Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.081 1 Sección Plazo: 7 SIETE años.
Fecha de vencimiento: 3º de febrero del 2006.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Secretaría General.

Período de gracia del capital: TRES 3 años.
Amortización: DIECISEIS 16 cuotas trimestrales vencidas, iguales y consecutivas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES V.N.
U$S 125.000.000 cada una, produciéndose el primer vencimiento el 3 de mayo del 2002.
Interés: será variable, pagadero trimestralmente, tomándose como base para la fijación de la tasa, la informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria de interés pasiva para plazos fijos en Dólares Estadounidenses para el plazo de TREINTA 30 a CINCUENTA Y NUEVE 59 días, a fijarse TRES 3 días hábiles anteriores al inicio de cada período de renta, más DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 275
puntos básicos. Para el cálculo de los intereses se tomarán meses de TREINTA 30 días y años de TRESCIENTOS SESENTA 360 días.
Si el vencimiento de un período de interés ocurriera en un día que no fuera día hábil, el pago se producirá el primer día hábil siguiente a dicho día, computándose intereses hasta el día de vencimiento del cupón.
Denominación mínima: el bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL V.N. U$S
1.000.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 135, de la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese en el artículo 3º la expresión dentro de los DIEZ 10 días de formulada la respectiva solicitud, por la expresión dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud,
Art. 2º Lo dispuesto en la presente Resolución General será de aplicación para las solicitudes de certificados que se presenten a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

Régimen de colocación: los bonos que se emitan por la presente, se colocarán en forma directa.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyo beneficiario será el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Exenciones Impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencia de fondos en las respectivas cuentas de efectivo.
Art. 2º Instruméntase el Bono emitido por el artículo 1º de la presente Resolución, mediante un Certificado Global, que será inscripto en la Central de Registraciones y Liquidaciones CRYL.
Art. 3º Ofréscanse los bonos emitidos por el artículo primero de la presente Resolución al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 73/99 y 7/99
Declárase en la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 22/1/99
VISTO el Expediente Nº 800-009998/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de octubre de 1998, y
TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 370/99
Procedimiento. Proveedores del Estado. Certificado Fiscal para Contratar. Resolución General Nº 135. Su modificación.
Bs. As., 3/2/99
VISTO la Resolución General Nº 135, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución General se implementó el Certificado Fiscal para Contratar, mediante el cual se habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional a aquellos sujetos que hubieran cumplido sus obligaciones impositivas y/o previsionales.
Que, por razones de índole operativa, es necesario modificar el plazo para la emisión del referido certificado o, en su caso, del informe de inhabilitación para contratar.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a través del Decreto Provincial Serie A
Nº 1594 del 26 de octubre de 1998 ha ampliado los términos del artículo 2º del Decreto Provincial Serie A Nº 1004 del 27 de julio de 1998, respecto a la nómina de productores del Anexo 1 del mismo por el cual se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores afectados por temporal de viento y piedra y persistentes lloviznas, de algunas Localidades y Parajes del territorio provincial, dedicados al cultivo de algodón y que hayan resembrado.
Que el Decreto Provincial Serie A Nº 1004/
98 fue homologado a nivel nacional por la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1248 y MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 112
del 29 de septiembre de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUN-

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29 de septiembre de 1998 y el Decreto Nº 1639 del 19 de octubre de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de mayo de 1998 hasta el 30 de abril de 1999, a los productores agropecuarios dedicados al cultivo de algodón, que hayan resembrado y que fueran afectados por temporal de viento y piedra y persistentes lloviznas y que se encuentran incorporados en el Anexo I del Decreto Provincial Serie A Nº 1594 del 26 de octubre de 1998.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández. Carlos V. Corach.

CONSIDERANDO:
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

Martes 9 de febrero de 1999

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 74/99 y 8/99
Declárase en la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 22/1/99
VISTO el Expediente Nº 800-008673/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA de fecha 14 de octubre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por anegamiento de suelos, mediante los Decretos Provinciales Nº 1315
del 11 de septiembre de 1998, Nº 1504 del
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de desastre agropecuario, desde el 12 de junio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, a los productores agropecuarios afectados por anegamiento de suelos que han experimentado un daño igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO 80% de sus respectivas producciones, en distintas Pedanías de la provincia, cuya nómina forma parte integrante como Anexos I, II y III del Decreto Provincial Nº 1315 del 11 de setiembre de 1998, modificado por el Decreto Provincial Nº 1639 del 19 de octubre de 1998, b Declarar en la Provincia de CORDOBA en estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios cuya nómina por Departamento forma parte integrante del Decreto Provincial Nº 1504 del 29 de septiembre de 1998 como Anexos I y II, desde el 1º de agosto de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.
c Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios cuya nómina por Departamento forma parte integrante del Decreto Provincial Nº 1504/98 como Anexo III, desde el 1º de agosto de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.
d Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998
el estado de emergencia agropecuaria declarada por el Decreto Provincial Nº 554 del 4 de mayo de 1998, cuyo período de vigencia fuera rectificado por su similar Nº 574 del 7 de mayo de 1998, y por los Decretos Provinciales Nros. 822 y 823 ambos del 19 de junio de 1998, en virtud de la persistencia de las causas que dieron origen al dictado de los mismos.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández. Carlos V. Corach.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/02/1999

Page count12

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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