Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.160 1 Sección
Jueves 3 de junio de 1999

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

43

ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONSULTA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
PRESENTACION VOLUNTARIA
La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, notifica a la firma AGUA SALADA S.A., la Resolución Nº 719 de fecha 18 de septiembre de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recaída en el expediente Nº 803.274/93 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Imponer a la firma AGUA SALADA S.A. con domicilio denunciado en 12 de Octubre Nº 3191, Piso 1º B, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS OCHO MIL CIENTO DOS
CON DIECISEIS CENTAVOS $ 8.102,16 y una suspensión en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero ROCIO DEL MAR, Matrícula Nº 6089, por el término de VEINTE 20 días, por la comisión de la infracción al artículo 14 inciso i de la Resolución Nº 245 del 13 de diciembre de 1991
del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. ARTICULO 2º El importe de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los VEINTE 20 días hábiles de notificada la presente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de M. ECON. 50/357APEEA, Cuenta Nº 1752/01, debiendo remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS 48 horas de efectuado el mismo, el comprobante respectivo a esta Secretaría. ARTICULO 3º La suspensión impuesta será aplicada a partir de la fecha en que lo disponga la SUBSECRETARIA DE PESCA, con posterioridad a que la presente quede firme y con intervención de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. ARTICULO 4º Notifíquese a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 3/6 Nº 279.984 v. 7/6/99

ARTICULO 9º DEL DECRETO 1395/98 Y RESOLUCION S.T. Nº 141/99
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL
CODIGO DEL OPERADOR
DOMICILIO CONSTITUIDO 1
Por la presente interpongo Solicitud de Consulta a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, en los términos del artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 141, de fecha 26 de abril de 1999, a los fines de la presentación voluntaria establecida en el artículo 9º del Decreto 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998.
Manifiesto que acepto expresamente las consecuencias del artículo 15 de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 141, de fecha 26 de abril de 1999, que establece:
La solicitud de consulta presentada en los términos del artículo 1º suspenderá todos los plazos establecidos en el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por su similar Nº 1395/98, inclusive el plazo de prescripción establecido en su artículo 77, en relación a todos los sumarios instruidos contra el operador de que se trate por hechos constatados con anterioridad al 1º de julio de 1998.

COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Firma

Resolución Nº 1691/99

Aclaración
Carácter 2

Bs. As., 20/5/99
VISTO el expediente Nº 007748/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, y
1 Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a todos los efectos de la Presentación Voluntaria.
2 Titular del permiso, habilitación o autorización; Apoderado; Representante Legal. Debe presentar constancia que lo acredite.

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º del Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998 se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

LA PRESENTE SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA CONSTANCIA DE
LIBRE DEUDA DE LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE - LEY Nº 17.233, Y
DE LA JUSTIFICACION DE LA REPRESENTACION INVOCADA, EN EL CASO DE QUE NO SEA
SUSCRIPTA POR EL TITULAR DEL PERMISO, HABILITACION O AUTORIZACION.
e. 3/6 Nº 279.919 v. 3/6/99

Que por la misma norma se previó que la referida Secretaría establecería las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago.
Que en ejercicio de tal autorización la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Resolución Nº 141, de fecha 26 de abril de 1999, aprobó el Reglamento de Presentación Voluntaria Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 y convocó a los operadores a la referida presentación voluntaria.
Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento, todo trámite de la presentación voluntaria se realiza ante esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 359/99

Que, por lo expuesto, corresponde adoptar las medidas necesarias para la tramitación de las solicitudes de consulta y el trámite posterior establecido en el ya mencionado Reglamento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 y en el artículo 6º, inciso j del Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, aprobado por el Decreto Nº 1388/
96.

S/designación de Jefaturas y asignación de nivel escalafonario.
Bs. As., 27/5/99
VISTO el resultado de los concursos habilitados para la cobertura de diversas jefaturas de Unidades de Estructura dependientes de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que al evaluar los antecedentes pertinentes, los respectivos Comités de Selección formularon sus conclusiones.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el Formulario de Solicitud de Consulta - Presentación Voluntaria Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 y Resolución S.T. Nº 141/99, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Con el formulario aprobado por el artículo precedente, los interesados deberán acompañar un certificado de libre deuda de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, así como acreditar encontrarse inscriptos en el registro que corresponda.
ARTICULO 3º Por intermedio de la Mesa de Entradas y Salidas se notificará fehacientemente a todos quienes ya hayan efectuado presentaciones en orden de acogerse al beneficio establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1395/98, la necesidad de ratificar la misma mediante la presentación del Formulario aprobado por el artículo 1º, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º.
ARTICULO 4º Créase el Grupo de Trabajo - Presentación Voluntaria Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 y la Resolución S.T. Nº 141/99, integrado por un representante del Directorio de esta Comisión Nacional, por los señores Gerentes de Asuntos Jurídicos, de Control Técnico, de Administración y Recursos Humanos, y por los agentes que ellos designen.
ARTICULO 5º En el plazo de CINCO 5 días de la comunicación de la presente, todas las Gerencias deberán informar al Grupo de Trabajo creado por el artículo anterior la totalidad de las actuaciones radicadas en sus dependencias en las cuales tramiten sumarios administrativos seguidos contra empresas de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentren en trámite o con multa total o parcialmente impaga, a efectos de su consideración al momento de la evacuación de la eventual consulta que se formule.
ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE G. CAPDEVILA, Director. Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director. ROBERTO A. CIAPPA, Presidente. Dr. TEODORO FUNES, Director.

Que habiendo tomado conocimiento e intervención la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales respectivas, procede seleccionar a los funcionarios que ocuparán los cargos de que se trata, por entender que los mismos reúnen las condiciones formales y materiales necesarias para su ejercicio.
Que es de destacar que todos ellos vienen actuando como Jefes Interinos de las Unidades concursadas.
Que en virtud de que en la actualidad se cuenta con las vacantes financiadas y disponibles, resulta pertinente efectuar la asignación de los niveles escalafonarios y la designación de los funcionarios en el carácter de Jefes Titulares.
Que cabe introducir las modificaciones que tales situaciones implican.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, punto 1 del Decreto nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Seleccionar y designar a los funcionarios que en la planilla anexa al presente artículo se detallan, para cubrir los cargos de Jefes Titulares, de las Unidades de Estructura que en cada caso se consigna, en función al resultado de los respectivos concursos internos.
ARTICULO 2º Promover a los funcionarios detallados en la planilla anexa al presente artículo, al Grupo y Función que en cada caso se determina, del ordenamiento escalafonario previsto en el Laudo Nº 15/91.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/06/1999

Page count52

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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