSE SANTA CRUZ, MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO, COOPERATIVA DE PUERTO MADRYN, COOPERATIVA DE TRELEW, TOTAL AUSTRAL S.A., COOPERATIVA DE COMODORO RIVADAVIA, CADIPSA S.A., YPF S.A., COOPERATIVA ELECTRICA DE GAIMAN, COOPERATIVA DE SERVICIOS DE RAWSON, BRIDAS S.A., BELLA VISTA OESTE C. RIVADAVIA, EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A., MEMSP, EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGIA SUR-MEMSP, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, y a CAMMESA. Fdo. DANIEL MUGUERZA. Vocal Tercero. JUAN CARLOS DEROBERTIS, Vocal Segundo. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. JUAN PABLO LLORENS, Secretario del Directorio.
e. 7/6 Nº 280.368 v. 7/6/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 3
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº DV RROS Nº 40/99
Bs. As., 30/4/99
VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T.
Nº 30-68068628-5, de las que resulta:
Que, a raíz de la fiscalización practicada se constató que la sociedad omitió declarar ventas de productos gravados por el Impuesto Interno - rubro Otros Bienes, no habiendo presentado ante esta Repartición la inscripción en el gravamen ni las declaraciones juradas relativas a los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, dejando de ingresar el impuesto pertinente.
Que, la División Fiscalización Nº 17 procedió a practicar las liquidaciones pertinentes con fundamento en el artículo 70, inciso b de la ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que, División Revisión y Recursos Región Nº 3 concedió vista a la responsable en los términos de los artículos 17, 70 y 71 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y su modificación, de las actuaciones administrativas y del cargo formulado, e instruyó el correspondiente sumario, según resolución dictada en fecha 26/2/99.
Que, habiéndose cumplido el plazo legal, la firma no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo efectuado por este Organismo, relevando a esta instancia de efectuar mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explicitar el fundamento en que se basa el cargo formulado.
Que, la fiscalización circularizó a posibles clientes de la firma, quienes aportaron facturas emitidas por la contribuyente en las que se halla consignado el número de despacho a plaza de la mercadería expendida.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que, la Ex-Administración Nacional de Aduanas suministró un listado de las importaciones efectuadas por la responsable en el año 1995 fs. 48 a 54 cpo. IVA.
Que, en razón de ello, se consideraron alcanzadas por el impuesto las mercaderías gravadas que fueron vendidas mediante las facturas en las que se expuso un número de despacho incluido en el citado listado.
Que, se computó el pago a cuenta que permite deducir el artículo 76, octavo párrafo, de la ley de Impuestos Internos t.o. en 1979 y sus modif., calculado en base al promedio por unidad obtenido de cada uno de los despachos informados.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Que, por lo expuesto, procede dictar resolución confirmando el cargo formulado mediante resolución dictada en fecha 26/2/99.

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Que, consecuentemente, la sumariada ha infringido el artículo 70, inciso b de la ley de Impuestos Internos t.o. en 1979 y sus modif..

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros.: 889 y 890/99-INACyM., se ha dispuesto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
y CANCELAR las matrículas correspondientes a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan: COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE SETIEMBRE POZO DEL
MOLLE LIMITADA, matrícula 17.068, con domicilio legal en la Localidad de Pozo del Molle, Departamento Río Segundo y COOPERATIVA DE VIVIENDA 12 DE DICIEMBRE DE ONCATIVO LIMITADA, matrícula 11.044, con domicilio legal en la ciudad de Oncativo, Departamento Río Segundo. Las precitadas cooperativas pertenecen a la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta Artículo 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, son oponibles los siguientes Recursos: Artículo 22, inciso a 10
días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días LEY Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991
15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les concede un plazo ampliatorio de CUATRO 4 días. Quedan por el presente debidamente notificadas las entidades cooperativas mencionadas precedentemente. Artículos 40 y 42, Decreto Nº 1759/72 - t. o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 2 y 3/6/99.
e. 4/6 Nº 279.599 v. 8/6/99

Que, de las liquidaciones practicadas surge un saldo a favor de esta Administración correspondiente al Impuesto Interno - rubro Otros Bienes, por los períodos fiscales mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 52.397,26.
Que, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif.; y Resoluciones Nº 22/91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/98 M.E. Y O.S.P.; habiéndose calculado los mismos al 30/4/99, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago.
Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los pertinentes considerandos de esta resolución, la conducta tipificada se encuadra como Infracción material no fraudulenta, que corresponde reprimir con la multa prevista por el art. 45 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif. relativa a los períodos mayo, junio, noviembre y diciembre de 1995, graduada en el setenta por ciento 70% del impuesto omitido.
Que, el servicio jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen concluyendo en la procedencia del cargo formulado, y la aplicación de la multa en el sentido ya expresado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/06/1999

Page count32

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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