Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.154 1 Sección Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 106/107 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Europea/Mercosur, Programa Mercosur Normas Técnicas Proyecto ALA 93/15, Subprograma 5 Certificación/Acreditación y el punto 5º del Acta de la Asamblea Anual Ordinaria 1997 del ORGANISMO ARGENTINO
DE ACREDITACION.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada ANDES COURIER S.R.L.

Que el Estado debe contribuir al fortalecimiento institucional del organismo de acreditación con el fin de incrementar las posibilidades de las empresas argentinas de acceder a certificaciones de calidad, así como reforzar la credibilidad y el reconocimiento de las certificaciones.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada ANDES COURIER S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número QUINIENTOS VEINTISEIS 526.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION
Resolución 330/99
Modifícase la Resolución Nº 90/95 ex-SI que reglamentó el Decreto Nº 1474/94 por el que se creó el mencionado Sistema, para la promoción de calidad de los bienes y servicios.
Bs. As., 19/5/99
VISTO el Expediente Nº 060-002282/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 se produjo la creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación y que por Resolución de la ex SECRETARIO DE INDUSTRIA Nº 90 del 26 de septiembre de 1995 se reglamentó el mencionado decreto.
Que el desarrollo progresivo de la calidad resulta una condición indispensable para una modernización acorde con los actuales patrones tecnológicos y de gestión.
Que la creación, organización y administración del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación creado por el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 es parte del proceso de promoción de la calidad de los bienes y servicios.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION en tanto asociación civil sin fines de lucro, eleva a consideración de esta Secetaría un proyecto de Convenio a los efectos de que se le confiera el reconocimiento y habilitación para operar como el organismo de acreditación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación en los término del Decreto Nº 1474/94 y la Resolución exS.I. Nº 90 del 26 de septiembre de 1995.
Que en tal sentido ha concluido el informe sobre la evaluación del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION de fecha 4 de diciembre de 1998, elaborado en el marco de la ayuda financiera de la cooperación Unión
Que a los efectos del fortalecimiento institucional del organismo de acreditación y con el objeto de asegurar un adecuado encuadramiento en el marco del Decreto Nº 1474/94 y demás normativa aplicable, es necesario actualizar la Resolución exS.I. Nº 90/95.
Que resulta incompatible, por su carácter de partes con interés directo o indirecto en el otorgamiento de acreditaciones, agrupar a entidades públicas o privadas acreditadas y auditores certificados dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación como un sector de socios con derecho a elegir a las autoridades del organismo de acreditación.
Que las modificaciones a la Resolución exS.I. Nº 90/95 generarán necesariamente requerimientos que es preciso cumplimentar previo a la entrada en vigor del reconocimiento y habilitación del organismo de acreditación del Sistema.
Que una mayor representatividad de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS redundará en una eficaz administración del organismo de acreditación facilitando la instrumentación de un Sistema que permita dotar a la producción argentina de un nivel de calidad acorde a los requerimientos del comercio internacional actual.
Que dicha finalidad de carácter administrativo funcional se asigna al Comité Ejecutivo que se crea para acompañar en su labor al Consejo previsto por el art. 14 del Decreto Nº 1474/94, afianzando de este modo la participación efectiva de la Autoridad de Aplicación.
Que a tal fin es conveniente que la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA designe DOS 2 de los integrantes del Consejo Directivo y DOS 2 de los integrantes del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto, manteniéndose la designación del Presidente por parte el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la representación proporcional de las diferentes categorías de socios del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, viabilizando la incorporación del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION como organismo de acreditación del Sistema y, eventualmente, destinatario de financiamiento público.
Que la inclusión de esta mayor representación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION debe someterse a decisión asamblearia.
Que toda modificación del Estatuto del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION debe ajustarse a las formalidades registrales.
Que ello torna aconsejable diferir la entrada en vigor del convenio de reconocimiento y habilitación del ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION como organismo de acreditación hasta tanto se formalice registralmente la modificación del Estatuto propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 22 del Decreto Nº 1474/94.

Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución ex-S.I. Nº 90/95 por el siguiente:
ARTICULO 10: Las actividades del Organismo serán conducidas por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo con funcionalidad administrativa e implementadas por los Comités de Acreditación respectivos. Los socios de la institución se agruparán, a los fines de elegir parcialmente a los integrantes del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Organismo, en TRES 3 sectores, a saber.
a SECTOR A: Sector Empresario, compuesto por Empresas y Asociaciones Empresarias.
b SECTOR B: Sector Técnico-Científico, compuesto por Organismos científico-técnicos, Universidades, Asociaciones de Profesionales, Organismos de Capacitación en temas referidos a la calidad.
c SECTOR C: Sector de Consumidores e interés general, compuesto por Asociaciones de Consumidores, Comisión Federal de la Calidad, entidades comprometidas en los programas de gestión de la calidad.
Serán socios Oficiales del organismo de acreditación los designados por la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en su carácter de autoridad de aplicación, los cuales se encuentran exentos del pago de cuotas societarias.
La entidad será dirigida y administrada funcionalmente por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo respectivamente. El Consejo Directivo estará compuesto por TRECE 13 socios, DIEZ 10 de los cuales serán designados por los asociados categorizados y dos 2 serán representantes oficiales designados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA. El Presidente del Consejo Directivo será designado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL.
El Comité Ejecutivo estará integrado por CINCO 5 miembros del Consejo Directivo, de los cuales DOS 2 serán designados por el Consejo Directivo y DOS 2 serán los representantes oficiales designados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. El Presidente del Consejo Directivo presidirá el Comité Ejecutivo.
Art. 2º Apruébase el modelo de Convenio que, como ANEXO I en NUEVE 9 fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni NOTA: El modelo de convenio que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I, no se publica. A disposición de los interesados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Miércoles 26 de mayo de 1999

3

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 35 de fecha 22
de enero de 1999 y el Decreto Nº 397 del 22
de abril de 1999 se ha establecido el Régimen de Renovación del Parque Automotor.
Que resulta necesario ratificar los convenios suscriptos entre la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría y las empresas EL DETALLE S.A.C.I. y F., INTERNACIONAL
DINA S.A. y NAKAI JAPAN S.A. por los cuales éstas se comprometen con el Régimen.
Que es conveniente precisar ciertos aspectos que hacen a la operatoria del Régimen de Renovación del Parque Automotor, a fin de garantizar la protección del consumidor, flexibilizando la utilización del certificado.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99 y el artículo 7º del Decreto Nº 397/99.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Ratifícanse los convenios suscriptos entre la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y las empresas DEL DETALLE S.A.C.I. y F.
que en copias, como anexo I en TRES 3 planillas, INTERNACIONAL DINA S.A. que en copias, como anexo II en TRES 3 planillas y NAKAI
JAPAN S.A. que en copias, como anexo III en TRES 3 planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Los concesionarios oficiales de fábricas nacionales que adhieran al Régimen de Renovación del Parque Automotor, creado por los Decretos Nº 35/99 y Nº 397/99, deberán cumplir con la normativa que el mismo establece.
Art. 3º Los concesionarios oficiales no podrán cobrar a la persona que opte por comprar un vehículo con los beneficios del Régimen ningún tipo de gasto por su intervención en la operatoria.
A partir del día 19 de octubre de 1999, fecha en la cual vence el plazo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 397/99, se deberá abonar en concepto de flete y costo de logística los siguientes importes de acuerdo a la categoría del vehículo, CINCUENTA Y OCHO PESOS $ 58, NOVENTA PESOS $ 90 y CIENTO NOVENTA PESOS $ 190.
Art. 4º Los concesionarios oficiales adheridos al Régimen actuarán como agentes de recepción de los vehículos dados de baja de los Registros Seccionales, recibiendo la unidad en carácter de depositarios y obligándose a trasladarlos al Centro de Recepción Provincial, sin costo alguno para la persona que lo entrega.
Art. 5º Durante la vigencia del Decreto Nº 397/
99, el usuario del Régimen podrá acceder a un vehículo de distinta categoría al que fue dado de baja;
siendo en este caso el descuento, como máximo, el correspondiente al vehículo de menor categoría.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 332/99
Normativa que deberán cumplir los concesionarios oficiales de fábricas nacionales que adhieran al Régimen de Renovación del Parque Automotor, creado por los Decretos Nros.
35/99 y 397/99.
Bs. As., 19/5/99
VISTO el expediente Nº 060-001436/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su agregado sin acumular expediente Nº 060-001932/
99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y su agregado sin acumular expediente Nº 060-002776/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
Art. 6º Las Terminales Automotrices adheridas al Régimen deberán reintegrar los gastos abonados, en concepto de flete y costo de logística, a la persona que pagó y entregó el vehículo en los Centros de Recepción Provincial o en el Centro de Desguace y Destrucción durante el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 397/99.
Art. 7º A los efectos de la presentación del certificado y la factura que acredita el descuento previsto en el Régimen, se aceptará que la entrega efectiva de la unidad se produzca dentro de un plazo máximo de NOVENTA 90 días corridos contados a partir de la fecha de la facturación de la unidad.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.
NOTA: Esta resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/05/1999

Page count16

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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