Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.065 1 Sección Que, la actividad de la firma consiste en suministrar a otras empresas personal administrativo o técnico para cumplir tareas en forma temporaria; lleva libros rubricados y el cierre de sus ejercicios comerciales opera el 31 de diciembre de cada año.
Que, a raíz de la fiscalización practicada conforme lo dispuesto en las Ordenes de Intervención 614.071 y 805.195/0, se constató que la responsable omitió declarar servicios gravados, presentando en defecto las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales comprendidos entre octubre de 1994 y enero de 1996, y no haber presentado las declaraciones juradas relativas a los períodos febrero a noviembre de 1996, en ambos casos todos los meses incluidos, no ingresando el gravamen correspondiente en su justa medida.
Que, la Ex Div. Fiscalización Externa Nº 16 practicó las liquidaciones con fundamento en los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Que, oportunamente, la División Revisión y recursos Región Nº 3, concedió vista a la contribuyente en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998, de las actuaciones administrativas y del cargo formulado, según resolución dictada el 30-9-98, la cual fue notificada por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial a partir del 13-10-98, Art. 4º de la R.G. Nº 2210.
Que, habiéndose cumplido el plazo legal, la interesada no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo efectuado por este Organismo, relevando a esta instancia de mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explicitar el fundamento en que se basa el cargo formulado.
Que, como consecuencia de la confrontación entre la documentación que fuera obtenida en virtud de la circularización efectuada a las firmas: Instituto Mandatario de Recaudaciones S.A.; Talleres Car S.R.L.; Alario S.A.; Podegar S.A.; Banco Credicoop Cooperativo Limitado; Típico S.R.L.; Saint Germain Catering S.A.; Tecnic-Limp S.A., e Integral Safety S.A. clientes de la fiscalizada, la circularización de los bancos con los que operaban las mismas y la responsable cuyas copias obran en los actuados y los débitos fiscales declarados por Ambito Empresario S.R.L., se detectó que la firma, mediante facturas duplicadas y en algunos casos triplicadas con numeración igual pero correspondiente a operaciones, montos y períodos distintos entre sí, omitió declarar servicios gravados por el artículo 3º, inciso 20, punto h de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

20

en concepto de Impuesto al Valor Agregado y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 795.602,25, correspondientes a los intereses resarcitorios, los que han sido calculados hasta el día 30-12-98 Artículo 37 de la Ley Nº 11.683 t.o.
en 1998 y su modificación Resoluciones Nº 22/91 EX S.I.P. y Nº 459/96, 366/98 y 1253/98
M.E.YO.S.P..
ARTICULO 5º Intimarle para que dentro de los quince 15 días, a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo cuarto en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses resarcitorios, respectivamente, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal artículo 92 de la Ley Nº 11.683, t.o.
en 1998 y su modificación. Asimismo se le hace saber que contra lo resuelto precedentemente podrá interponer a su opción, dentro de igual plazo, algunos de los recursos establecidos en el artículo 76 de la citada ley.
ARTICULO 6º Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y su modificación, la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 7º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la Agencia Nº 4 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. CARLOS ALBERTO
ALVAREZ, Jefe Int. División Revisión y Recursos, Región Nº 3.
e. 18/1 Nº 263.212 v. 22/1/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
LISTADO DE CONSTANCIA DEFINITIVA DE NO RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTICULO 6º RESOLUCION GENERAL 2793 Y SUS MODIFICACIONES
PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LAS CONSTANCIAS DEFINITIVAS
DEPENDENCIA: DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
CODIGO: 020
Nº DE CONSTANCIA

CUIT Nº
940

30-52347924-1

Que, en razón de ello se consideró que el débito fiscal obtenido por medio de las circularizaciones corresponde a la totalidad de operaciones efectuadas por la empresa.
Que, por lo expuesto, procede dictar resolución confirmando el cargo formulado mediante resolución de fecha 30/09/98.

Lunes 18 de enero de 1999

CONTRIBUYENTE PETICIONARIO
PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SA

Cont. JORGE E. SANDULLO, Director General, Dirección General Impostiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 18/1 Nº 263.207 v. 18/1/99

Que, consecuentemente, la responsable ha infringido los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 23.349 del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones.
Que, de las liquidaciones practicadas, surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS
OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTAVOS $ 805.560,90, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales octubre de 1994 a noviembre de 1996, todos los meses incluidos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Que, además resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modificación y Resoluciones Nº 22/91 Ex S.I.P., Nº 459/96, 366/98 y 1253/98 M.E. y O.S.P. con relación a los períodos fiscales octubre de 1994 a noviembre de 1996; habiéndose calculado los mismos al 30-12-98, conforme la liquidación obrante en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que, el Servicio Jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen, concluyendo en la procedencia del cargo formulado.

DEPENDENCIA: DISTRITO BRAGADO

Que, interesa dejar constancia que respecto de la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, la misma queda diferida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.769.

CUIT

Que, la no localización de la responsable, obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modificación.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19 y 100 último párrafo de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y su modificación, los arts. 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inc. 1º, apartado b y 10 del Decreto Nº 618/97, art. 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 68/98 S.G.R.H..

Resolución General Nº 17, Art. 8, Primer Párrafo.
NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA: 31-5-99

20-05034094-6
30-60832954-1
33-68636925-9
27-06073227-8
20-12175729-0
30-51989569-9

DENOMINACION

ESTABLECIMIENTO

CASARINI GUILLERMO V.
ROQUIGNY EMIR Y FERNANDEZ J.
CROCE ABEL A. Y OSCAR O. MIRTA SUSANA LANO BARETTA PEDRO EMILIO
ESTABLECIMIENTO LA CARMELITA

% DE EXCLUSION

0
0 0
0 0
0

6
100
100
100
100
100

Cont. Púb. GERMAN E. SIERRA, Jefe Distrito Bragado.
EL JEFE INTERINO
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
REGION Nº 3
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impugnar las declaraciones juradas presentadas por AMBITO EMPRESARIO
S.R.L. correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales octubre de 1994 a enero de 1996, todos incluidos.

e. 18/1 Nº 263.197 v. 18/1/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 2º Determinar de oficio con carácter parcial por conocimiento cierto de la materia imponible la obligación impositiva de AMBITO EMPRESARIO S.R.L., inscripta ante esta Administración Federal bajo la C.U.I.T. Nº 30-66327266-3, con relación al Impuesto al Valor Agregado, estableciendo el débito fiscal en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA CON DIEZ CENTAVOS $ 831.440,10, el crédito fiscal en la suma de PESOS UN MIL
SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 1.705,78, resultando un impuesto devengado que asciende a PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $ 829.734,32 por los períodos fiscales octubre de 1994
a noviembre de 1996, todos incluidos.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 3º Dejar constancia que del Impuesto al Valor Agregado determinado en el artículo 2º, corresponde deducir la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 5.414,66 en concepto de retenciones, y la suma de PESOS DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 18.758,76 de deuda reconocida por la firma, restando un saldo a favor de esta Administración Federal de Ingresos Públicos de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTAVOS $ 805.560,90.

CUIT

ARTICULO 4º Imponerle a AMBITO EMPRESARIO S.R.L. la obligación de ingresar PESOS
OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTAVOS $ 805.560,90

Resolución General Nº 17, Art. 8, Primer Párrafo.
NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA EL 31-5-99
DEPENDENCIA: DISTRITO SAN RAFAEL

30-67214794-4

DENOMINACION

OCHIPINTI LUIS ALBERTO Y
GUARDIA JORGE OMAR

ESTABLECIMIENTO

00

PORCENTAJE
DE EXCLUSION
100%

C. P. BARTOLOME ELISEO SILVA, Jefe Int. Distrito San Rafael, Región Mendoza.
e. 18/1 Nº 263.200 v. 18/1/99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/1999

Page count32

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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