Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.142 1 Sección BASE: $ 320.000.

Viernes 7 de mayo de 1999

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2.- Se le confiere vista de las actuaciones por idéntico plazo.

Nº 47/2: Montevideo 1201 - Berisso, Buenos Aires - Ex-Supermercado, autoservicio.
BASE: $ 192.000.

Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días. - TERESA DEL NIÑO JESUS
VALLE, Gerente, Gerencia Jurídica.
e. 5/5 Nº 276.316 v. 7/5/99

Nº 81/2: 50% Indiviso - Molino Harinero - aprox. a 300 m. del Km. 1,5 de la R.N. Nº 188 - San Nicolás, Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
BASE: $ 1.001.200.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nº 164/2: Hidalgo 559/65 - UF. 99 y UC I, Capital Federal - Salón de reuniones, juegos y entretenimientos.

REGION Nº 3
DIVISION REVISION Y RECURSOS

BASE: $ 37.000.
ACTO DE APERTURA, MEJORAMIENTO Y ADJUDICACION DE OFERTAS EL 12 DE MAYO DE
1999, A LAS 12:00 HORAS, EN ESMERALDA 660, 3º PISO, CAPITAL FEDERAL, CIERRE DE RECEPCION DE OFERTAS EL 12-05-99, A LAS 11,30 HORAS, EN ESMERALDA 660, 6º PISO, CAPITAL FEDERAL.
GARANTIA DE OFERTA: 5% de la base asignada a los bienes, en efectivo o cheque certificado vigente a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
FORMA DE PAGO: Reserva de compra 20%, Comisión 1,5% más I.V.A., todo en dinero efectivo, dentro de las 48 horas subsiguientes al acto de apertura.
SALDO DE PRECIO: 1 20% del precio de venta a los veinte 20 días hábiles bancarios a partir de la fecha de adjudicación; 2 30% del precio de venta a los veinte 20 días hábiles bancarios contados a partir del plazo establecido en el punto anterior; 3 saldo restante 30% a los veinte 20 días hábiles bancarios contados a partir del plazo establecido en el punto anterior, con lo que a los sesenta 60 días hábiles bancarios posteriores a la adjudicación quedará integrado el precio final de venta, otorgándose en ese momento el boleto de compraventa y la posesión.
EL I.V.A. SE APLICARA SEGUN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA BIEN.
VENTA DE PLIEGOS, INFORMES Y UNICO LUGAR DE PAGO: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, 6º piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, T.E.
4322-7673/9267, FAX 4322-1694.
A LOS POSEEDORES DE TIPHOGAR
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires y El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada reiteran el punto 1 de la solicitada conjunta publicada el 10 de mayo de 1995: Los poseedores de TIPHOGAR deberán aguardar a que el Banco, en su carácter de Banco Administrador fiduciario BAF, efectúe la convocatoria pública para presentarle dichos títulos y para cobrar en efectivo el dividendo concursal resultante de la venta de los bienes afectados en el Acuerdo Concursal de Pagos homologados judicialmente.
e. 6/5 Nº 274.519 v. 7/5/99

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina en el Sumario Nº 1389, Expediente Nº 9685/85 notifica a la firma Interamericana Sociedad Anónima de Seguros Generales y a los señores Pablo J. Terán Nougués, Alejandro Epthyneos y Emilio Bruno Chanfreau, la renuncia de lo defensores y los intima para que en el plazo de cinco días constituyan nuevo domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia de Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, oficina 12, Capital Federal. Publíquese por 5 cinco días.
e. 5/5 Nº 276.166 v. 11/5/99

Bs. As., 23/4/99
VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma IN PROGRES S.A.. con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T.
Nº 30-68068628-5, y CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la fiscalización practicada se constató que la sociedad omitió declarar ventas de productos gravados por el Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales abril de 1995
a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996, habiendo presentado sin movimientos la declaración jurada del período fiscal abril de 1995 y no habiendo presentado las declaraciones juradas de los restantes períodos mencionados, dejando de ingresar el gravamen pertinente.
Que, la fiscalización procedió a circularizar a posibles clientes de la firma, quienes aportaron facturas emitidas por la contribuyente.
Que, en base a la documentación aportada, se procedió a calcular los débitos fiscales correspondientes a cada período fiscal Que, el cargo formulado encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 9º y 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Que, conviene indicar que se computó el crédito fiscal y las percepciones, que surgen de los despachos de importación informados por la Ex-Administración Nacional de Aduanas y de la factura Nº 0000- 00000250 emitida por la firma Siglo XXI Trading S.A.
Que, además se detrajeron retenciones sufridas por la firma de acuerdo a la información obrante en la base de datos de este Organismo.
Que, de las liquidaciones practicadas por el Impuesto al Valor Agregado surge un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.268.869,39 relativo a los períodos fiscales abril de 1995 a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996.
Que, con motivo del cargo e impugnación que se le formula, corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y de las liquidaciones aludidas, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y su modificación, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Que además, se le hace saber que de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones practicadas e ingresar el importe resultante con más los intereses resarcitorios pertinentes art. 37 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., debiendo cumplimentar lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 4067 D.G.I. y Nº 191 y sus modif. A.F.I.P..
Que, respecto de los períodos fiscales enero y marzo de 1996, resulta prima facie la siguiente infracción: no haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, y en consecuencia, no haber ingresado el gravamen pertinente, calificándose presuntamente tal conducta como infracción dolosa fiscal art. 46 de la Ley Nº 11.683 - t. o. en 1998 y su modif., por lo que procede instruir sumario acorde a lo previsto por los artículos 70 y 71 de la citada ley.
Que, la no localización de la responsable obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del art. 100 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif..
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19, 70, 71, 72 y 100, último párrafo, de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., los artículos 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inciso 1º, apartado b y 10 del Decreto Nº 618/97, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 104/
99 A.F.I.P.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días al señor SAITA Juan José para que comparezca en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.274/90
Sumario Nº 2334, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359, texto ordenado por Decreto Nº 1265/82, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días e. 5/5 Nº 276.167 v. 11/5/99

EL JEFE DE LA
DIVISION REVISION Y RECURSOS
REGION Nº 3
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y del cargo e impugnación formulado a IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto.
D, Capital Federal, e inscripta ante esta Administración bajo la C.U.I.T. Nº 30-68068628-5, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales abril de 1995 a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996 para que en el término de quince 15 días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Bs. As., 29/4/99
VISTO el resultado negativo de las notificaciones dirigidas al Sr. Daniel Eduardo Querido C. I.
10.626.430 expedida por Policía Federal y a Organización Daniel Querido Seguros Generales S.A., notifíquese por edicto publicado en el Boletín Oficial que:

ARTICULO 2º Instruir sumario por la infracción señalada acordándole igual plazo al indicado en el art. 1º para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683
t. o. en 1998 y su modif. la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidas en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.

1.- De conformidad con lo que establece el art. 82 de la Ley 20.091 se le corre traslado por el término de diez 10 días de la siguiente imputación:

ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada en esta Dependencia, sita en Rosario Nº 50, Piso 1º Capital Federal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado en el horario de 10.00 a 18.00 horas.

Haber intermediado en seguros sin estar debidamente inscriptos en el Registro de Productores Asesores de Seguros infringiendo prima facie el art. 4º de la Ley 22.400, encuadrándose dicha conducta en los presupuestos del art. 8º inc g de la Ley 22.400.

ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Además se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio real o legal, dentro del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/05/1999

Page count28

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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