Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.158 1 Sección
Martes 1 de junio de 1999

19

En el quinto Considerando,
AVISOS OFICIALES

DONDE DICE: en concepto de retenciones y percepciones, los importes que en concepto de retenciones y percepciones, los importes que surgen de

ANTERIORES

DEBE DECIR: en concepto de retenciones y percepciones, los importes que surgen de
Al pie de la firma,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DONDE DICE: Jefe División Revisión y Recursos, Región Nº 8

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

DEBE DECIR: Jefe División Revisión y Recursos, Región Nº 3
e. 1/6 Nº 276.188 v. 1/6/99

Bs. As., 21/5/99
VISTO el resultado negativo de las notificaciones dirigidas al Sr. Marcelo Walter Rajoy, notifíquese por edicto publicado en el Boletín Oficial que:

ACLARACION

1.- De conformidad con lo que establece el art. 82 de la Ley 20.091 se le corre traslado por el término de diez 10 días de la siguiente imputación:

PRESIDENCIA DE LA NACION

Haber intermediado en seguros sin encontrarse matriculado como productor asesor de seguros en el registro correspondiente creado por la Ley 22.400, infringiendo prima facie el art. 4º de la Ley 22.400. Conductas éstas, que de comprobarse, daría lugar a la aplicación de la inhabilitación absoluta prevista por el art. 8 inc. g Ley 22.400.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
En la edición del 24 de mayo de 1999, en la que se publicaron como Aviso Oficial Resoluciones Sintetizadas, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Por Resolución Nº 65 de fecha 21/04/99, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual
DEBE DECIR: Por Resolución Nº 645 de fecha 21/04/99, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual
e. 1/6 Nº 278.639 v. 1/6/99

2.- Se le confiere vista de las actuaciones por idéntico plazo.
Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días.
TERESA DEL NIÑO JESUS VALLE, Gerente, Gerencia Jurídica.
e. 28/5 Nº 279.286 v. 1/6/99

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 223/99
Bs. As., 20/5/99
VISTO los Decretos 9/93 y 504/98, la Resolución nº 37/98 SSSALUD y el Expediente Nº 6074/99
SSSALUD; y
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Consultiva del Régimen de Traspaso ha efectuado recomendaciones a esta Superintendencia de Servicios de Salud en el marco del expediente referenciado en el VISTO.
Que la facultad otorgada a este organismo para evaluar y resolver eventuales rechazos de opciones de cambio de obra social debe ser entendida en un sentido restrictivo, a efectos de privilegiar la voluntad libremente expresada por los ciudadanos en ejercicio de sus legítimos derechos.
Que dicha facultad, obliga a esta Superintendencia de Servicios de Salud, empero, a velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a efectos del ejercicio del derecho de opción de cambio.
Que se han detectado casos de inobservancia de requisitos de orden formal que por su entidad ameritan el rechazo de las opciones de cambio correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Decretos 1615/96, 177/97
y 504/98.

DE INTERES
A partir del 7 de mayo de 1999, en el rubro Información y Cultura, se publica todos los viernes, la información sobre calidad elaborada por la Subsecretaría de Acción de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación relativa a:

Listado de empresas con sus sistemas de gestión de la calidad certificadas según ISO 9000, detallando, nombre de las empresas, tipo de producción y tipo de norma.

Por ello,
Listado de empresas con sus sistemas de gestión ambiental
EL SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desestimar las recomendaciones formuladas por la COMISION CONSULTIVA
DEL REGIMEN DE TRASPASOS por las que se propiciara el rechazo de opciones de cambio en el Expediente del VISTO, a excepción de las que se indican en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º Hacer lugar a las recomendaciones formuladas por la COMISION CONSULTIVA
DEL REGIMEN DE TRASPASOS y rechazar la opción de cambio listada como ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º La cobertura del beneficiario comprendido en el citado ANEXO quedará a cargo de la obra social de origen, la que continuará percibiendo los aportes y contribuciones de ley.
ARTICULO 4º El beneficiario detallado en el ANEXO I, a partir de la publicación de la presente, podrá ejercer su derecho de opción en los términos y por la forma prevista en el Decreto 504/98.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. JOSE LUIS LINGERI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I
O. S. ORIGEN

CUIL

NOMB. Y APELL.

O. S. ELEGIDA

119302

20-10191443-8

CRETON, Domingo
110503
e. 1/6 Nº 279.529 v. 1/6/99

certificadas según ISO 14000, detallando, nombre de las empresas y tipo de producción.

Listado de empresas con los requisitos sobre calidad de la industria automotriz certificado según QS 9000, detallando, nombre de las empresas y tipo de producción.

Listado de empresas con los requisitos sobre calidad de la industria alimentaria certificado según HACCP, detallando, nombre de las empresas y tipo de producción.

Estadísticas de certificaciones por año, tipo de norma, actividad o tipo de producción y provincia.

Listado de organismos de certificación que han otorgado dicha certificación a empresas en la Argentina.

Listado de laboratorios y organismos de certificación acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación.

Información sobre calidad a nivel de Mercosur y mundial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/06/1999

Page count20

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 1999>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930