Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1998 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.995 1 Sección NAL celebrado el 16 de julio de 1998 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a dictar los actos administrativos pertinentes para la instrumentación del acuerdo aprobado.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Antonio E. González. Susana B. Decibe.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

MIGRACIONES
Decreto 1117/98
Modifícanse los Decretos Nros. 1434/87 y 1023/94 en relación a trámites migratorios que deben sujetarse al pago de tasa retributiva de servicios.
Bs. As., 23/9/98
VISTO la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración Nº 22.439 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 29 de junio de 1994, 1207 del 8 de noviembre de 1989 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1434 del 31 de agosto de 1987 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1410 del 3
de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la precitada normativa se determinaron los trámites migratorios que deben sujetarse al pago de tasas retributiva de servicios.
Que en el Decreto Nº 1207/89 y sus modificatorios, se omitió determinar el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente a trámites de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicien ante Consulados Argentinos en el exterior.
Que dicha omisión configura un tratamiento desigual respecto de las personas que inician su trámite en el Territorio Nacional, lo que constituye un tratamiento discriminatorio.
Que asimismo y con el objeto de compatibilizar la aplicación de las normas migratorias que facultan el ingreso y permanencia en el Territorio Nacional con las políticas nacionales en vigor, corresponde modificar el artículo 15 inciso e del Decreto Nº 1434/87 y sus modificatorios y los artículos 32, 34 inciso b y 36 del Reglamento de Migración, aprobado por Decreto Nº 1023/94.
Que de acuerdo con los términos del Decreto Nº 1410/96 la Dirección Nacional de Migraciones propone ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL las tasas por los servicios que preste dicho organismo y sus correspondientes modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y 110 de la Ley Nº 22.439 y sus modificatorias y las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

marios del interesado, argentinos o residentes permanentes o temporarios en el país.
Las solicitudes que formulen a favor de los extranjeros residentes en el exterior, las personas de existencia visible o ideal que los hubieran contratado para sí, de conformidad con la legislación argentina y la normativa migratoria vigente y cuya solvencia y actividad económica y social sean públicamente reconocidas o fehacientemente acreditadas, tramitarán y serán resueltas exclusivamente por la Dirección Nacional de Migraciones, quien al efecto llevará un registro de personas de existencia visible o ideal que funcionen como requirentes.
Oportunamente se establecerán los requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado registro y las sanciones y penalidades que pudieren corresponder a los incumplidores de las obligaciones que se les fijen.
Las solicitudes que formulen los extranjeros o sus apoderados, que residan en el exterior y que pretendan obtener residencia en el país con fundamento en un contrato celebrado con personas de existencia visible o ideal para trabajar para ellas de conformidad con la legislación argentina serán resueltas exclusivamente por la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 6º Fíjase en la suma de PESOS DIEZ
$ 10 el monto de la tasa retributiva de servicios por renovación de residencia precaria dispuesta en el artículo 2º inciso b del Decreto Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995 y el inciso h del artículo 1º del Decreto Nº 1207/89.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach. Roque B. Fernández.

DECRETOS
SINTETIZADOS

Art. 3º Sustitúyese el artículo 36 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94, por el siguiente:
ARTICULO 36. La Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren residiendo en el país y que así lo soliciten, residencia temporaria y sólo excepcionalmente residencia permanente bajo las condiciones que se fijen.
Asimismo podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el país, cambio de calificación dentro de la categoría transitoria en cualquier caso, y de ésta a temporaria estudiante o temporaria trabajadorcontratado en los términos de los incisos d y e del artículo 15 del Decreto Nº 1434/87, y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94, por el siguiente:

Art. 5º Sustitúyese el inciso e del artículo 15 del Decreto Nº 1434/87 y sus modificatorios, por el siguiente:

ARTICULO 32. La petición de la admisión en el país de un extranjero que se encuentre en el exterior, se efectuará por el interesado o su apoderado ante la autoridad consular argentina y por intermedio de terceros ante la Dirección Nacional de Migraciones. Este último supuesto será factible cuando los terceros estuvieren debidamente apoderados o fueran familiares pri-

e Trabajadores contratados por personas de existencia visible o ideal establecidas en el país, para prestar servicios para éstas de conformidad con la legislación argentina, siempre que la contratación se celebre por escrito. Cuando la actividad a desarrollar por el extranjero sea de aquellas que conllevan el otorgamiento de viviendas u otras prestaciones complementarias tam-

Decreto 1122/98
Bs. As., 24/9/98
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Elena Josefina Mandia, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución Conjunta Nº 041, del 30 de abril de 1992, de la Secretaría de la Función Pública, entonces de la Presidencia de la Nación, y del Ministerio de Cultura y Educación.

Decreto 1114/98

Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Alberto Guillermo Bellucci, de la Secretaría de Cultura, dependiente de la Presidencia de la Nación, modificándose el nivel escalafonario asignado al mismo según obra en el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 041, del 30 de abril de 1992, de la Secretaría de la Función Pública, entonces de la Presidencia de la Nación y del Ministerio de Cultura y Educación, de Nivel C a Nivel B. Aclárase que en el caso de que el agente hubiese percibido el adicional por mayor capacitación previsto en el artículo 69 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/
91 t.o. 1995, y mediante el presente acto administrativo se hiciere lugar a su recurso reencasillándolo en el Nivel B, se le practicará el descuento correspondiente.

Decreto 1115/98

b Otorgar permiso de ingreso como residente temporario por un período de hasta UN 1
año, salvo cuando convenios suscriptos por la República establezcan períodos superiores, con excepción de los casos previstos en el inciso e del artículo 15 del Decreto Nº 1434/87 y sus modificatorios.

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION

Bs. As., 24/9/98

Fíjase en PESOS DOSCIENTOS $ 200 o su equivalente en la divisa que corresponda el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los trámites de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicien ante los Consulados Argentinos en el exterior.

Art. 2º Sustitúyese el inciso b del artículo 34 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94, por el siguiente:

de participar en las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz. Los gastos que demandó el cumplimiento de la mencionada comisión, fueron atendidos con fondos provistos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 1996 y 1997.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 23/9/98

La Dirección Nacional de Migraciones establecerá el procedimiento de pago y transferencia a la República de los importes que correspondan por aplicación del párrafo precedente.

2

Decreto 1123/98

Cumplidos los requisitos reglamentarios se emitirá un permiso que supondrá solo un derecho en expectativa quedando perfeccionada la admisión una vez producido el efectivo ingreso legal al país. Cuando las solicitudes de admisión como residentes per manentes o temporarios se formulen por o en favor de miembros de órdenes religiosas, se requerirá la conformidad de la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º El cambio de calificación de la categoría transitoria a la de temporario estudiante o temporario trabajador-contratado, previsto en el artículo 3º del presente Decreto, que sustituye al artículo 36 del Reglamento de Migración, será aplicable a aquellos extranjeros sólo cuando hubieren ingresado al Territorio Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, salvo excepción debidamente justificada a juicio del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,
bién deberá acreditarse que dicho otorgamiento será suficientemente cumplimentado. Los requisitos establecidos quedarán sujetos a la verificación de las autoridades competentes.

Martes 6 de octubre de 1998

Autorízase al Vicepresidente de la Nación, Carlos Federico Ruckauf, a desplazarse a la ciudad de Roma, República Italiana, entre el 3 y 6 de octubre de 1998, aproximadamente, por invitación del Presidente del Consejo de Ministros del mencionado país. Desígnase a los funcionarios que acompañarán y secundarán al Vicepresidente de la Nación.

Bs. As., 23/9/98
Autorízase el desplazamiento del Jefe de Gabinete de Ministros, Ingeniero Jorge Alberto Rodríguez, a la ciudad de Lincoln, Nebraska Estados Unidos de América, entre los días 24 y 29
de setiembre de 1998, donde se entrevistará con el Gobernador Benjamín Nelson, de la mencionada ciudad, y autoridades nacionales y participará asimismo en una Mesa Redonda organizada por el Departamento de Desarrollo Económico del Estado de Nebraska.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1064/98

Decreto 1124/98
Bs. As., 24/9/98
Recházanse los recursos jerárquicos en subsidio interpuestos por los agentes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Norma Ramona Sosa, Ceferina Vargas, Diana Susana Rolandi, Luis Osvaldo Pino y Elena Ruanova, contra la Resolución Conjunta Nº 041, del 30 de abril de 1992, de la Secretaría de la Función Pública, entonces de la Presidencia de la Nación, y del Ministerio de Cultura y Educación.

Bs. As., 14/9/98
Decreto 1126/98
Dase por designado en comisión permanente a partir del 2 de febrero de 1998 y por el término de seiscientos noventa 690 días, incluido el tiempo de traslado, para participar del Curso Interarmas de Defensa, que se realizará en el Colegio de Interfuerzas de Defensa CID, con sede en París República Francesa, al Comandante Principal de Gendarmería Nacional Jorge Horacio Jalley.

Bs. As., 24/9/98
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Roberto Britos, agente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución Conjunta Nº 041, del 30 de abril de 1992, de la Secretaría de la Función Pública, entonces de la Presidencia de la Nación, y del Ministerio de Cultura y Educación.

Decreto 1148/98
Bs. As., 29/9/98
Revócanse las Resoluciones de la Jefatura de la Policía Federal Argentina del 16 de noviembre de 1994 y del 19 de mayo de 1995. Hácese lugar a lo solicitado por el Oficial Inspector R.O.
de la Policía Federal Argentina Juan Isa y dispónese la promoción al grado de Subcomisario con la nomenclatura de Retiro Voluntario a partir del 30 de diciembre de 1993. Reconócese a los efectos del cómputo definitivo de servicios, el tiempo desde su pase a situación de Retiro Obligatorio hasta el 7 de diciembre de 1993.

MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AEREA
Decreto 1124/98
Bs. As., 24/9/98
Dase por finalizada la comisión que cumplió en la misión U.N.F.I.C.Y.P., con fecha 16 de julio de 1996, el Vicecomodoro Oscar Mario Crippa E.
Air 2675, designado por Resolución Nº 1998 de fecha 29 de diciembre de 1995, del Ministerio de Defensa. Convalídase el desplazamiento de Personal Militar Superior y Subalterno en comisión transitoria, a partir del 16 de julio de 1996
y por el término de ciento ochenta 180 días, a la ciudad de Nicosia, República de Chipre, a fin
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1146/98
Bs. As., 29/9/98
Desestímase el reclamo presentado por la empresa Vía Bariloche S.R.L. contra el Decreto Nº 1038/97. Notifíquese a la reclamante, en orden a lo prescripto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, que ha quedado agotada la vía administrativa.
Decreto 1151/98
Bs. As., 29/9/98
Desestímase el reclamo presentado por la Empresa el Canario S.R.L. contra el Decreto Nº 1038/97. Notifíquese a la reclamante, en orden a lo prescripto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t. o. 1991, que ha quedado agotada la vía administrativa.
Decreto 1152/98
Bs. As., 29/9/98
Desestímase el reclamo presentado por Raúl Armando Gallardo, por derecho propio y en re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/10/1998

Page count28

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031