Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.153 1 Sección MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL Nº 3, a cargo de la DOCTORA Da. Claudia RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría Nº 5, a mi cargo, sito en Tucumán 1381, 2º Piso, CAPITAL FEDERAL, notifica al señor Rodolfo Lorenzo RAMOS
OTERO que en los autos: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL c/
WASSERMAN JOSEFINA Y OTROS S/JUICIO DE CONOCIMIENTO, se ha dictado resolución de fecha 9 de octubre de 1995 que en lo pertinente dispone: asiste razón a la parte actora en lo atinente a las presentaciones en nombre de los Sres. RAMOS OTERO ver fs. 83/5 vta ya que no surge de las actuaciones que hayan, en el término legal, ratificado la gestión de sus letrados como así tampoco éstos acompañaron a la causa los respectivos poderes que los habiliten para actuar en juicio. Por lo tanto y de conformidad con el art. 48 del C.P.C.C., decláranse nulas dichas presentaciones
Buenos Aires, 28 de abril de 1999. Secretaria Federal Doctora Da. AMALIA PANELO.
e. 24/5 Nº 278.655 v. 27/5/99

Lunes 24 de mayo de 1999

39

ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta B.N.A. 85 Plaza de Mayo Cta. Cte. 2184/93 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Pagadora.
ARTICULO 4º Notifíquese a la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ing. RICARDO V. BUSI, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HECTOR E. FORMICA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 24/5 Nº 278.515 v. 24/5/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

MINISTERIO DE SALUD Y ACCCION SOCIAL
El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL Nº 3, a cargo de la DOCTORA Da. Claudia RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría Nº 5, a mi cargo, sito en Tucumán 1381, 2º Piso, CAPITAL FEDERAL, cita a ARCHALOUISS BEDIKIAN, para que dentro de los QUINCE 15 días de la última publicación de Edictos, comparezca y conteste la demanda en los autos caratulados: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL c/WASSERMAN JOSEFINA Y OTROS S/JUICIO DE CONOCIMIENTO.
Buenos Aires, 28 de abril de 1999. Secretaria Federal Doctora Da. AMALIA PANELO.
e. 24/5 Nº 278.657 v. 27/5/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 1017/99

Resolución Nº 1018/99
Bs. As., 27/4/99
VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y el Expediente ENARGAS Nº 1425/95
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y;
CONSIDERANDO
Que vienen a consideración de este Organo de Control el descargo formulado por el Productor de Equipo Completos PEC para GNC, con Matrícula ENARGAS Nº 0999, ZAPPANI Y ASOCIADOS
S.R.L., ingresado a este Organismo bajo la Actuación ENRG Nº 2092/99 fs. 339/343.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en estos autos, con fecha 8 de septiembre de 1998, personal del ENARGAS efectuó una auditoría al citado PEC, sito en la calle Bdo. de Irigoyen 1284/90
de esta ciudad capital; y con motivo de la misma se labró el Acta de Auditoría Nº 2046/98 fs. 333/35.
Que con relación a la documentación del PEC, se auditó el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Bs. As., 27/4/99
Visto el Expediente Nº 2798 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, y las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A., mediante Decreto Nº 2457 de fecha 18 de diciembre de 1992 y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones para que esta Autoridad Regulatoria resuelva las cuestiones planteadas con relación a las Inversiones Obligatorias de la TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S.A. para el período 1997.
Que habiéndose analizado la actuación que le cupo sobre la materia a esa Licenciataria, se consideró pertinente imputarle, mediante la NOTA ENRG/GAL/GT/GDyE/D Nº 3274 y con fundamento en lo expuesto en el INFORME GT/GDyE/GAL Nº 190 que integra la presente y al que brevitatis causae nos remitimos, el incumplimiento de lo establecido en el Cuadro 1, punto 1.b. Corrosión externa del Revestimiento Asfáltico del Apéndice 1 y de los puntos 4.2.4, 4.2.5., 4.2.13. y 5.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte RBLT .
Que con fecha 14 de octubre de 1998, la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. presentó su descargo, el que fue analizado junto con los antecedentes disponibles, en el INFORME
INTERGERENCIAL GT/GAL Nº 205, el que integra la presente y al que también nos remitimos en mérito a la brevedad.

Que se visualizaron aproximadamente unos treinta 30 soportes de sujeción de cilindros cunas, los que no poseían cuño de homologación otorgado por algún Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, habiéndose informado con posterioridad y por teléfono que las citadas son de marca Saavedra, la cual no cuenta a la fecha con la aprobación por parte de un Organismo de Certificación.
Que asimismo se detectó un caño destinado al venteo de cilindros, sin que éste cumpliera los requisitos mínimos de seguridad; destacándose que no es posible físicamente conectar a éste los cilindros a ventear, asimismo no era seguro el venteo del contenido de gas natural, máxime estando el mencionado caño a escasa distancia del Recinto de Compresión de la Estación de GNC que funciona en la citada dirección.
Que asimismo se requirió para su control, una válvula para cilindros de GNC de marca B&H, comporbándose que la misma no poseía el cuño del Organismo de Certificación.
Que el Sr. Ricardo Argello, en su carácter de Socio Gerente de la firma auditada, manifestó que se otorgan las obleas al momento de ser gestionadas por los usuarios, registrándose la información en la computadora de la oficina del PEC, situado en este lugar, y que posteriormente dicha información y documentación es remitida a la dirección del PEC en la localidad de Isidro Casanova calle Carlos Casares 3556 Provincia de Buenos Aires, para que allí el Representante Técnico firme las constancias de los trámites ya efectuados y finalmente archive las fichas técnicas, volviendo a remitir la documentación que resta al usuario.

Que no obstante lo antedicho resulta menester aclarar que el Cuadro 1 del Anexo 1 de las RBLT, para el caso particular del rubro Mejora de la Protección Catódica de los Conductos con Revestimiento Asfáltico fija que para el quinto año de operación por parte de la Licenciataria esto es, 1997 que ésta debía haber alcanzado un porcentaje del 100 % de cañería protegida en base a los criterios establecidos en el Apéndice D de las Normas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gases por Cañerías N.A.G. 100.

Que se verificó que en la dirección auditada no existe archivo físico de la documentación correspondiente a la Resolución ENARGAS Nº 139/95, manifestándose que ésta se encuentra archivada en el domicilio de Isidro Casanova.

Que de las constancias de autos surgen que la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
no cumplió en término con lo antedicho, ya que al 31 de diciembre de 1997 los trabajos necesarios para cumplimentar dicha obligación no estaban completos; circunstancia que es admitida por la Licenciataria.

Que atento las irregularidades detectadas violentaban las disposiciones contenidas en el Anexo Nº I de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, con fecha 22 de febrero del corriente año, el ENARGAS
imputó a la firma ZAPPANI Y ASOCIADOS S.R.L. y a su Representante Técnico el cargo correspondiente, otorgándole el plazo para efectuar el descargo de estilo, a la vez que la Autoridad Regulatoria dispuso la suspensión preventiva de la venta de obleas identificatorias de equipos completos al citado PEC hasta tanto se resolviera la cuestión de autos fs. 336.

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. pretendió excusarse de responsabilidad aduciendo haber utilizado valores históricos del potencial del terreno, sin haber realizado las verificaciones anuales respectivas que pudieran haber avalado su creencia que éstos no se habían modificado.
Que el incorrecto accionar de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. se encuentra también subsumido en las conductas infraccionales descriptas en los artículos 4.2.4., 4.2.5., 4.2.13. y 5.1., de las RBLT.
Que ello es así porque el haber incurrido en las conductas precedentemente descriptas, implica también no haber operado y mantenido el Sistema de Gasoductos en condiciones que no constituyan peligro para la seguridad de las personas y bienes de sus empleados, usuarios y del público en general; no haber establecido sistemas de control y medición adecuados, pronosticar y planificar adecuadamente la reparación y mantenimiento del Sistema de Gasoductos, y obviamente, no haber dado cumplimiento acabado con las Inversiones Obligatorias y las Inversiones Obligatorias Adicionales.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 inciso a y 59 incisos g y h de la Ley 24.076
y en el Capítulo V, punto 5.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Que finalmente se adjuntó al Acta de estilo un ejemplar del formulario F1, F2 y F3 Ficha Técnica, por no ajustarse con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Que con fecha 4 de marzo de 1999, la firma ZAPPANI Y ASOCIADOS S.R.L. presentó su descargo, manifestando su Socio Gerente Sr. Luis Zappani que con relación a la cuna o soporte de cilindro sin homologación y a la válvula de cilindro también sin homologar, entendíamos que los mismos elementos tenían tal homologación por parte de su fabricante ya que nosotros los adquirimos de buena fe y pagamos por ellos el mismo precio de los homologados que de ahora en más inspeccionamos y controlamos que posean el sello y estampilla correspondiente
Que con relación a la ficha técnica, el recurrente afirma que la misma ya fue modificada, implementado su uso en forma inmediata.
Que asimismo manifiesta que En cuanto a las tarjetas firmadas en blanco por nuestro Representante Técnico, las mismas iban a ser completadas y entregadas en esa tarde, ya que el Ingeniero Lamela recién volvería a ese taller al día siguiente y los clientes en cuestión manifestaron que no podían volver al otro día a buscarlas.
Que del análisis de los dichos por ZAPPANI Y ASOCIADOS S.R.L. surgen las consideraciones que a continuación se detallan.
Que con relación la falta de homologación de los componentes del equipo de conversión, en este caso los soportes de cilindros y válvulas verificados en la Auditoría de marras, la normativa vigente en cuestión establece la obligatoriedad del uso de equipos completos homologados, debiéndose el Productor de Equipos Completos el encargado de arbitrar los medios que entienda como necesario para comercializar componentes que se encuentren debidamente homologados.

ARTICULO 1º Sanciónese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. con una multa de PESOS CIEN MIL $ 100.000, por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en el Cuadro 1, punto 1.b. Corrosión externa del Revestimiento Asfáltico del Apéndice 1 y de los artículos 4.2.4, 4.2.5., 4.2.13. y 5.1. de las RBLT.

Que no basta con poseer la buena fe, o intuir que por el precio pagado por dichos componentes los mismos fueran homologados, es preciso que el PEC actúe conforme fuera detallado en el párrafo precedente.

ARTICULO 2º La multa deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7
del Capítulo X Régimen de Penalidades del Anexo I del Decreto Nº 2457 de fecha 18 de Diciembre de 1992.

Que en lo que respecta a la modificación de la Ficha Técnica implementada por el PEC con posterioridad a la Auditoría, conforme nos lo informa en el escrito a estudio, tal actitud se traduce en un reconocimiento implícito de la anomalía existente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/05/1999

Page count44

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 1999>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031