Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.026 1 Sección Que, como consecuencia de lo expuesto, es necesario adoptar los medios que permitan incorporar este bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL en función de la prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el artículo 4015 del Código Civil.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propone encuentra fundamento legal en la facultad conferida por el Artículo 2º de la Ley Nº 20.396.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase operada la prescripción adquisitiva en favor del ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble que conforma el cuadro de la Estación CORDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la ex-Línea Mitre.
Art. 2º El inmueble mencionado en el Artículo 1º es el designado catastralmente como: DEPARTAMENTO 11 - PEDANIA 01 - PUEBLO 01 CIRCUNSCRIPCION 04 - SECCION 03 -MANZANA 043 - PARCELA 2, y se trata de una parcela de forma irregular cuyas medidas, linderos y superficie se detallan a continuación: LADO 1-2 de OCHENTA METROS CON SETENTA Y SEIS
CENTIMETROS 80,76 m., LADO 2-3 de TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y DOS
CENTIMETROS 35,62 m., LADO 3-4 de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y
NUEVE CENTIMETROS 53,69 m., LADO 4-5 de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS 167,42 m., LADO 5-6 de OCHENTA Y OCHO METROS CON
OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS 88,87 m., LADO 6-7 de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS 153,16
m., LADO 7-8 de CUARENTA Y NUEVE METROS
CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS
49,54 m., LADO 8-9 de CIENTO VEINTITRES
METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS 123,64 m., LADO 9-10 de NOVENTA Y
OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS 98,82 m., LADO 10-11 de SETENTA
Y CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS 74,16 m., LADO 11-12 de NOVENTA
METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS
90,71 m., LADO 12-13 de SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS
71,71 m., LADO 13-14 de QUINCE METROS
CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS 15,72
m., LADO 14-15 de VEINTICINCO METROS
CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS 25,67
m., LADO 15-16 de NOVENTA METROS CON
TREINTA Y TRES CENTIMETROS 90,33 m., LADO 16-17 de CUARENTA Y OCHO METROS
CON DIECINUEVE CENTIMETROS 48,19 m., LADO 17-18 de OCHENTA Y SIETE METROS
CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS 87,41
m., todos estos lados lindando con BOULEVARD
JUAN DOMINGO PERON, LADO 18-19 de TREINTA METROS 30 m., lindando con calle A.
GARZON, LADO 19-20 de OCHENTA Y OCHO
METROS CON DOS CENTIMETROS 88,02 m., lindando con PASAJE ROSARIO, LADO 20-21 de CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS 44,91 m., lindando con parte del PASAJE ROSARIO y propiedad del ESTADO NACIONAL, LADO 21-22 de OCHENTA Y
SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS 87,75 m., LADO 22-23 de VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS 24,60 m., LADO 23-24 de TRECE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS
13,91 m., LADO 24-25 de SETENTA METROS
CON VEINTISIETE CENTIMETROS 70,27 m., LADO 25-26 de OCHENTA Y CINCO METROS
CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS 85,41
m., LADO 26-27 de SESENTA Y OCHO METROS
CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS 68,91 m.
lindando en parte con el ESTADO NACIONAL, Parcela 1 de ex-FERROCARRILES ARGENTINOS título sin inscribir, LADO 27-28 de SETENTA
Y SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS 77,18 m. lindando con Parcela 1 de exFERROCARRILES ARGENTINOS título sin inscribir, LADO 28-19 de TREINTA Y UN METROS
CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS 31,99
m., lindando en parte con Parcela 1 de ex-FERROCARRILES ARGENTINOS título sin inscribir y ESTADO NACIONAL LADO 29-30 de NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS 94,67 m., LADO 30-31 de
CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON
TREINTA Y TRES CENTIMETROS 156,33 m., lindando estos lados con el ESTADO NACIONAL, LADO 31-32 de DIECISIETE METROS CON
VEINTISIETE CENTIMETROS 17,27 m., lindando con PROPIEDAD DEL FISCO según Decreto Nº 17.727 de fecha 15 de junio de 1950, LADO
32-33 de CIENTO SESENTA METROS CON
TREINTA Y SEIS CENTIMETROS 160,36 m., LADO 33-34 de TREINTA Y TRES METROS CON
VEINTE CENTIMETROS 33,20 m., LADO 3435 de OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS 83,62 m., LADO 3536 de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS 387 m., LADO 36-37 de NOVENTA METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS
90,88 m., todos estos lados lindando con Parcela 1 de ex-FERROCARRILES ARGENTINOS título en trámite de inscripción y con el ESTADO NACIONAL, LADO 37-38 de CUARENTA Y TRES
METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS
43,22 m., LADO 38-1 de CUARENTA Y SIETE
METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS 47,39 m., estos lados lindando con calle 24 DE SEPTIEMBRE, lo que conforma una superficie total de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS 108.328,49 m2..
Art. 3º La ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, otorgará la pertinente escritura declarativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, dependiente del citado Ministerio, conforme a lo determinado en el Artículo 2º de la Ley Nº 20.396; cumplido, la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS efectuará las anotaciones patrimoniales correspondientes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, inciso f de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase el ingreso de los señores Carlos Raúl INTRA M.I. Nº 10.291.593 y
Jueves 19 de noviembre de 1998

2

Jorge Alberto GOITIA M.I. Nº 10.844.836 a la firma MISIONES SOCIEDAD DE RADIODIFUSION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de LT4 RADIODFUSORA MISIONES de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO, IDENTIFICACION DE PERSONAS E
INFORMACION ELECCIONARIA
Decreto 1342/98
Apruébase el contrato celebrado con la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., relativo a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/96. Fíjanse nuevos valores de las tasas retributivas de los servicios que prestan la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
Bs. As., 16/11/98
VISTO el Decreto Nº 1310 del 1º de agosto de 1994 y sus modificatorios, el Decreto Nº 199 del 19 de febrero de 1998 y el contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, en representación del Estado Nacional, y la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/96, convocada para la contratación de un servicio integral destinado a la implantación de un sistema de control migratorio, identificación de personas y de información eleccionaria, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1310/94 se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR para que llamara al concurso público nacional e internacional aludido en el Visto.
Que mediante Decreto Nº 199/98 se adjudicó la referida licitación a SIEMENS IT SERVICES
S.A., aprobándose todo lo actuado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR con relación al proceso licitatorio.
Que en virtud de dicha adjudicación, el 6 de octubre de 1998, el MINISTERIO DEL INTERIOR
suscribió el contrato correspondiente a la licitación de referencia con los representantes de la empresa adjudicataria, ad referéndum de su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Decreto 1339/98

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado intervención en los términos del artículo 104, inciso i de la Ley Nº 24.156, señalando que en lo fundamental, el contrato se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 2183 del 14 de agosto de 1996 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Autorízanse ingresos en Misiones Sociedad de Radiodifusión S.R.L., titular de la licencia de LT4 Radiodifusora Misiones.

Que los servicios jurídicos permanentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR han dictaminado oportunamente sobre el particular.

Bs. As., 16/11/98

Que, por consiguiente, corresponde aprobar el instrumento sometido a consideración.

VISTO el Expediente Nº 959/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
Que corresponde asimismo, sustituir los valores de las tasas retributivas de los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, fijados por el artículo 2º del Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, por los importes propuestos por el MINISTERIO DEL INTERIOR.

RADIODIFUSION

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el Socio Gerente de MISIONES SOCIEDAD DE RADIODIFUSION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de LT4 RADIODIFUSORA
MISIONES de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, tendiente a que se autorice el ingreso a esa firma de los señores Jorge Alberto GOITIA y Carlos Raúl INTRA con motivo de las transferencias de acciones efectuadas por diversos socios de aquélla.
Que de la documentación acompañada se desprende que, con fecha 16 de marzo de 1998, los socios Pedro WARENYCIA, Salvador MONACA, Blanca María WARENYCIA de BARRIOS y Santos Miguel GARCIA transfirieron a título oneroso a favor de los citados ingresantes, la totalidad de su participación en el capital social de la licenciataria equivalente al OCHENTA Y CINCO CON
TREINTA Y CINCO CENTESIMAS POR
CIENTO 85,35% del mismo.
Que de las constancias glosadas en las actuaciones de referencia surge la conformidad de las partes intervinientes.
Que los ingresantes reúnen las condiciones personales exigidas por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que, en igual sentido, corresponde sustituir los valores de las tasas correspondientes a los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, fijadas por la Resolución Nº 636 del 20 de octubre de 1995 del citado organismo, ratificada por Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, de conformidad a la propuesta elevada por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme surge de la referida propuesta, resulta procedente delegar en el MINISTERIO
DEL INTERIOR la determinación de la fecha de entrada en vigencia de las tasas que se aprueban en este acto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, por el artículo 110 de la Ley Nº 22.439, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.393, y por el artículo 29 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, en representación del Estado Nacional y la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., relativo a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/96, convocada para la contratación de un servicio integral destinado a la implantación de un sistema de control migratorio, identificación de las personas y de información eleccionaria que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º Sustitúyense los valores de las tasas retributivas de los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, fijados por el artículo 2º del Decreto Nº 322/95, por los importes que se indican en la planilla que, como Anexo II, integra el presente Decreto.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Art. 3º Sustitúyense los valores de las tasas correspondientes a los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, fijadas por la Resolución Nº 636 del 20 de octubre de 1995 del citado organismo, ratificada por Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, por los importes incluidos en Anexo III, que forma parte integrante el presente Decreto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto,
Art. 4º Delégase en el MINISTERIO DEL INTERIOR la determinación de la fecha de entrada en vigencia de los valores de las tasas establecidos en los artículos 2º y 3º de este Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/11/1998

Page count36

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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