Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.090 1 Sección NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades del artículo 99, incs. 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el texto del artículo 13 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 por el siguiente:
ARTICULO 13.- El monto de las importaciones compensadas de las empresas autopartistas, que adopten la modalidad de intercambio compensado, establecida en el artículo 6º del presente decreto no será computado para el cálculo de la balanza comercial de las empresas terminales radicadas en el país tal cual lo establece el texto modificado del artículo 12 del Decreto Nº 2677 del 20
de diciembre de 1991.
Art. 2º Sustitúyese el texto del artículo 17
del Decreto Nº 33/96 por el siguiente:
ARTICULO 17.- Las empresas autopartistas que cedan sus créditos de exportación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente decreto no podrán utilizarlos simultáneamente a los efectos de lo establecido en el artículo 6º del presente decreto.
Art. 3º A los efectos del cálculo de la balanza comercial de las empresas terminales, definida en el artículo 8º del Decreto Nº 2677/91, así como en los Programas de Intercambio Compensado para empresas autopartistas, establecidos por el artículo 6º del Decreto Nº 33/96, no se computarán como exportaciones las realizadas por empresas radicadas en el Territorio Aduanero Especial creado por Ley Nº 19.640 y que tengan por destino el Territorio Aduanero Continental. Tampoco podrán computarse como exportaciones aquellas realizadas por empresas radicadas en el Territorio Aduanero Continental, hacia el Territorio Aduanero Especial creado por Ley Nº 19.640.
Art. 4º Sustitúyese el texto modificado del artículo 13 del Decreto Nº 2677/91, por el siguiente:
ARTICULO 13.- Las importaciones de partes, piezas y componentes destinados a su producción excluyendo repuestos efectuadas por las empresas terminales y sus vinculadas, en la medida que se trate de bienes nuevos y que sean compensadas según lo dispuesto en el artículo 8º, abonarán un Derecho de Importación del DOS
POR CIENTO 2%. Si se tratara de importaciones efectuadas al amparo de programas bilaterales, siempre que sean en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION, hasta los montos compensados abonarán un Derecho de Importación similar al que el país contraparte aplica al ingreso de autopartes argentinas, de acuerdo al principio de reciprocidad arancelaria. La importación de partes y piezas con los beneficios previstos en el ámbito del MERCOSUR
incluyendo la consideración de esos productos como nacionales, deberá ser efectuada por las empresas terminales a través de los Certificados de Importación que emita la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. Asimismo, las empresas terminales deberán efectuar sus importaciones con los beneficios arancelarios del presente artículo, a través de los Certificados de Importación que a tal efecto emita la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º A las empresas terminales que hubieran abonado recargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Nº 2677/91, modificado por el artículo 13 del Decreto Nº 683 del 6 de mayo de 1994 y artículo 1º del Decreto Nº 1045 del 13
de setiembre de 1996, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994, se les otorgará un certificado equivalente a las sumas pagadas. El valor de dicho certificado sólo podrá ser utilizado para el pago de derechos de importación, tasa de estadística y recargos sobre importaciones descompensadas.
La emisión de los certificados a que se refiere el presente artículo se realizará de acuerdo a la metodología que instrumente la Autoridad de Aplicación, sólo pudiéndose utilizar los mismos a par-

tir del 1º de octubre de 1999. Como condición de la entrega de los certificados, las empresas deberán presentar un programa de inversión adicional a los ya presentados en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por un monto equivalente al total de certificados emitidos, más un VEINTE POR CIENTO
20% de ese monto. Dicho programa deberá ser ejecutado antes del 30 de junio de 1999. El presente artículo será reglamentado por la Autoridad de Aplicación, mediante el dictado de las normas correspondientes.

reconversión del Contrato Nº 25.668 celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, SANTA FE
MINERALS INC. Y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA
SIPETROL para la exploración, y posterior explotación de hidrocarburos en el Area CA3 MATA AMARILLA, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, en un Permiso de Exploración de Hidrocarburos, con los efectos previstos en la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Art. 6º Exclúyese del régimen de cuotas establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/
91, texto modificado por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, a las importaciones de vehículos nuevos, sin uso, que sean donados a favor del Estado Nacional Provincial o Municipal y/o a favor de sus respectivas Reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, de la Iglesia Católica Apostólica Romana y de las Instituciones Religiosas de distintas confesiones que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Cultos con una antigedad no inferior a CINCO 5 años, y que ingresen al país amparados por los beneficios dispuestos en los Artículos 86 de la Ley Nº 23.697 y 17 de la Ley Nº 23.871 o en el Decreto Nº 732 del 10 de febrero de 1972, modificado por los Decretos Nº 71 de fecha 31 de enero de 1997 y Nº 1020 del 30
de septiembre de 1997. Los vehículos importados según lo dispuesto en el presente artículo, no podrán ser transferidos por el término de CINCO
5 años contados desde la fecha de su nacionalización, ni ser usados para otros fines que los que motivaren la autorización para su importación. La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante resolución, autorizará la importación.

Que por el Decreto Nº 714 del 9 de mayo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
autorizó a las empresas SANTA FE
MINERALS INC. y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA
SIPETROL en su carácter de titulares parciales del Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 MATA AMARILLA, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tenían en la misma a BRIDAS SOCIEDAD
ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, resultando ésta en consecuencia titular del CIEN POR CIENTO 100% de los derechos sobre el Area en cuestión.

Art. 7º Los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, con excepción de los siguientes casos:
a Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a UN 1 año y que retornen al país para residir definitivamente en él.
b Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.
c Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.
Art. 8º Determínase que a partir del 1º de enero del año 2000 se establecerá un sistema de medición de contenido de autopiezas nacionales e importadas que constituirá una fórmula común del MERCOSUR.
Art. 9º El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social por AMBAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA según Escrituras Nº 227 del 2 de octubre de 1997 y Nº 286 del 12 de diciembre de 1997, respectivamente, cuyas inscripciones obran agregadas al Expediente citado en el VISTO.
Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha arribado a un acuerdo con PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA para cederle la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre el Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 MATA AMARILLA, ubicada en la Provincia de SANTA
CRUZ.
Que de autorizarse la cesión del Area CA-3
MATA AMARILLA, ubicada en la Provincia del SANTA CRUZ, el porcentual de participación del PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA sobre la misma será del CIEN POR CIENTO 100%.
Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Lunes 22 de febrero de 1999

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publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.
Art. 3º Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 4º A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

SERVICIO EXTERIOR
Decisión Administrativa 28/99
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a anticipar semestralmente la suma correspondiente a los gastos de educación escolar de los hijos a cargo de funcionarios, cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la Embajada en la República Arabe Unida.
Bs. As., 15/2/99
VISTO el expediente MRECC Nº 017334/98 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el cual se solicita se haga extensivo al personal de la EMBAJADA DE
LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA ARABE
DE SIRIA el beneficio por escolaridad que otorga a los funcionarios del Estado destacados en JAPON el artículo 1º del Decreto Nº 1107 de fecha 3 de julio de 1986, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1107 de fecha 3 de julio de 1986 se autorizó al entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA a anticipar la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo de los funcionarios del ex-Servicio Económico y Comercial Exterior cuando sean destinados a prestar servicios en JAPON.
Que es necesario dotar al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias por los gastos de escolaridad en que deben incurrir los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando se desempeñen en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN
LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO se expidió sobre el tema en cuestión.

HIDROCARBUROS

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Decisión Administrativa 30/99

Por ello,
Por ello,
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Autorízase a Ambas S.R.L. a ceder la totalidad de su participación, derechos, títulos, intereses y obligaciones, como titular del Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 Mata Amarilla, ubicada en la provincia de Santa Cruz, en favor de Pan American Energy LLC Sucursal Argentina.
Bs. As., 15/2/99
VISTO el Expediente Nº 750-003875/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º Autorízase a la empresa AMBAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular del Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 MATA
AMARILLA, ubicada en la Provincia de SANTA
CRUZ a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene en la misma a favor de PAN AMERICAN
ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Artículo 1º Autorízase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo, a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la EMBAJADA
DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA ARABE
DE SIRIA.

Art. 2º La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA
60 días hábiles, contados a partir de la fecha de
Art. 2º La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CUL-

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1237 de fecha 16 de julio de 1992 se aprobó el Acta Acuerdo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/02/1999

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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