Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.138 1 Sección c Curriculum vitae, indicando todos los antecedentes evaluables de conformidad con el art. 24
de la reglamentación, con la correspondiente acreditación incluida las publicaciones y trabajos inéditos que tuviere el postulante.
Toda la documentación deberá acompañarse con el juego de copias.
La oficina de concursos otorgará un recibo firmado en el que hará constar la fecha de recepción de la inscripción del aspirante, asignándole un número a la presentación.
e. 30/4 Nº 275.676 v. 4/5/99

Lunes 3 de mayo de 1999

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Que a estos efectos se debe contar con un instrumento que permita a las instituciones el adecuado relevamiento de datos a informar a los organismos correspondientes;
Que resulta necesaria la implementación y actualización inherente al seguimiento de pacientes trasplantados;
Que, a tales efectos, corresponde la adopción de criterios uniformes relativos a los datos que deberán remitirse a este INCUCAI para la correcta y eficiente organización de los Registros;
Que es imprescindible la aprobación de Protocolos o Formularios Tipo que contengan los datos mínimos e indispensables para su implementación;
Que a tal fin han colaborado en su confección representantes de la Sociedad Argentina de Trasplantes, el Grupo Argentino de Trasplantes de Médula Osea, la Sociedad de Inmunohematología, la Sociedad Argentina de Hematología, la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad;

AVISOS OFICIALES

Que han tenido la debida intervención, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos del I.N.C.U.C.A.I.;

ANTERIORES

Que la medida que se adopta ha sido decidida pro el Honorable Directorio, en su sesión Nº 15 del día 21ABR 1999.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones Números: 575; 584; 585; 586; 587; 591; 571; 572; 576; 577; 578 y 619/99, se resolvió cancelar las matrículas correspondientes a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES
CIVILES LIMITADA, matrícula 15.878; COOPERATIVA DE TRABAJO MARTIN MIGUEL DE GEMES
LIMITADA, Matrícula 15.397, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VALLE DE LERMA LIMITADA, matrícula 9.929; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SALTAR SUR LIMITADA, matrícula 9.927; COOPERATIVA SAN BERNARDO DE VIVIENDA LIMITADA, matrícula 11.814; y COOPERATIVA DE TRABAJO CLINICA TRES CERRITOS LIMITADA, matrícula 15.581. Las precitadas cooperativas tienen su domicilio legal en la Ciudad y Provincia de Salta. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MONACO LIMITADA, matrícula 12.417; COOPERATIVA DE TRABAJO EL
REGRESO LIMITADA, matrícula 13.861; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
POPULAR LIMITADA, matrícula 13.989; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
GURION LIMITADA, matrícula 14.496; COOPERATIVA DE TRABAJO LA VISION LIMITADA, matrícula 12.640; y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COOPER ACCION LIMITADA, matrícula 12.623. Las últimas nombradas tienen su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, son oponibles los siguientes Recursos:
REVISION artículo 22 inciso a 10 días y artículos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t. o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991
5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les conceden un plazo ampliatorio de OCHO 8
días a las cooperativas que están situadas en la Provincia de Salta. Quedan por el presente edicto debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas precedentemente. Artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 30/4 Nº 275.679 v. 4/5/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, notifica que en mérito a lo =
establecido en la resolución del DIRECTORIO DEL INACyM número 318/99 se resolvió instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO AUTOMOTOR DE PASAJEROS EXODO JUJEÑO LIMITADA, matrícula 10.368, el suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ 10 días, más el ampliatorio de SEIS 6 días en razón de la distancia para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho artículo 1º inc. f Apartados 1 y 2 de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. El presente deberá publicarse por TRES 3 días seguidos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Dr.
RICARDO PEYRANO, Instructor Sumariante.
e. 30/4 Nº 275.680 v. 4/5/99

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION
INCUCAI
AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 110/99
Bs. As., 22/4/99
VISTO
La competencia asignada al INCUCAI por la Ley Nº 24.193 en su articulo Nº 44 inciso p, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución INCUCAI Nº 429/95, que regula la Habilitación y Rehabilitación de Establecimientos y Equipos médicos que realizan Trasplante de Médula Osea, establece como condición para otorgarla, la evaluación de la producción y resultados de la actividad asistencial de los centros habilitados;

ARTICULO 1º Apruébanse los nuevos Formularios Tipo denominados Protocolo de Registro de Trasplante de Médula Osea MOAT 1 Autólogo, Protocolo de Registro de Trasplante de Médula Osea MOAL 1 alogenéico y Protocolo de Evolución de Trasplante de Médula Osea MO
2, según modelos que conforman los Anexos I, II y III de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Los Protocolos de Registro de Trasplante de Médula Osea MOAT 1 Y MOAL 1, aprobados en el artículo anterior deberán ser confeccionado por los Jefes de Equipo de Trasplante de Médula Osea autorizados y enviados al INCUCAI dentro de los 30 treinta días posteriores al implante.
ARTICULO 3º El Protocolo de Evolución de Trasplante de Médula Osea MO 2, será confeccionado por los Jefes de Equipo de Trasplante de Médula Osea autorizados y remitido al INCUCAI al 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 4º Autorízase a informar los trasplantes desde el 1/1/98 a la fecha mediante la utilización de los nuevos protocolos.
ARTICULO 5º La información requerida, podrá ser remitida en el protocolo que se aprueba, o bien mediante el programa Evolución del Trasplante de Médula Osea, el que será provisto pro el INCUCAI. En este último caso, se deberá remitir el disquete correspondiente y además, el protocolo impreso mediante la utilización del programa; ésto en carácter de documentación respaldatoria.
ARTICULO 6º A partir de la entrada en vigencia de la presente quedan derogadas las Resoluciones Nº 104/96 y 204/96, que regulan la materia hasta la fecha.
ARTICULO 7º Comuníquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud y a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales a los fines correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación. Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. Dra. MARIA DEL
CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI. Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente INCUCAI.
Dr. A. RICARDO LA MURA, Director INCUCAI. Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/05/1999

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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