Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.127 1 Sección celebrado como Tratado Parcial entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS DEL
CHUBUT; DE LA PAMPA; DEL NEUQUEN;
DE RIO NEGRO; DE SANTA CRUZ y DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, el día 20 de marzo de 1998, el que en sus conclusiones de fecha 4
de diciembre de 1998 que dan sustento a los considerandos del presente decreto, entre otras directivas para viabilizar el proyecto, ha propuesto la declaración de Interés Público de la Iniciativa privada presentada.
Que la labor de los Organos del Tratado Parcial entre las Provincias Patagónicas y la Nación relativo a la temática encarada, resulta una exitosa acción fundacional para la puesta en marcha del tipo de acuerdos que prevé el Artículo 125 de la CONSTITUCION NACIONAL en orden a posibilitar, de manera armónica y sustentable, el progreso común de todas las regiones de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que coincidiendo con los intereses particulares de las Provincias Patagónicas, el ESTADO NACIONAL considera conveniente al interés público general vincular esa región a través de una conexión intermodal con el resto de las regiones que conforman la República y los países limítrofes instando a una mejor integración a través del Mercado Común del Sur, con fundamento en un sistema ferroportuario que posibilite hacer más eficiente la colocación de los productos y mercaderías que se originan en las áreas involucradas o pasan por sus puertos hacia otros destinos.
Que asimismo, para consagrar la filosofía inspiradora del modelo aplicado, que consolidó el progreso del país a partir de las iniciativas privadas, el proyecto y la operación del sistema no contará con subsidios de ninguna especie para la operación ferroviaria y comprometerá la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento y operación de la obra.
Que habida cuenta que el nivel de evolución actual del proyecto no admite precisiones respecto de las fuentes de financiamiento y/o factibilidad económica en general, deberá estarse a la modalidad de concesión que oportunamente se establezca como más conveniente, excluyendo en cualquier hipótesis aquellas sujetas a subvenciones o subsidios estatales.
Que en consecuencia, resulta conveniente declarar que el proyecto presentado como iniciativa privada por la Empresa CANARAIL
CONSULTANTS INC. reviste Interés Público, y que en atención a ello corresponde su aceptación, con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el Comité Consultor de Evaluación del Proyecto.
Que en este orden de ideas, resulta necesario emprender la selección de postulantes interesados en la ejecución de las obras, provisión de equipamiento y operación del sistema.
Que corresponde dejar sentado que la preselección de los interesados en participar en el proceso de calificación que se dispondrá a su respecto, así como el posterior llamado a concurso para adjudicar el objeto de la concesión, se llevarán adelante en un marco de transparencia y amplia participación y concurrencia, por el procedimiento de Licitación Pública con los alcances previstos por el régimen de iniciativa privada contemplado por la ley Nº 17.520, modificada por el artículo 58
de la Ley Nº 23.696 y su Decreto reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 y el modificatorio a este último, Decreto Nº 635
del 11 de julio de 1997, quedando descalificado en el proceso licitatorio cualquier postulante que requiera en su propuesta, en forma expresa o tácita, el otorgamiento de subsidios operativos o de inversión.
Que oportunamente, una vez determinada la modalidad de concesión y previo al llamado a licitación, deberá requerirse la opinión a las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL y DE OBRAS PUBLICAS, las que se incorporarán al Comité Consultor a los fines de su conocimiento e intervención en las materias que resultaren de su competencia.
Que, en atención a las características de la iniciativa privada bajo examen, se encuentran
reunidas las condiciones para proceder a la precalificación de los interesados en intervenir en el Concurso, por lo cual corresponde facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar la convocatoria a precalificación y evaluación de los postulantes, a los efectos de, una vez cumplida esa etapa, proceder al correspondiente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en base a la documentación que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS apruebe para ese procedimiento.
Que asimismo, dada la magnitud del objeto del concurso y las incumbencias específicas que en él se involucran, tanto para la etapa de ejecución de las obras como para la posterior operación del sistema y provisión del material rodante y embarcaciones para su plena puesta en vigencia, los criterios de precalificación deberán asegurar que los postulantes a dicha licitación reúnan capacidades necesarias en lo concerniente a: a especialización ferroviaria;
b operación de equipamiento de transporte de uso intermodal; c capacidad económica para proponer y ejecutar un plan de financiamiento consistente con el proyecto a ejecutarse; y d operación del sistema Roll on/ Roll off, y uno de características Ro-Rail Cargo.
Que evaluadas dichas capacidades, la Autoridad de Aplicación convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional de conformidad con la normativa aplicable, asegurando entre otros extremos, que los costos totales del proyecto sean los adecuados para hacer viable su factibilidad, conforme lo establecido en el Informe del Comité Consultor de Evaluación del Proyecto.
Que en este sentido conviene remarcar que la iniciativa presentada coincide con la Primera Etapa del Plan Ferroportuario evaluado por el Comité Consultor de Evaluación del Proyecto, conforme surge del Anexo II que forma parte del presente decreto.
Que, en lo referente al objeto del proceso a iniciarse, deben determinarse los tramos y trazas del Ferrocarril Transpatagónico que deberán ser construidas y operadas como obras nuevas.
Que por otra parte, es del caso indicar los ramales existentes que serán materia de reacondicionamiento conforme las especificaciones técnicas del proyecto.
Que también deben determinarse geográficamente las vinculaciones entre el territorio continental y la Isla Grande de Tierra del Fuego en la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, así como las modalidades operativas de dicho enlace marítimo.
Que finalmente, dada la existencia de un iniciador y el interés del ESTADO NACIONAL
de mantener la infraestructura existente, en virtud de la solicitud realizada por el proponente que no implica erogación alguna del ESTADO NACIONAL, resulta conveniente declarar también de Interés Público la inclusión del tramo ferroviario BUENOS AIRES BARILOCHE a la red del Ferrocarril Transpatagónico a fin de evitar más deterioros y lograr un rendimiento conducente a un inmediato desarrollo regional del primer tramo de la vinculación ferroportuaria transpatagónica.
Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, en Anexo I del presente decreto se detallan los aspectos que deberá comprender la Licitación Pública Nacional e Internacional que se convoque.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y Decreto Nº 1105/89 y modificatorios.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por CANARAIL
CONSULTANTS INC., con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el Comité Consultor de Evaluación del Proyecto según los alcances previstos en los Anexos I y II que forman parte del presente decreto.
Art. 2º Autorízase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a convocar dentro del plazo de TREINTA 30 días, a la precalificación de los postulantes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción, operación, rehabilitación y mantenimiento de la Vinculación Ferroportuaria Transpatagónica conforme a los términos y con los alcances previstos en el Anexo I del presente decreto, a cuyos efectos aprobará la documentación necesaria para llevar adelante la mencionada precalificación, así como el cronograma integral de los procedimientos a emprenderse.
Art. 3º La SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, al establecer las pautas y requerimientos a los que se sujetará la precalificación de los postulantes, entre otros, dejará expresamente fijado que los interesados deberán acreditar los siguientes extremos:

Viernes 16 de abril de 1999

3

Art. 6º El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al aprobar la documentación destinada a regir el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, a través de las áreas con competencia específica, procurará que los costos totales del proyecto sean adecuados a la viabilidad del mismo. De no resultar ello factible se procederá a la desestimación del proyecto, sin consecuencias resarcitorias o económicas de ninguna naturaleza para el ESTADO
NACIONAL.
Art. 7º La ejecución de los procedimientos relativos a la convocatoria a la precalificación de los postulantes, a la determinación del proyecto definitivo tomando como base la prefactibilidad declarada de interés por el artículo 1º del presente decreto, y a la evaluación, calificación y selección de los oferentes en el llamado a licitación que oportunamente se disponga, será efectuada a través de las SUBSECRETARIAS DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES y DE TRANSPORTE TERRESTRE ambas en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con intervención de las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL y DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las que formarán parte del Comité Consultor que por esta vía se constituye en la materia de su competencia.
Asimismo, dicho Comité Consultor contará con la asistencia de un Consejo Técnico Asesor, conformado por las Provincias signatarias del Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas. Invítase a las Provincias signatarias del mencionado Tratado a designar un representante para integrar el Consejo Técnico Asesor.

a Especialización ferroviaria:
I. Experiencia demostrable en la construcción de infraestructura ferroviaria, de sistemas ferroviarios que reúnan la magnitud y características similares al proyecto a ejecutarse.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.
ANEXO I

II. Compromiso formal de proveedores de instalaciones fijas, comunicaciones, señalización y material rodante.

El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional comprenderá:

III. Operador responsable en el ámbito nacional o internacional que acredite conocimientos suficientes y demostrables en la operación de servicios como el proyectado, de CINCO 5 años como mínimo, más el compromiso formal de actuar como responsable técnico durante el plazo del proyecto.

A La construcción, operación y mantenimiento de los siguientes tramos del Ferrocarril Transpatagónico, y sus vinculaciones con el Ferrocarril Trasandino del Sur.

b Capacidad para la operación de equipamiento de transporte multimodal;

2. SAN ANTONIO OESTE - PUERTO
MADRYN.

c Capacidad económica para proponer y ejecutar un plan de financiamiento consistente con el proyecto a ejecutarse, en cuanto a las obras nuevas a construirse;

3. SAN ANTONIO OESTE - SALINA EL
GUALICHO Provincia de RIO NEGRO.

d Capacidad económica para proponer y ejecutar un plan de financiamiento consistente con la rehabilitación, reacondicionamiento y mantenimiento de la red ferroviaria existente afectada al proyecto;
e Capacidad para operar o hacer operar un sistema Roll on/Roll off, y uno de características Ro-Rail Cargo.
Art. 4º El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una vez concluida la instancia de precalificación de postulantes referida en los artículos precedentes, podrá efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional allí indicado en los términos de la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, y de los incisos j, l, ll y m del artículo 58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 modificado por su similar Nº 635 del 11 de julio de 1997, estableciendo y aprobando a dichos efectos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares destinados a regirla.
Art. 5º El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el carácter de Autoridad de Aplicación de los procedimientos a emprenderse, con la asistencia de las SUBSECRETARIAS DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, fijará los criterios para la ejecución de las obras indicadas, estableciendo que la realización de ellas se efectúe en una o varias etapas y que, en su caso, el llamado a licitación a su respecto se efectivice mediante una convocatoria integral, o en instancias separables.

1. SAN ANTONIO ESTE - SAN ANTONIO
OESTE.

4. BAHIA BUSTAMANTE - ESCALANTE COMODORO RIVADAVIA - HOLDICH - COLONIA
LAS HERAS.
5. Vinculación de la línea BAHIA BLANCA ZAPALA Ferrosur Roca Sociedad Anónima con la línea VIEDMA - BARILOCHE Servicios Ferroviarios Patagónicos.
B Reacondicionamiento a los estándares del Ferrocarril Transpatagónico, operación y mantenimiento, todo ello sin cargo para el ESTADO
NACIONAL o los ESTADOS PROVINCIALES, de los siguientes ramales existentes:
6. PUERTO DESEADO - COLONIA LAS
HERAS.
7. BAHIA BLANCA - ALMIRANTE SOLIER PRINGLES - GENERAL LAMADRID - RECALDE
- BOLIVAR - LOBOS - MERLO - BUENOS AIRES.
8. INTERCAMBIO A CASEROS - HAEDO TEMPERLEY - BUENOS AIRES.
9. BARILOCHE - VIEDMA - CARMEN DE
PATAGONES - BAHIA BLANCA.
10. BAHIA BLANCA - DARREGUEIRA HUINCA RENANCO; RIVERA - BOLIVAR; y GENERAL PICO - TIMOTE Ex R.P.B..
11. BAHIA BLANCA - VILLA DIEGO - ROSARIO ex R.P.B..
C Estudio de Factibilidad y Definición de los tramos enunciados a continuación, para su eventual inclusión en el objeto de la Concesión en caso de ser solicitado por quien resulte adjudicatario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/04/1999

Page count28

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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