Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.066 1 Sección Que, la actividad de la firma consiste en suministrar a otras empresas personal administrativo o técnico para cumplir tareas en forma temporaria; lleva libros rubricados y el cierre de sus ejercicios comerciales opera el 31 de diciembre de cada año.
Que, a raíz de la fiscalización practicada conforme lo dispuesto en las Ordenes de Intervención 614.071 y 805.195/0, se constató que la responsable omitió declarar servicios gravados, presentando en defecto las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales comprendidos entre octubre de 1994 y enero de 1996, y no haber presentado las declaraciones juradas relativas a los períodos febrero a noviembre de 1996, en ambos casos todos los meses incluidos, no ingresando el gravamen correspondiente en su justa medida.
Que, la Ex Div. Fiscalización Externa Nº 16 practicó las liquidaciones con fundamento en los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Que, oportunamente, la División Revisión y recursos Región Nº 3, concedió vista a la contribuyente en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998, de las actuaciones administrativas y del cargo formulado, según resolución dictada el 30-9-98, la cual fue notificada por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial a partir del 13-10-98, Art. 4º de la R.G. Nº 2210.
Que, habiéndose cumplido el plazo legal, la interesada no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo efectuado por este Organismo, relevando a esta instancia de mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explicitar el fundamento en que se basa el cargo formulado.
Que, como consecuencia de la confrontación entre la documentación que fuera obtenida en virtud de la circularización efectuada a las firmas: Instituto Mandatario de Recaudaciones S.A.; Talleres Car S.R.L.; Alario S.A.; Podegar S.A.; Banco Credicoop Cooperativo Limitado; Típico S.R.L.; Saint Germain Catering S.A.; Tecnic-Limp S.A., e Integral Safety S.A. clientes de la fiscalizada, la circularización de los bancos con los que operaban las mismas y la responsable cuyas copias obran en los actuados y los débitos fiscales declarados por Ambito Empresario S.R.L., se detectó que la firma, mediante facturas duplicadas y en algunos casos triplicadas con numeración igual pero correspondiente a operaciones, montos y períodos distintos entre sí, omitió declarar servicios gravados por el artículo 3º, inciso 20, punto h de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Que, en razón de ello se consideró que el débito fiscal obtenido por medio de las circularizaciones corresponde a la totalidad de operaciones efectuadas por la empresa.
Que, por lo expuesto, procede dictar resolución confirmando el cargo formulado mediante resolución de fecha 30/09/98.
Que, consecuentemente, la responsable ha infringido los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 23.349 del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones.
Que, de las liquidaciones practicadas, surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS
OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTAVOS $ 805.560,90, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales octubre de 1994 a noviembre de 1996, todos los meses incluidos.
Que, además resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modificación y Resoluciones Nº 22/91 Ex S.I.P., Nº 459/96, 366/98 y 1253/98 M.E. y O.S.P. con relación a los períodos fiscales octubre de 1994 a noviembre de 1996; habiéndose calculado los mismos al 30-12-98, conforme la liquidación obrante en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago.
Que, el Servicio Jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen, concluyendo en la procedencia del cargo formulado.
Que, interesa dejar constancia que respecto de la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, la misma queda diferida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.769.
Que, la no localización de la responsable, obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modificación.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19 y 100 último párrafo de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y su modificación, los arts. 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inc. 1º, apartado b y 10 del Decreto Nº 618/97, art. 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 68/98 S.G.R.H..
EL JEFE INTERINO
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
REGION Nº 3
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impugnar las declaraciones juradas presentadas por AMBITO EMPRESARIO
S.R.L. correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales octubre de 1994 a enero de 1996, todos incluidos.
ARTICULO 2º Determinar de oficio con carácter parcial por conocimiento cierto de la materia imponible la obligación impositiva de AMBITO EMPRESARIO S.R.L., inscripta ante esta Administración Federal bajo la C.U.I.T. Nº 30-66327266-3, con relación al Impuesto al Valor Agregado, estableciendo el débito fiscal en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA CON DIEZ CENTAVOS $ 831.440,10, el crédito fiscal en la suma de PESOS UN MIL
SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 1.705,78, resultando un impuesto devengado que asciende a PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $ 829.734,32 por los períodos fiscales octubre de 1994
a noviembre de 1996, todos incluidos.
ARTICULO 3º Dejar constancia que del Impuesto al Valor Agregado determinado en el artículo 2º, corresponde deducir la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 5.414,66 en concepto de retenciones, y la suma de PESOS DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 18.758,76 de deuda reconocida por la firma, restando un saldo a favor de esta Administración Federal de Ingresos Públicos de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTAVOS $ 805.560,90.
ARTICULO 4º Imponerle a AMBITO EMPRESARIO S.R.L. la obligación de ingresar PESOS
OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTAVOS $ 805.560,90

Martes 19 de enero de 1999

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en concepto de Impuesto al Valor Agregado y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 795.602,25, correspondientes a los intereses resarcitorios, los que han sido calculados hasta el día 30-12-98 Artículo 37 de la Ley Nº 11.683 t.o.
en 1998 y su modificación Resoluciones Nº 22/91 EX S.I.P. y Nº 459/96, 366/98 y 1253/98
M.E.YO.S.P..
ARTICULO 5º Intimarle para que dentro de los quince 15 días, a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo cuarto en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses resarcitorios, respectivamente, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal artículo 92 de la Ley Nº 11.683, t.o.
en 1998 y su modificación. Asimismo se le hace saber que contra lo resuelto precedentemente podrá interponer a su opción, dentro de igual plazo, algunos de los recursos establecidos en el artículo 76 de la citada ley.
ARTICULO 6º Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y su modificación, la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 7º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la Agencia Nº 4 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. CARLOS ALBERTO
ALVAREZ, Jefe Int. División Revisión y Recursos, Región Nº 3.
e. 18/1 Nº 263.212 v. 22/1/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
REPUBLICA ARGENTINA
AUTOPISTA ROSARIO-CORDOBA
LLAMADO A CALIFICACION DE EMPRESAS INTERESADAS
PRORROGA
LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS comunica a las Empresas interesadas en la LICITACION PUBLICA NACIONAL
para la Construcción de la Autopista Rosario - Córdoba, Tramo: VILLA MARIA - PILAR, en la Provincia de Córdoba, según el proceso de etapa múltiple iniciado el 06.11.98 con el pertinente llamado, y las condiciones legales, económicas y técnicas necesarias para ofertar, establecidas en el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACION DE EMPRESAS, que la FECHA DE APERTURA
DE LA CALIFICACION, originariamente prevista para el 15 de enero de 1999, ha sido PRORROGADA
al 5 de febrero de 1999, por Circular Nº 1 de fecha 30.12.98.
SINTESIS: Construcción de una Autopista 1ra. Categoría en llanura por traza nueva, de 108
kilómetros de longitud, entre la Ciudad de Villa María y la Localidad de Pilar, incluidos los Distribuidores de Tránsito y los Cruces a Distinto Nivel viales y ferroviales.
PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE LA OBRA: Ciento cuarenta millones de pesos $ 140.000.000, cifra esta que incluye el Impuesto al Valor Agregado I.V.A..
PLAZO DE EJECUCION: Treinta y seis 36 meses.
ADQUISICION DEL PLIEGO DE B. Y C. P/LA CALIFICACION: En el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Hipólito Yrigoyen 250 - 3er . piso - Oficina 311 Tesorería, en el horario de 11.00 a 15.00 hs.
VALOR DEL PLIEGO DE B. Y C. P/LA CALIFICACION: Veinte mil pesos $ 20.000.
CONSULTAS: Deben presentarse por escrito ante la Secretaría de Obras Públicas - Hipólito Yrigoyen 250 - piso 11º - Oficina 1121 - CAPITAL FEDERAL.
LUGAR Y FECHA DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS INTERESADAS: La documentación deberá ser presentada en la Secretaría de Obras Públicas - Hipólito Yrigoyen 250 - piso 11º - Oficina 1141 - CAPITAL FEDERAL - hasta el momento del Acto de Apertura de los Antecedentes.
ACTO DE APERTURA DE LOS ANTECEDENTES: Se efectuará en el Microcine del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el 5 de Febrero de 1999, a las 11.00 hs.
e. 8/1 Nº 262.409 v. 21/1/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
LICITACION PUBLICA Nº 5-PTUBA
MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL - CONSTRUCCION PASOS VEHICULAR Y PEATONALES BAJO NIVEL DE VIAS FERROVIARIAS EN MUNICIPIO DE ITUZAINGO BUENOS AIRES.
1. El Gobierno de la República Argentina ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un préstamo BIRF Nº 4163-AR para sufragar parcialmente el costo del Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos contemplados en el contrato: Mejoramiento de la Seguridad Vial - Construcción pasos vehicular y peatonales bajo nivel de vías ferroviarias en ITUZAINGO BUENOS AIRES.
2. La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Contratante invita a presentar ofertas en sobre cerrado para la ejecución del contrato mencionado, el cual comprende la preparación del proyecto ejecutivo y la construcción de un paso vehicular - peatonal bajo nivel de las vías de la Línea Sarmiento de la Red Ferroviaria Metropolitana, a la altura de la Avda.
Intendente C. Ratti y calle Concejales Firpo de la Municipalidad de Ituzaingó, y la preparación de los correspondientes proyectos ejecutivos y la construcción de sendos pasos peatonales bajo nivel de las mismas vías, uno en su intersección con la calle Los Pozos - Rodríguez Fragio y otro en la intersección con la calle Medrano - Juncal de la misma Municipalidad.
El plazo máximo para la preparación del proyecto ejecutivo y la construcción de las Obras es de 18 meses.
3. La licitación se llevará a cabo en conformidad con las Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF, y en acuerdo con la Municipalidad de Ituzaingó y con Trenes de Buenos Aires S.A., concesionaria ferroviaria.
4. Los licitantes interesados podrán obtener información adicional y examinar los documentos de la licitación en la Unidad Ejecutora del Proyecto H. Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1201, C.P. 1310, República Argentina, Tel. 349-7417, Fax 349-7418, de 10 a 17 horas, donde también podrán adquirir un juego completo previo el pago de QUINIENTOS PESOS $ 500 a efectuar en efectivo o mediante cheque certificado por banco con sede en la República Argentina, a la orden del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en Coordinación Area Tesorería, H. Yrigoyen 250, Piso 3º, Oficina 311, Capital Federal, en el horario de 11.00 hs. a 15.00 hs. A requerimiento del interesado residente en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/1999

Page count16

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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