Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.036 1 Sección Que, por consiguiente, la ex-División Determinaciones de Oficio C, de la Región Nº 3, concedió vista a la sociedad de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados, según Resolución dictada con fecha 30/5/97.
Que, en el conteste interpuesto la síndica de la fallida Cont. Púb. Silvia Elena Harvey, manifiesta la imposibilidad de ofrecer pruebas que contraríen la liquidación practicada, conformando las mismas.
Que, con fecha 29/8/97 la ex-División Determinaciones de Oficio C de la Región Nº 3, procede a dictar Resolución determinando de oficio la materia imponible, en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales comprendidos entre Junio/92 y Noviembre/93, ambos inclusive, a la firma Yolanda S.R.L. s/Quiebra.
Que atento tratarse la sociedad mencionada en el párrafo precedente, del sujeto comprendido en el inciso b del artículo 49 de la Ley del gravamen que nos ocupa, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del citado cuerpo normativo, cabe atribuir el Sr. Miller, Daniel Víctor que como ya se indicara es socio de Yolanda S.R.L., el resultado impositivo de la sociedad en proporción a su participación en la misma, es decir, del 50% según contrato social.
Que, a los efectos del cálculo del resultado impositivo de la sociedad, además de los depósitos efectuados que surgen de los extractos bancarios, se computaron las facturas de compras aportadas y verificadas por la síndica de la quiebra, el monto resultante del crédito fiscal declarado por la sociedad para el período fiscal Enero de 1993, y los gastos bancarios originados en la cuenta corriente, ascendiendo las utilidad neta de la sociedad a PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTISEIS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $ 402.926,81 y PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
$ 1.325.809,98, correspondientes a los períodos 1993 y 1994, respectivamente.
Que, como se indicara precedentemente, el cincuenta por ciento 50% de tal utilidad resulta atribuible al Sr. Miller, Daniel Víctor, es decir PESOS DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS $ 201.463,40 para el ejercicio 1993 y PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 662.904,89 para el año 1994.
Que, conforme surge de los hechos descriptivos, el contribuyente ha infringido los artículos 1º, 2º, 5º, 17, 18, 49 inciso b, 50 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y concordantes de su Decreto Reglamentario.
Que, en virtud de lo expresado en los Considerandos que anteceden, procede dictar resolución confirmando el criterio fiscal expuesto en la vista conferida al Sr. Miller, Daniel Víctor, con fecha 26/8/98.
Que, de las liquidaciones practicadas surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS
$ 46.983,81 para el período fiscal 1993 y PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 186.361.50 para el período fiscal 1994.
Que, en razón de no haber ingresado los montos de impuesto reclamado a la fecha de vencimiento, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Resolución Nº 22/91 ex S.I.P., Resolución Nº 459/96 M.E. y O.S.P. y Resolución Nº 1253/98 M.E. y O.S.P., habiéndose calculado los mismos hasta la fecha de la presente resolución, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo ingreso del gravamen.

Jueves 3 de diciembre de 1998

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ARTICULO 2º Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 233.345,31
en concepto de Impuesto a las Ganancias; dicho monto se incrementa con la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS CON DOS CENTAVOS $ 255.902,02, que se liquida en concepto de intereses resarcitorios calculados hasta la fecha de la presente resolución.
ARTICULO 3º Aplicar una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS $ 163.341,71 equivalente al setenta por ciento 70% del Impuesto a las Ganancias omitido en los períodos fiscales 1993 y 1994.
ARTICULO 4º Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2º y 3º, en las instrucciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia Nº 14 sita en Ntra. Sra. del Buen Viaje 751, Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.
ARTICULO 5º Dejar constancia expresa, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlo.
ARTICULO 6º Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los quince 15 días hábiles de notificada a su opción mediante los procedimientos previstos en el artículo 76 inciso a o b de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que deberá comunicarse a esta Dependencia.
ARTICULO 7º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y en la calle Cuyo Nº 1827, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires y pase a Agencia Nº 14 para su conocimiento y demás efectos. C.P. MABEL A CAMARGO, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos, Región Nº 6.
e. 2/12 Nº 257.613 v. 9/12/98

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Nacional de Negociación Colectiva Nº Publicación prevista en el Art. 2º del Decreto 199/88 en Boletín Oficial Expediente Nº 66.912/98
Bs. As., 16/11/98
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procede a invitar en los términos del artículo 2º del decreto 199/88 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 470/93 a participar a las empresas fraccionadoras de gas licuado en la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente a la actividad de INDUSTRIA DE GAS LICUADO que prestan servicios en todo el Territorio Nacional, a realizarse en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Avda. Callao 128, 6º piso, oficina 17, Capital Federal, Secretaría a cargo del Dr.
MAURICIO J. RIAFRECHA VALLAFAÑE, por diez días hábiles administrativos a partir de la presente publicación, bajo apercibimiento de comenzar las negociaciones sin su presencia, siendo extensible lo acordado a todas las empresa que prestan y/o prestaren servicios en la mencionada zona de actuación. Dr. JORGE LUIS GINZO, Director Nacional de Negociación Colectiva.
e. 20/11 Nº 256.333 v. 3/12/98

Que, en lo atinente al quántum de la multa a aplicar, en función de las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se entiende que el análisis de su procedencia resultaría del juego armónico de los siguientes conceptos:
Que, la conducta que resulta pasible de la sanción prevista en el artículo 45 de la Ley Procedimental, se encuentra objetivamente probada ante la omisión de ingreso del impuesto.
Que, como ya fuera expuesto, el sumariado no formuló descargo como tampoco ofreció y arrimó prueba alguna que haga a su derecho respecto de la sanción a aplicar.

EL BOLETIN - ON LINE

Que, entrando al juzgamiento de la conducta tributaria del responsable, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el citado artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pues demuestra que el contribuyente no ha puesto las diligencias necesarias para dar cumplimiento con sus obligaciones tributarias, habiendo dejado de ingresar el impuesto debido en su justo monto.
Que, la medida de la sanción estaría representada por el SETENTA POR CIENTO 70% del gravamen omitido.
Que, el Servicio Jurídico de esta Dependencia ha producido el correspondiente dictamen artículo 10 del Decreto 618/97, concluyendo en la procedencia de los cargos formulados y la aplicación de la multa en el sentido anteriormente expresado.
Que, la no localización del responsable artículo 4º de la Resolución General Nº 2210 obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.

TODOS LOS DIAS, EL DIARIO EN

INTERNET
www.jus.gov.ar/servi/boletin
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 4º noveno párrafo, 9º punto 1. apartado b y 10 párrafos primero y tercero del Decreto Nº 618/97, 16, 17, 1 9, 37, 45, 70, 71, 74, 92 y 100
último párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 3º del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, y 4º y 7º de la Resolución General Nº 2210.
EL JEFE INTERINO
DE LA DIVISION REVISION
Y RECURSOS DE LA REGION METROPOLITANA Nº 6
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación impositiva del contribuyente MILLER, DANIEL VICTOR no inscripto ante este Organismo, frente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1993 y 1994, según los importes que se exponen a continuación: período fiscal 1993: Ganancia Neta Sujeta a Impuesto: PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 198.312,69, Impuesto Determinado: PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $ 46.983,81; período fiscal 1994: Ganancia Neta Sujeta a Impuesto: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 662.904,99, Impuesto Determinado: PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 186.361,50.

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 2 DE FEBRERO DE 1998

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1
TINA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1998 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date03/12/1998

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