Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.158 1 Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, como caso de excepción al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, a partir del 18 de marzo de 1998 y hasta el 18 de junio de 1998.

MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 136/99

Bs. As., 17/5/99
Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Pedro Zadorojny, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública entonces de la Presidencia de la Nación Nº 28/92 y del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 650/92, estableciéndose que su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91
T.O. 1995, debe efectuarse a partir del 31 de marzo de 1992 en el Nivel C.

Hácese lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio García, Legajo Nº 21.416, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 45/91 y asígnase al nombrado agente el Nivel E, Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/
91 T.O. 1995.

3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1998 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA 30 días corridos, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION
Decisión Administrativa 139/99
Bs. As., 17/5/99
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Máximo Lorenzo La Torre contra la Resolución Nº 1498/95 del Ministerio de Cultura y Educación.
Decisión Administrativa 141/99
Bs. As., 17/5/99
Dase por concedida la licencia sin goce de haberes al Arquitecto Carlos Francisco Leonardi, titular de un 1 cargo Nivel C, Grado 5, en la Dirección Nacional de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa de la Secretaría de Programación y Evaluación
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 9/99
GRADO ALCOHOLICO 1999 - ZONA DE ORIGEN: VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

S-70223

NESTOR VALENTIN RAMIREZ

12,70

13,10

S-70235

B Y V LA ROSA S.A.

11,70

S-70247

SAN PEDRO DE YACOCHUYA S.A.

13,50

14,90

S-72007

RAUL DAVALOS

13,60

Decisión Administrativa 137/99

S-73089

B ETCHART DE P.R. ARGENTINA SA

12,20

13,10

Bs. As., 17/5/99

S-73090

LA BANDA SAAI y C

11,60

12,60

S-73117

CAVAS DE SANTA MARIA S.A.

12,40

12,80

S-73121

MICHEL TORINO HNOS. SAICA

11,90

12,40

S-73133

MIRALPEIX Y CIA. SRL

12,30

12,80

S-73145

B. Y V. NANNI S.A.

12,90

S-73157

RIVADENEIRA HECTOR Y RICARDO

14,40

S-73213

B. Y V. DOMINGO HNOS. SR.

11,70

12,60

S-73225

AMADO JORGE EDUARDO

11,00

11,00

S-73249

PRELATURA DE CAFAYATE

11,60

11,70

S-73250

ANIMANA S.A.

11,50

13,10

Hácese lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la agente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Marta Jesús Jurao, Legajo Nº 18.721, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y el citado Ministerio Nº 45/
91 y asígnase a la nombrada agente el Nivel D, Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Decisión Administrativa 140/99
Bs. As., 17/5/99
Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Llubomir Mario Saftic, Legajo Nº 14.326, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 45/91, modificada por su similar Nº 52/93 y confírmase al nombrado agente el Nivel D, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O.
1995, otorgado por Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 52/93.

VINO DE MESA
Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

S-73213

B. Y V. DOMINGO HNOS. SR.

12,70

S-73225

AMADO JORGE EDUARDO

11,60

Secretaría de Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 31/99

RESOLUCIONES

Resolución C-9/99

Dispónese que la iniciación, tramitación, liquidación y pago de las prestaciones a los afiliados al Régimen de Capitalización Individual se ajuste al procedimiento y formularios aprobados por la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Nº 4/99 y de la Administración Nacional de Seguridad Social Nº 308/99. Deróganse las Resoluciones Nros. 109, 373 y 413/94 y Nº 9/99.

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa y/o regionales, que se liberen al consumo en la zona de origen: Valles Calchaquíes.

Bs. As., 24/5/99

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA

Mendoza, 21/5/99
VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a y b, establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen Valles Calchaquíes ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1999 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1998 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,
2

2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Bs. As., 17/5/99
Decisión Administrativa 138/99

Martes 1 de junio de 1999

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 109 de fecha 9 de agosto de 1994, Nº 373 de fecha 23 de diciembre de 1994, Nº 413 de fecha 29 de diciembre de 1994, y Nº 9 de fecha 26 de febrero de 1999 y las Resoluciones Conjuntas Nº 4 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y Nº 926 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 16 de diciembre de 1998 y Nº 4 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES y Nº 308 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
de fecha 14 de mayo de 1999, y CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Que mediante la primera de las resoluciones conjuntas mencionadas se dispuso que los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización Individual se inicien directa y exclusivamente ante las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
1º Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1999 unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

Que se crea un Comité Técnico Ad Hoc para la revisión de las normas y procedimientos actualmente en vigencia para el otorgamiento de beneficios previsionales a los afiliados
aludidos en el considerando anterior y proceder a la elaboración de los proyectos normativos y de procedimientos necesarios para cumplir con los objetivos señalados en el ANEXO I de la referida resolución conjunta.
Que en el antes aludido ANEXO I quedan claramente establecidas las responsabilidades de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo responsabilidad exclusiva de esta última la determinación de la prestación de servicios; el proceso de información de Activos e Historia Laboral; la verificación de la real prestación de servicios, controlar los procesos a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; auditar el otorgamiento de la prestación, determinación del ingreso base. Liquidación efectuada en supuesto de existencia de componente público y emisión de la resolución acto administrativo y orden de pago.
Que el Comité Técnico Ad Hoc antes aludido ha presentado su informe proponiendo las normas de procedimiento a las que los organismos intervinientes en el proceso de iniciación, tramitación, liquidación y pago de la prestación, deberán ajustar sus respectivas incumbencias en orden a las responsabilidades asumidas.
Que mediante la Resolución Conjunta de fecha 14 de mayo de 1999 citada en el visto han aprobado el respectivo procedimiento fijando como fecha de vigencia del mismo el 1º de julio de 1999 y han establecido normas para los expedientes ingresados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que hasta la fecha señalada no hubieren sido recepcionados por ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que frente al nuevo procedimiento y acuerdo logrado carece de sentido mantener la vigencia de las Resoluciones de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 109 de fecha 9 de agosto de 1994, Nº 373 de fecha 23
de diciembre de 1994, Nº 413 de fecha 29 de diciembre de 1994 y Nº 9 de fecha 26 de febrero de 1999.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/06/1999

Page count20

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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