Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.052 1 Sección CUERPO PROFESIONAL
MEDICOS
Alejandro José RAMOS VERTIZ

M.I.

08.406.656

Francisco José SPANO

M.I.

04.551.213

Juan Carlos CALDEIRO

M.I.

07.837.633

Martes 29 de diciembre de 1998

4

ARTICULO 1º. Las cuotas a que se refiere el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91, modificado por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, alcanzan a la importación de los vehículos que se encuentran comprendidos en las posiciones arancelarias que se detallan a continuación.
8701.20.00
8702.10.00
8702.90.90
8703.21.00 Excepto los vehículos ligeros de CUATRO 4 ruedas, con manubrio y asiento del tipo monociclos, mecanismo de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, motor a explosión, para el transporte de personas en todo terreno y caminos, desprovisto del dispositivo de enganche para remolque.
8703.22.10

ODONTOLOGO
Julián Florencio RODRIGUEZ ZAVALEGUI

M.I.

07.601.696

8703.22.90
8703.23.10 Excepto para vehículos de cilindrada superior a 2.400 cm3 autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución ex-S.M. Nº 81/95.

ABOGADO
Jorge Alberto DIAZ

M.I.

08.145.759

8703.23.90 Excepto para vehículos de cilindrada superior a 2.400 cm3 autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución ex-S.M. Nº 81/95.
8703.24.10 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

BANDA
Carlos Alberto CARRA

M.I.

08.247.963

M.I.

08.148.295

EDUCACION FISICA

8703.24.90 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8703.31.10

Rubén Rolando MIRANDA

8703.31.90
8703.32.10 Excepto para vehículos de cilindrada superior a 2.400 cm3 autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución ex-S.M. Nº 81/95.

RESOLUCIONES

8703.32.90 Excepto para vehículos de cilindrada superior a 2.400 cm3 autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución ex-S.M. Nº 81/95.
8703.33.10 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

8703.33.90 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

Resolución 880/98

8703.90.00 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

Modificación de la Resolución Nº 91/95 ex-SI, mediante la cual se adoptaron medidas en relación a la importación de vehículos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias.

8704.21.10 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

Bs. As., 23/12/98

8704.21.20 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

VISTO el expediente Nº 067-000367/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nº 2686 del 28 de diciembre de 1993 y del artículo 26 del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Inversiones Mineras y del Régimen Automotríz, respectivamente.
Que mediante el artículo 21 de la Ley Nº 24.196 se permite la importación exenta de aranceles y otros tributos a los bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, cuando los mismos fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen Minero.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la autoridad competente para reglamentar el procedimiento de autorización de los bienes a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Nº 24.196.
Que en el caso particular de los vehículos afectados a tareas relacionadas directamente con el Régimen Minero, la importación de vehículos se encuentra reglada por la Resolución exS.M. Nº 81 de fecha 3 de octubre de 1995.
Que el Régimen Automotriz establece un sistema de restricciones para la importación de vehículos.
Que dentro de las modalidades de importación que permite el marco normativo del Régimen Automotriz no se encuentra prevista la importación de vehículos aptos para actividades requeridas para las etapas de prospección, exploración y explotación minera.
Que sin perjuicio de lo cual, las importaciones de vehículos enunciados en el considerando anterior, encuentran su fundamento legal en el artículo 21 de la Ley Nº 24.196, y en el artículo 21 del Decreto Nº 2686/93.
Que por la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ex-S.I. Nº 91 de fecha 9 de octubre de 1995 resulta necesario efectuar una ampliación del universo de vehículos considerados especiales y restablecer el mecanismo de autorización previa para alguno de ellos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21
y 24 del Decreto Nº 2686/93 y por el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91.
Por ello,
8704.21.30
8704.21.90 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.22.10 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.22.20 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.22.30
8704.22.90 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.23.10 Excepto los vehículos sujetos a autorización previa por aplicación del artículo 4º de la Resolución ex-S.I. Nº 91/95, cuyo texto se sustituye por el artículo 2º de la presente resolución, y los autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución ex-S.M. Nº 81/95.
8704.23.20 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.23.30
8704.23.90 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.31.10 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.31.20 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.31.30
8704.31.90 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.32.10 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.32.20 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.
8704.32.30

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

8704.32.90 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

Artículo 1º Sustitúyase el texto del artículo 1º de la Resolución ex-S.I. Nº 91/95, por el siguiente texto:

8704.90.00 Excepto para vehículos autorizados por aplicación del artículo 1º de la Resolución exS.M. Nº 81/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/12/1998

Page count56

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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