Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.143 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Lunes 10 de mayo de 1999

15

10 declaraciones juradas originales, en la forma prevista por el artículo 100 inc. b de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modif. y resérvense las actuaciones en esta División. Cont. Púb.
CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Jefe División Revisión y Recursos Región Nº 3.
e. 5/5 Nº 276.187 v. 11/5/99

REGION Nº 3
DIVISION REVISION Y RECURSOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Bs. As., 23/4/99
VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma IN PROGRES S.A.. con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T.
Nº 30-68068628-5, y
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 3
DIVISION REVISION Y RECURSOS

CONSIDERANDO:

Bs. As., 23/4/99

Que, a raíz de la fiscalización practicada se constató que la sociedad omitió declarar ventas de productos gravados por el Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales abril de 1995
a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996, habiendo presentado sin movimientos la declaración jurada del período fiscal abril de 1995 y no habiendo presentado las declaraciones juradas de los restantes períodos mencionados, dejando de ingresar el gravamen pertinente.
Que, la fiscalización procedió a circularizar a posibles clientes de la firma, quienes aportaron facturas emitidas por la contribuyente.
Que, en base a la documentación aportada, se procedió a calcular los débitos fiscales correspondientes a cada período fiscal Que, el cargo formulado encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 9º y 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Que, conviene indicar que se computó el crédito fiscal y las percepciones, que surgen de los despachos de importación informados por la Ex-Administración Nacional de Aduanas y de la factura Nº 0000- 00000250 emitida por la firma Siglo XXI Trading S.A.
Que, además se detrajeron retenciones sufridas por la firma de acuerdo a la información obrante en la base de datos de este Organismo.
Que, de las liquidaciones practicadas por el Impuesto al Valor Agregado surge un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.268.869,39 relativo a los períodos fiscales abril de 1995 a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996.
Que, con motivo del cargo e impugnación que se le formula, corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y de las liquidaciones aludidas, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y su modificación, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Que además, se le hace saber que de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones practicadas e ingresar el importe resultante con más los intereses resarcitorios pertinentes art. 37 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., debiendo cumplimentar lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 4067 D.G.I. y Nº 191 y sus modif. A.F.I.P..
Que, respecto de los períodos fiscales enero y marzo de 1996, resulta prima facie la siguiente infracción: no haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, y en consecuencia, no haber ingresado el gravamen pertinente, calificándose presuntamente tal conducta como infracción dolosa fiscal art. 46 de la Ley Nº 11.683 - t. o. en 1998 y su modif., por lo que procede instruir sumario acorde a lo previsto por los artículos 70 y 71 de la citada ley.
Que, la no localización de la responsable obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del art. 100 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif..
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19, 70, 71, 72 y 100, último párrafo, de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., los artículos 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inciso 1º, apartado b y 10 del Decreto Nº 618/97, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 104/
99 A.F.I.P.
EL JEFE DE LA
DIVISION REVISION Y RECURSOS
REGION Nº 3
RESUELVE:

VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 3068068628-5, y CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la fiscalización practicada se constató que la contribuyente omitió declarar rentas provenientes de ingresos gravados por el Impuesto a las Ganancias, no habiendo presentado ante esta Repartición las declaraciones juradas de los períodos fiscales 1995 y 1996, dejando de ingresar el gravamen pertinente.
Que, la fiscalización procedió a circularizar a posibles clientes de la firma, quienes aportaron facturas emitidas por la contribuyente.
Que, se procedió a calcular la base imponible para cada período fiscal, considerando como ingresos el total de las facturas aportadas, netas del impuesto al valor agregado. A dichos ingresos se le aplicaron los márgenes de utilidad bruta que para cada período fiscal surgen de la base de datos de este Organismo para una empresa de la misma actividad y similar monto de ventas.
Que, el cargo formulado encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 49 inciso a y 69 inciso a de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Que, conviene indicar que del impuesto obtenido se dedujeron en concepto de retenciones y percepciones, los importes que en concepto de retenciones y percepciones, los importes que surgen de los despachos de importación informados por la Ex-Administración Nacional de Aduanas y las retenciones sufridas por la firma de acuerdo a la información obrante en la base de datos de esta Repartición.
Que, de las liquidaciones practicadas surge una ganancia neta sujeta a impuesto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS $ 832.464,52 y un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA CENTAVOS $ 249.529,60, en concepto de Impuesto a las Ganancias omitido, por los períodos fiscales 1995 y 1996.
Que, atento el cargo que se le formula, cabe otorgar vista de las actuaciones administrativas y de las liquidaciones aludidas, conforme el artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y su modificación, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Que, se le hace saber que de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones practicadas e ingresar el importe resultante con más los intereses resarcitorios pertinentes art. 37 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., debiendo cumplimentar lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 4.150 D.G.I. y Nº 191 y sus modif. A.F.I.P..
Que, respecto del período fiscal 1996 resulta prima facie la siguiente infracción: no haber presentado la declaración jurada del impuesto en cuestión, y en consecuencia, no haber ingresado el gravamen pertinente, calificándose presuntamente tal conducta como infracción dolosa fiscal art.
46 de la Ley Nº 11.683 - t. o. en 1998 y su modif., por lo que procede instruir sumario acorde a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la citada Ley.
Que, la no localización de la responsable obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del art. 100 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif..
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19, 70, 71, 72 y 100, último párrafo, de la Ley Nº 11.683 t o. en 1998 y su modif., los artículos 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inciso 1º, apartado b y 10 del Decreto Nº 618/97, artículo 3º del Decreto Nº 1.397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 104/
99 A.F.I.P., EL JEFE DE LA
DIVISION REVISION Y RECURSOS
REGION Nº 3
RESUELVE:

ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y del cargo e impugnación formulado a IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto.
D, Capital Federal, e inscripta ante esta Administración bajo la C.U.I.T. Nº 30-68068628-5, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales abril de 1995 a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996 para que en el término de quince 15 días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado a IN
PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta ante esta Administración Federal bajo la C.U.I.T. Nº 30-68068628-5, con relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1995 y 1996 para que en el término de quince 15
días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2º Instruir sumario por la infracción señalada acordándole igual plazo al indicado en el art. 1º para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2º Instruir sumario por la infracción señalada acordándole igual plazo al indicado en el art. 1º para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3º Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683
t. o. en 1998 y su modif. la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidas en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada en esta Dependencia, sita en Rosario Nº 50, Piso 1º Capital Federal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado en el horario de 10.00 a 18.00 horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Además se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio real o legal, dentro del término de diez 10 días hábiles, así como comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio, bajo apercibimiento que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en esta Dependencia los días martes y viernes de 10 a 18 hs., o en el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil administrativo.
ARTICULO 6º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y asimismo, en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, con entrega de una copia de esta resolución acompañada de once 11 Form. 758 1 una 1 declaración jurada rectificativa y diez
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683 t. o.
en 1998 y su modif. la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidas en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada en esta Dependencia, sita en Rosario Nº 50 - Piso 1º Capital Federal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado en el horario de 10.00 a 18.00
horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Además se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio real o legal, dentro del término de diez 10 días hábiles, así como comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio, bajo apercibimiento que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en esta Dependencia los días martes y viernes de 10 a 18 hs., o en el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil administrativo.
ARTICULO 6º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y asimismo, en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, con entrega de una copia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/05/1999

Page count16

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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