Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.981 1 Sección tor Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas.

Miércoles 16 de setiembre de 1998

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Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos k y m y 22 de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
ANEXO I
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Resolución ENARGAS Nº 696
Identificación de los inmuebles afectados por servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito;
y de uso y ocupación para instalaciones de superficie y por restricciones al dominio, conforme a las disposiciones contenidas en la misma y a los planos que forman parte del Anexo II de la resolución:
01 Sección E-I y IV, Fracción A, Lotes 22 y 2, Finca 50721, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 37, Tomo 384, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
02 Sección E-I, Ensanche Sud de la Colonia Escalante, Parcela 1, Lote 184a, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
03 Sección E-I, Fracción A, Dpto. E, Lote 183, Matrícula 03 9961, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
04 Sección E-I, Fracción A, Dpto. E, Lote 174, Finca 52745, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 247, Tomo 277, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
05 Sección E-I, Fracción E, Lote 173, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
06 Sección D-1, Fracción E, Lote 172, Finca 1146 bis, inscripta en el Registro de la Propiedad inmueble al Folio Protocolizado Nº 90, Tomo 314, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
07 Sección E-I, Fracción A, Lote 145a, Finca 4490, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 53 y 205, Tomo 272 y 480, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.

ARTICULO 1º Constituir servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor de Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A., titular de la licencia de distribución del Gasoducto Comodoro Rivadavia - Buenos Aires, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s de tránsito definida/s a favor de la Licenciataria, en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo I de la presente resolución, de 10
metros, según plano que forma parte de la presente como Anexo II.
El/los gasoductos, caminos accesos operativos e instalaciones, mencionadas precedentemente se identifican convenientemente de acuerdo al/los plano/s adjuntos, copia fiel autenticada de su original, que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto Comodoro Rivadavia, Buenos Aires, en el tramo que corre sobre los inmuebles detallados en el anexo I que forma parte de la presente resolución.
Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto, obligándose el/los propietarios a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles a una distancia de 15 mts. y 10 mts. respectivamente a cada lado del eje del conducto designado como 01C; constituyendo las citadas afectaciones restricciones parciales.
La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s ocupada/s por instalación/es de superficie.

08 Sección E-I, Fracción A, Lote 152a, Finca 4490, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 52 y 205, Tomo 272 y 480, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
51 Ensanche sud de la Colonia Escalante, Lote 155, Finca 1146, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Protocolizado Nº 89, Tomo 314, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
ANEXO II

En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad al plano que como Anexo II forma parte de esta resolución.
ARTICULO 3º Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo 3009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s accesos operativos, e instalaciones identificados en la presente resolución.

Resolución ENARGAS Nº 696
Planos correspondientes a la traza y de detalle de los gasoductos e inmuebles afectados.
e. 16/9 Nº 245.537 v. 16/9/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 697/98
Bs. As., 26/8/98
VISTO el Expediente Nº 3894 de fecha 18 de agosto de 1998 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto Nº 1136/96 y;

ARTICULO 4º La constitución de las servidumbres establecidas en la presente resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es que sean pertinentes.
ARTICULO 5º Inscríbase la presente resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2º inc. a y 3º inc. a de la ley Nº 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción el Agrimensor Eliseo Farías Matr. Prof. Nº 148 - Insc. Cat. Nº 283.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas.

CONSIDERANDO:

ANEXO I

Que la Ley Nº 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.
Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban construidos y que conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas Licenciatarias.
Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación, se previó la tarea de regularización de servidumbres existentes al tiempo de la privatización y pendientes de inscripción, tarea que se viene desarrollando, según las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento fundamental la registración de los derechos de servidumbres.
Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo 22 inciso 6 que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el artículo 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aun cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia.

Resolución ENARGAS Nº 697
Identificación de los inmuebles afectados por servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito;
y de uso y ocupación para instalaciones de superficie y por restricciones al dominio, conforme a las disposiciones contenidas en la misma y a los planos que forman parte del Anexo II de la resolución:
11 Remanente tierras del Ejido de Comodoro Rivadavia sin dividir, Dominio Ley Provincial Nº 226, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
47 Ejido Comodoro Rivadavia, Lote 138, Finca 957, inscripta en el Registro de la Propiedad inmueble al Folio Protocolizado Nº 450, Tomo 5, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
94 Ejido Comodoro Rivadavia - Acceso Norte - Fracción 1, Domino Leyes Provinciales Nº 226
y 3357, Departamento Escalante, Provincia del Chubut.
ANEXO II
Resolución ENARGAS Nº 697

Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso 4 del Decreto ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución.
Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42 y siguientes actualmente Artículo 156 y siguientes, 48 y siguientes actualmente 146 y siguientes y concordantes de ambos, del Código de Minería texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997.
Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como así también por caminos accesos operativos que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada por Resolución ENARGAS Nº 20 del 25/10/93 NAG - 100, Tabla 325 i y demás normas emergentes de la Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS Nº 584/98.
Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.

Planos correspondientes a la traza y de detalle de los gasoductos e inmuebles afectados.
e. 16/9 Nº 245.538 v. 16/9/98

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 698/98
Bs. As., 26/8/98
VISTO el Expediente Nº 3902 de fecha 18 de agosto de 1998 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto Nº 1136/96 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.
Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/1998

Page count48

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/07/2024

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