Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.992 1 Sección contraparte.

B.C.R.A.

AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA DE
OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS
TEXTO ORDENADO

calificación y empresa evaluadora de la contraparte, cuando se trate de bancos del exterior.
Las operaciones de financiamiento que no se ajusten a la modalidad prevista o a los requisitos establecidos precedentemente estarán sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2. Establecer que la medida a que se refiere el punto precedente tendrá vigencia respecto de operaciones que se concierten hasta el 31-3-99.
3. Disponer que, a los fines de la exigencia de capital mínimo establecida según lo previsto en la Sección 1. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, las compras a término correspondientes a las operaciones de paso pasivo a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación estarán sujetas al ponderador de riesgo que corresponda en función del activo objeto de la respectiva transacción, según la tabla contenida en la Sección 4. de tales normas.
4. Establecer que para la afectación de activos en garantía de operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados a que se refiere la Comunicación A 2506, las entidades financieras deberán contar con una evaluación otorgada conforme a las normas sobre evaluación de entidades financieras cuyo resultado sea de nivel AA o superior.
5. Dejar sin efecto las disposiciones a que se refieren el punto 1. de la resolución difundida por la Comunicación A 2397 y las dadas a conocer por la Comunicación A 2630.
En anexo les acompañamos el texto ordenado de las disposiciones difundidas en materia de afectación de activos en garantía que sustituyen a las difundidas mediante las Comunicaciones A
2397, 2506 y 2630, señalándoles que, posteriormente, les haremos llegar las hojas que corresponde incorporar, en reemplazo de las oportunamente provistas, en la Sección 4. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras con motivo de lo dispuesto en el punto 2. de la resolución transcripta precedentemente.
ANEXOS
B.C.R.A.

AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA
DE OPERACIONES DE PASE PASIVO
TEXTO ORDENADO

ANEXO I
a la Com. A 2774

Jueves 1 de octubre de 1998

13

ANEXO II
a la Com. A 2774

1. Operaciones admitidas y activos afectables.
Las entidades financieras podrán afectar disponibilidades o títulos valores en garantía de operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados en que intervengan, que se transen en mercados institucionalizados conforme a márgenes de garantía en ellos establecidos que funcionen en bolsas y mercados del país o de países que integren la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos O.C.D.E. habilitados formalmente a tales fines.
2. Requisitos y límites.
Para la realización de las aludidas operaciones las entidades deberán contar con una evaluación efectuada conforme a las normas vigentes en la materia de nivel AA o superior.
En los casos de subsidiarias de bancos del exterior, se exigirá además que, en forma concurrente, la entidad controlante esté sujeta a un régimen sobre supervisión consolidada y haya avalado explícitamente las obligaciones asumidas por la subsidiaria local.
En los casos de constitución de garantías por operaciones que se transen fuera de mercados institucionalizados del exterior over the counter, las contrapartes deberán ser bancos del exterior que cuenten con calificación internacional A o superior otorgada por alguna de las evaluadoras comprendidas en la nómina del punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre evaluación de entidades financieras.
Además, respecto de estas últimas operaciones, los márgenes de garantía considerados por cada transacción no podrán superar el 20% del valor transado.
El total de las disponibilidades y/o títulos valores que se afecten en garantía de las aludidas operaciones y de líneas de crédito del exterior para liquidar operaciones por el sistema Euroclear no podrá superar el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad al último día del segundo mes anterior a aquél en que se efectúe la afectación.
e. 1/10 Nº 247.924 v. 1/10/98
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

1. Operaciones admitidas y activos afectables.
Las entidades financieras podrán afectar en garantía por la realización, entre sí, o con bancos del exterior, de operaciones de pase pasivo, los siguientes activos:
a títulos valores, incluyendo certificados de participación y emisiones de deuda de fideicomisos financieros, b moneda extranjera y c cartera de créditos.

COMUNICACION A 2775 - 16-9-98 - Ref.: Circular REMON 1 - 742. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de las disposiciones vinculadas con el régimen de la referencia.
ANEXO
B.C.R.A.

2. Límites y requisitos.
a el total de aforos constituidos por el conjunto de las transacciones vigentes no deberá superar el 100% del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.
Cuando en una operación, el aforo de la transacción supere el 50% del financiamiento, su concertación quedará sujeta a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
b el nivel del resultado de evaluación de la entidad tomadora deberá ser equivalente a AA o superior, conforme a las normas sobre evaluación de entidades financieras.
c la contraparte entidad colocadora o inversora cuando sea extranjera, deberá contar con una calificación internacional no inferior a investment grade, otorgada por alguna de las sociedades evaluadoras comprendidas en el punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre evaluación de entidades financieras.
Cuando la contraparte sea una entidad financiera local, esta deberá contar con una evaluación efectuada conforme a las aludidas normas cuyo resultado no podrá ser de nivel inferior a AA.
3. Excepciones.
Las operaciones de financiamiento que no se ajusten a la modalidad prevista o a los requisitos establecidos precedentemente estarán sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA

Anexo a la Com. A

INDICE
Sección 1.

Condiciones generales. Otras condiciones.

Sección 2.

Normas de procedimiento. Otras disposiciones.

Sección 3.

Modelo de solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo.

Sección 4.

Modelo de solicitud de redescuento - Carta tipo.

Sección 5.

Modelo de poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria
Parte pertinente
Sección 6.

Modelo de poder especial irrevocable para constituir hipoteca sobre bienes propios Parte pertinente.

Sección 7.

Modelo de contrato de prenda de títulos.

Sección 8.

Declaración jurada sobre pólizas de seguros.

Sección 9.

Modelo de notificación a los deudores cedidos.

Sección 10.

Nota a suscribir por el Escribano de la entidad.

Sección 11.

Modelo Fórmula 2929.

Sección 12.

Modelo Fórmula 3055.

B.C.R.A.

ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA

4. Exigencia de capital mínimo.
Sección 1. Condiciones generales. Otras condiciones.

A esos fines Sección 1. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, las compras a término correspondientes a las operaciones de pase pasivo comprendidas estarán sujetas al ponderador de riesgo que corresponda en función del activo objeto de la respectiva transacción, según la tabla contenida en la Sección 4. de tales normas.
5. Información a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Dentro de las 24 hs. siguientes a la fecha de su concertación, la entidad tomadora deberá informar a dicha Superintendencia sobre la realización de cada transacción, suministrando, como mínimo, los siguientes datos:
aforo e importes de la venta al contado y compra a término.
especies transadas y, cuando corresponda, clasificación asignada a los deudores, según las normas vigentes en la materia y plazo promedio de la cartera.

Versión 1

Comunicación A 2775

1.1. Condiciones generales.
Los adelantos en cuenta y redescuentos en pesos con destino a las entidades financieras para la atención de necesidades emergentes de situaciones de iliquidez transitoria observarán, en la presentación de las respectivas solicitudes, los requisitos y demás condiciones que continuación se detallan.

fecha de vencimiento de la operación.

1.1.1. Adelanto en cuenta por iliquidez transitoria.

contraparte.

1.1.1.1. Monto máximo de endeudamiento.

calificación y empresa evaluadora de la contraparte, cuando se trate de bancos del exterior.
6. Prohibiciones.
Las entidades financieras no podrán realizar operaciones de cesión de cartera, con o sin responsabilidad por parte del cedente, pactando la recompra de los créditos transferidos, inclusive pases pasivos o cualquier otro tipo de operación cuyas prestaciones correlativas se asimilen a ellos que impliquen que la devolución de los fondos se encuentre garantizada con ese tipo de activos, excepto lo previsto en las presentes disposiciones.

Vigencia 2.9.98

La suma en concepto de capital de todos los préstamos vigentes por adelantos y/o redescuentos obtenidos bajo este régimen, no podrá exceder, en ninguna circunstancia, el Patrimonio Neto de la entidad correspondiente al último balance trimestral auditado exigible de acuerdo con las normas.
1.1.1.2. Plazo.
No excederá los 30 días corridos. Cualquier pedido posterior efectuado dentro de los 30 días corridos desde el día de la primera acreditación, en tanto tenga vigencia una asistencia de este

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/10/1998

Page count36

Edition count9417

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