Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.960 1 Sección Que tal proceder respecto del cargo formulado por este Organismo, releva a esta instancia de mayores consideraciones sobre el tema.
Que atento a lo dispuesto en los arts. 16 inc. d y 18 inc. a de la Ley 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponde determinar de oficio la responsabilidad personal y solitaria de aquellos que administraron o dispusieron de los fondos sociales en virtud a las funciones que desempeñaron, habiendo tenido facultades de decisión en materia tributaria o el control de la correcta administración de la sociedad, al momento de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Que en consecuencia, dado que la Sra. GUEVARA, Aura Bibiana del Valle se desempeñó como Socia Gerente de la firma SANTA RITA DISTRIBUCIONES S.R.L. en los períodos fiscales que nos ocupan:
Marzo de 1992 a Abril de 1993, ambos inclusives, y ante la falta de cancelación de la deuda que en relación al impuesto al Valor Agregado y por los períodos fiscales mencionados, mantiene con esta Administración la empresa citada procede determinar de oficio su responsabilidad personal y solidaria en relación a la deuda oportunamente determinada para el impuesto y períodos que nos ocupan.
Que en razón de no haberse ingresado el monto de impuesto reclamado a la fecha de sus vencimientos, como se ha indicado, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que entrando al juzgamiento de la conducta tributaria, a la luz de las disposiciones fiscales en vigencia, cabe señalar que los hechos sujetos en definitiva a las resultas de las presentes actuaciones, cuya materialidad, oportunidad y circunstancias, se encuentran descriptas en párrafos anteriores, encuadran por su naturaleza en las previsiones del artículo cuarenta y cinco 45 y cuarenta y seis 46 de la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que la contribuyente no hizo uso de su derecho de defensa en el sumario instruido, por lo que esta Dirección se encuentra en condiciones de expedirse, señalándose que en virtud de las prescripciones del artículo 58 de la ley de rito, la encartada resulta personalmente responsable de la sanción descripta en el párrafo que antecede.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde sancionar la infracción señalada en su cáracter de deudora solidaria de la firma SANTA RITA DISTRIBUCIONES S.R.L., frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales mensuales Marzo de 1992 a Mayo de 1992 y Noviembre de 1992 a Abril de 1993 todos inclusives, mediante la aplicación del margen previsto en el artículo cuarenta y cinco 45 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, resultando justo imponer una multa del ochenta por ciento 80% de los importes de impuesto omitidos de ingresar; y aplicándole por los períodos fiscales mensuales de Junio de 1992 a Octubre de 1992
todos inclusives, de acuerdo con las previsiones del artículo cuarenta y seis 46 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, una multa de tres 3 veces los importes del impuesto omitido de ingresar, conforme al siguiente detalle:
Período
Impuesto a favor de la D.G.I.

03/92
04/92
05/92
06/92
07/92
08/92
09/92
10/92
11/92
12/92
01/93
02/93
03/93
04/93

3.595.70
3.948.01
4.922.28
3.052.43
3.066.05
2.729.86
2.960.99
4.860.67
6.371.60
5.324.53
7.615.75
31.839.70
4.386.49
884.91

Total
Multa %

Monto de la Multa
80 %
80 %
80 %
3 veces 3 veces 3 veces 3 veces 3 veces 80 %
80 %
80 %
80 %
80 %
80 %

2.876.56
3.158.41
3.937.82
9.157.29
9.198.15
8.189.58
8.882.97
14.582.01
5.097.28
4.259.62
6.092.60
25.471.76
3.509.19
707.93

85.558.97

105.121.17

Que obra en las presentes actuaciones el dictamen jurídico contemplado en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97, de cuyas conclusiones surge la adecuación a derecho del procedimiento observado y la justa aplicación de las normas legales para la determinación de la materia imponible.
Por ello y atento a lo dispuesto por los artículos 16, 18, 23, 24, 26, 42, 45, 46, 58, 72, 73, 76
de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79; artículos 4º, 9º, 10 y 16 del Decreto 618/97 y Dispos. 128/98 A.F.I.P..
Por ello:
EL JEFE Int. DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA REGION CORDOBA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Establecer la responsabilidad solidaria de la Sra. GUEVARA, Aura Bibiana del Valle, no inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, con Documento Nacional de Identidad Nº 20.830.341, con domicilio en calle Uruguay s/nº Barrio Sampere NEUQUEN PROVINCIA DE NEUQUEN, y con C.U.I.L. Nº 2320830341-4 en su carácter de Socio Gerente de la firma SANTA RITA DISTRIBUCIONES S.R.L., respecto de la deuda determinada a la misma por el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales mensuales Marzo de 1992 a Abril de 1993 todos inclusive, correspondiendo ingresar en concepto de impuesto la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 85.558,97 de acuerdo al siguiente detalle:
Período 03/92
04/92
05/92
06/92
07/92
08/92
09/92
10/92
11/92
12/92
01/93
02/93
03/93
04/93

3.595.70
3.948.01
4.922.28
3.052.43
3.066.05
2.729.86
2.960.99
4.860.67
6.371.60
5.324.53
7.615.75
31.839.70
4.386.49
884.91

Total
85.558.97

35

y la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS $ 146.764,98 en concepto de intereses resarcitorios artículo 42 de la misma norma procedimental los que se han calculado hasta el 28-02-1998 según planilla de intereses que se acompaña a la presente.
ARTICULO 2º Aplicar a la Señora GUEVARA, Aura Bibiana del Valle, en su carácter de Socio Gerente de la firma SANTA RITA DISTRIBUCIONES S.R.L., una multa de PESOS CIENTO CINCO
MIL CIENTO VEINTIUNO CON DIECISIETE CENTAVOS $ 105.121,17 graduada en un OCHENTA
POR CIENTO 80% del Impuesto al Valor Agregado omitido, en virtud de lo dispuesto por el artículo CUARENTA Y CINCO 45 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por los períodos fiscales mensuales de Marzo de 1992 a Mayo de 1992 y Noviembre de 1992 a Abril de 1993 todos inclusive y por los períodos mensuales de Junio de 1992 a Octubre de 1992 todos inclusive una multa graduada en tres 3 veces el impuesto omitido de ingresar de acuerdo a lo establecido por el artículo CUARENTA Y SEIS 46 de la Ley Nº 11.683 t.o. 1978 y sus modificaciones de acuerdo a lo detallado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º Intimar a la contribuyente el ingreso de las sumas adeudadas establecidas en el artículo 1º, dentro de los quince 15 días hábiles de verificado el incumplimiento de la intimación administrativa de pago según resolución de fecha 15-10-96, a la responsable SANTA RITA
DISTRIBUCIONES S.R.L., en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, haciéndole saber que los pagos deberán efectuarse en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma y lugar de pago a la Agencia Sede Córdoba Nº 1, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por la vía de ejecución correspondiente.
ARTICULO 4º Intimarle dentro de los quince 15 días de notificada la presente el ingreso de la multa establecida en el artículo 2º de esta resolución, haciéndole saber con respecto a los pagos que deberá adoptar igual temperamento a lo explicitado en el artículo 3º.
ARTICULO 5º Dejar expresa constancia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace referencia y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 6º Hacerle saber, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, podrá interponer a su opción dentro de los quince 15 días hábiles de notificada la presente, los siguientes recursos: a Recurso de Reconsideración para ante el superior; b Recurso de Apelación para ante el Tribunal Fiscal competente.
ARTICULO 7º Notifíquese, remitiendo copia de la presente resolución mediante publicación de edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y pase a Agencia Sede Neuquén, para su conocimiento y demás efectos. Cr. JOSE DANIEL RAMON ARCE, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NRO. DE INSCRIPCION
23-20830341-4
IMPUESTO:
AL VALOR AGREGADO
PAGOS EFECTUADOS
FUERA DE TERMINO
INTERESES
RESARCITORIOS
GUEVARA, Aura Bibiana del Valle DOMIC.: Río Uruguay - Barrio Sampere 8300 NEUQUEN - Pcia. de Neuquén CORDOBA
CONCEPTO

Saldo de Dd. jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.

Impuesto a favor de la D.G.I.

Martes 18 de agosto de 1998

Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.
Saldo de dd.jj.

PERIODO

FECHA DE
VENCIMIENTO

FECHA DE
PRESENTACION Y/O
PAGO

3/92
3/92
4/92
4/92
5/92
5/92
6/92
6/92
7/92
7/92
8/92
8/92
9/92
9/92
10/92
10/92
11/92
11/95
12/92
12/92
1/93
1/93
2/93
2/92
3/93
3/93
4/93
4/93

22/04/92
30/11/96
22/05/92
30/11/96
22/06/92
30/11/96
22/07/92
30/11/96
24/08/92
30/11/96
22/09/92
30/11/96
22/10/92
30/11/96
23/11/92
30/11/96
22/12/92
30/11/96
22/01/93
30/11/96
22/02/93
30/11/96
22/03/93
30/11/96
22/04/93
30/11/96
24/05/93
30/11/96

30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98

IMPORTE DE LA
PRESENTACION
Y/O PAGO DE LA
ACTUALIZACION
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

3.595,70
3.595,70
3.948.01
3.948,01
4.922,28
4.922,28
3.052,43
3.052,43
3.066,05
3.066,05
2.729,86
2.729,86
2.960,99
2.960,99
4.860,67
4.960,67
6.371,60
6.371,60
5.324,53
5.324,53
7.615,75
7.615,75
31.839,70
31.839,70
4.386,49
4.386,49
884,91
884,91

DIAS
DE
MORA

TASA DE
INTERES
DIARIA

1.658
449
1.628
449
1.598
449
1.568
449
1.536
449
1.508
449
1.478
449
1.447
449
1.418
449
1.388
449
1.358
449
1.328
449
1.298
449
1.266
449

0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667

IMPORTE
DE LOS
INTERESES

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

5.961,67
1.076,85
6.427,36
1.182,36
7.865,80
1.474,14
4.786,21
914,15
4.709,45
918,23
4.116,63
817,55
4.376,34
886,77
7.033,39
1.455,69
9.034,93
1.908,19
7.390,45
1.594,61
10.342,19
2.280,79
42.283,12
9.535,45
5.693,66
1.313,68
1.120,30
265,02

LIQUIDACION HASTA EL 28/02/98 IMPORTE TOTAL: $ 146.764,98

Visto que de los antecedentes obrantes en esta Administración Federal resulta que se han verificado las causas para el ingreso de los intereses resarcitorios previstos en el artículos 42 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones por el/los conceptos precedentemente detallados, habiéndose omitido el ingreso correspondiente, se resuelve notificar la presente practicada por esta Administración Federal e intimarle a que, dentro de los quince 15 días hábiles de notificado, ingrese el importe total resultante, informandole además que en caso de incumplimiento se iniciarán las acciones judiciales pertinentes, si el ingreso se efectuará con posterioridad a la fecha hasta la que fueron calculados se deberán practicar los ajustes que correspondan hasta ese momento.
e. 12/8 Nº 239.901 v. 19/8/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/08/1998

Page count36

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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