Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.009 1 Sección 939904 Obra Publicada - Form. V Nº 5156 Género: CINEMATOGRAFICO Título: MOSQUITA
MUERTA Autor: PEÑA GABRIEL Y OTRO Titular: ARGENTINA SONO FILM Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: AMBASSADOR 23/04/46 CUIT 3350105977-9/MCVO
939905 Obra Publicada - Form. V Nº 6151 Género: CINEMATOGRAFICO Título: MAS POBRE QUE UNA LAUCHA Autor: SANTA CRUZ ABEL Y OTRO Titular: ARGENTINA
SONO FILM Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: MONUMENTAL BS AS
27/01/55 CUIT 33-50105977-9/MCVO
939906 Obra Publicada - Form. V Nº 6155 Género: CINEMATOGRAFICO Título: LA BESTIA
DEBE MORIR Autor: BARRETO VIÑOL Y OTRO Titular: ARGENTINA SONO FILM
Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: MONUMENTAL BS AS 29/05/52 CUIT
33-50105977-9/MCVO
939907 Obra Publicada - Form. V Nº 6153 Género: CINEMATOGRAFICO Título: HUELLA
Autor: MANZI H Y OTRO Titular: ARGENTINA SONO FILM Editor: ARGENTINA SONO
FILM Observaciones: MONUMENTAL BS AS 24/01/40 CUIT 33-50105977-9/MCVO
939908 Obra Publicada - Form. V Nº 6116 Género: CINEMATOGRAFICO Título: HOGAR
DULCE HOGAR Autor: MOGLIA BARTH L J Y OTRO Titular: ARGENTINA SONO
FILM Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: CUIT 33-50105977-9 / CINE
MONUMENTAL Y/O BSAS CAP EN/41 -AP
939909 Obra Publicada - Form. V Nº 6157 Género: CINEMATOGRAFICO Título: HISTORIA
DE UNA NOCHE Autor: PERUT LEO/SASLAVSKY L Y OTRO Titular: ARGENTINA
SONO FILM Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: CUIT 33-5010-5977-9
/ MONUMENTALBSAS ABRIL/41 -AP
939910 Obra Publicada - Form. V Nº 6119 Género: CINEMATOGRAFICO Título: EL LOCO
SERENATA Autor: ADEN CARLOS/SASLAVSKY L/SACHS R Titular: ARGENTINA
SONO FILM Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: CUIT 33-50105977-9
/ CINE MONUMENTAL BSAS CAP AG/39 AP

Martes 27 de octubre de 1998

13

CONSIDERANDO:
Que la firma LUIS DOMINGO LOPEZ en virtud del Decreto Nº 591 del 31 de marzo de 1987 de la Provincia de CATAMARCA, recibió los beneficios promocionales de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 23.084, para su proyecto industrial destinado a la modernización de su planta industrial destinada a la elaboración de dulces de frutas de membrillo, batata, lima, manzana y gustos varios y/o mermeladas y/o almíbares, y/o arropes, y/o nueces confitadas.
Que en virtud de la denuncia formulada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se le iniciaron a la firma las pertinentes actuaciones sumariales.
Que de acuerdo a la información suministrada por el Organismo Fiscalizador, la firma no dio cumplimiento a las presentaciones dispuestas por los Decretos Nros. 311 del 7 de marzo de 1989
y 1355 del 19 de julio de 1990, como asimismo no efectuó presentación alguna con lo dispuesto por el Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, por lo que serían de aplicación las medidas previstas en el artículo 10 del mencionado decreto.
Que las verificaciones practicadas comprobaron que la imputada no había puesto en marcha su proyecto promocional.
Que durante el trámite sumarial la empresa presenta su descargo manifestando que no ha utilizado los beneficios impositivos en atención a problemas en las ventas, por lo que el 20 de mayo de 1988 presentó una nota dirigida al Director de Industria Provincial solicitando se deje sin efecto las franquicias impositivas recibidas.
Que la beneficiaria de un régimen promocional no puede por propia voluntad dejar de cumplir con la promoción acordada y las obligaciones que ésta le impone y dar por caduca su relación con el Estado Nacional, sin que ello implique responsabilidad dado el perjuicio que su conducta ocasiona, pero la reserva del cupo fiscal a favor de la beneficiaria, que pudo ser utilizada para la concreción de otro proyecto.

939911 Obra Publicada - Form. V Nº 6117 Género: CINEMATOGRAFICO Título: EL HARAGAN DE LA FAMILIA Autor: AMADORI LUIS C Y OTRO Titular: ARGENTINA SONO
FILM Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: CUIT 33-50105977-9 / CINE
MONUMENTAL/LAVALLE BSAS CAP FEB/40 -AP

Que atento a la importancia de los incumplimientos incurridos corresponde imponer a la sumariada, además de las medidas dispuestas por el artículo 10 inciso a del Decreto Nº 2054/92, una multa del CINCO POR CIENTO 5% sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto a marzo de 1991, que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS $ 7.305,24.

939912 Obra Publicada - Form. V Nº 6154 Género: DECLARACION MENSUAL Título: BOINA
BLANCA Autor: MAURANO MARIO Y OTRO Titular: ARGENTINA SONO FILM
Editor: ARGENTINA SONO FILM Observaciones: CUIT 33-50105977-9 / CINE MONUMENTAL-BS AS CAP OCT/41 -AP

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7º, inciso d de la Ley Nº 19.549.

Dra. MARIA INES ALCOBA, Asesora Legal.
e. 27/10 Nº 251.643 v. 27/10/98

ACLARACION

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de 1990, 850
del 3 de mayo de 1990 y 1340 del 13 de julio de 1990, y el Anexo II del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 108 del 11 de noviembre de 1992.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:

SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
Resolución Nº 548/98-SPEE
En la edición del 1 de octubre de 1998, donde se publicó la citada Resolución como Aviso Oficial, se deslizaron los siguientes errores de imprenta en el Anexo I, Nº de Concurso
DONDE DICE

209/97

Concepción C. Yapur
DEBE DECIR
Concepción
224/97

Lengua Est.
Inglés
Lengua Ex.
Inglés
232/97

Psicología
Pedagogía
249/97

U.B.A. Resp.
Silvia Llomavette
U.B.A. Resp.
Silvia Llomovatte
277/97

C. de Bs. As.
Cidre
C. de Bs. As.

284/97

U.N. de La Plata Resp. Sara Jimy Ali Jafaella
U.N. de La Plata Resp. Sara Jimy Alí Jafella
DONDE DICE
U.N. de Tucumán Resp. María I.de E. en Lenguas Vivas

DEBE DECIR
U. N. de Tucumán Resp. María C.
Yapur I. de E.S. en Lenguas Vivas

ARTICULO 1º Impónese a la firma LUIS DOMINGO LOPEZ Decreto Nº 591/87 de la Provincia de CATAMARCA, el decaimiento de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, conforme lo establecido en el artículo 10, incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92.
ARTICULO 2º. Impónese a la firma LUIS DOMINGO LOPEZ, el pago de una multa de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS $7.305,24, según lo dispuesto por el artículo 17 inciso b de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora del pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

U.B.A. Resp.
Lilia Lauría de
U.B.A. Resp. Lilia Lauría de Cidre
ARTICULO 5º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Gobierno de la Provincia de Catamarca, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º Notifíquese a la firma LUIS DOMINGO LOPEZ.

e. 27/10 Nº 247.996 v. 27/10/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6405 I 8/10/98
Ref. Elycar, Agencia de Cambio y Turismo S.A. Nro. 1153, Suspensión de actividades para funcionar como Agencia de Cambio.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Comunicamos a Uds., que, con ajuste a los términos del punto 3 de la Comunicación A 1863
del 30.7.91, y el art. 9º del Decreto Nº 62/71, reglamentario de la Ley 18.924, se ha resuelto suspender por el término de 180 ciento ochenta días corridos la autorización oportunamente concedida a Elycart, Agencia de Cambio y Turismo S.A., con domicilio en Ignacio Arieta 2789/91, San Justo, Provincia de Buenos Aires, para operar como agencia de cambio bajo el Nro. 1.179.
e. 27/10 Nº 251.674 v. 27/10/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 468/98
Bs. As., 19/10/98
VISTO el expediente Nº 250.252/91, del Registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO E. GUIDOTTI, Secretario de Hacienda.
e. 27/10 Nº 251.153 v. 27/10/98
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebadilla criolla Bromus Willdenowii Kunt de nombre ORO obtenida por LOS
PRADOS SRL.
Solicitante: LOS PRADOS SRL
Patrocinante: Ing. Agr. Ernesto G. Ciancio Fundamentación de novedad: Oro es nuevo cultivar de Cebadilla criolla que se diferencia significativamente del cultivar Pasturacentro Don Federico por:

Longitud de la hoja mm Ancho de la hoja mm Longitud de la panoja mm Número de verticilos Número de ramificaciones por verticilo
Don Federico
Oro
357.68
12.25
187.46
6.25

345.11
10.67
169.29
9.62

2.51

4.27

Fecha de verificación de estabilidad: Marzo de 1996.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 27/10 Nº 170.037 v. 27/10/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/10/1998

Page count32

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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