Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.956 1 Sección C.U.I.T. Nº
APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION

20-05323670-8
20-05417762-4
20-05392337-3
20-08286426-2
20-08372641-6
20-08556327-1
20-08705620-2
20-11426633-8
20-12428468-7
20-13527123-4
23-01304881-9
27-01179213-3
27-01175568-8
27-05357889-1
30-52164886-0
30-61970687-7
30-62017985-6
33-63562385-9
30-65561984-0

GARCIA, Luis Alberto CROCI, Rubén Enrique JUAREZ, Ramón Manuel ALTAMIRANDA, Juan Carlos GONZALEZ, Tomás Osvaldo ANDRADA, Manuel Héctor ALIAS, Juan Miguel GONZALEZ, Manuel Horacio ISPIZUA, Pablo Gabriel FERNANDEZ, Walter Horacio ERBETTA, Oscar LACASTA, Dora Angélica JIMENEZ
ECHEVERRIA, Elsa Hila TAMBASCIO
DALESSANDRO, Omar HIJOS DE TOMAS MANDIOLA Y CIA. SOC. COLECT.
ANGEL LOZANO Y LUIS MORAN
HIJOS DE TOMAS GONZALES S.A.
CRIADERO EL DESEO SRL
BAGAZETTE SILVIA Y BAUDRIX JUAN ANTONIO

C. P. JOSE MANUEL DE LA ORDEN, Jefe Int. Región Mar del Plata.
e. 5/8 Nº 238.812 v. 11/8/98

Martes 11 de agosto de 1998

48

responder a eventuales incumplimientos de sus obligaciones y sin perjuicio de la constitución del Fondo de Garantía Individual que se reglamenta por la presente.
Que han tomado intervención las Gerencias que tienen directa relación con la operatoria que se aprueba.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el DECRETO Nº 598/90.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: La devolución de los excedentes por aplicación de la Cláusula 12º del Convenio celebrado por la Empresa con los Agentes Oficiales, quedará sujeta al mecanismo que se explicita en el ANEXO I de la presente y que pasa a formar parte de la misma.
ARTICULO 2º: Autorízase a la Gerencia de Administración para la aplicación automática, en los vencimientos fijados y a partir del próximo, del procedimiento que por la presente se aprueba.
ARTICULO 3º: En todos los demás casos de trámite de reintegro del Fondo de Garantía y/o compensación del mismo, sea por renuncia, transferencia, incobrabilidad de deudas, revocación, etc., deberán intervenir en las actuaciones individuales que se generen, las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos para su análisis y evaluación, recayendo en el Director que tenga a su cargo tales atribuciones, la decisión definitiva.
ARTICULO 4º: Deróguese la Resolución Nº 49 de fecha 13 de marzo de 1998.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 5º: Sustitúyase el inciso e del punto 9.1 del ARTICULO NOVENO de la Resolución Nº 279/93, por el siguiente:
e Constitución de un SEGURO DE CAUCION a favor de Lotería Nacional S.E., y a entera satisfacción de la misma. Dicho seguro quedará afectado conforme lo previsto en los ARTICULOS
34º y 35º de este reglamento.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE PERSONAL
Disposición Nº 228/98
Llamado a concurso de Jefatura del Departamento Auditoría Especializada 2 de la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada. S/modificación.
Bs. As., 31/7/98
VISTO el llamado a concurso para cubrir entre otros el cargo de Jefatura del Departamento Auditoría Especializada 2 de la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada, que fuera instrumentado mediante la Disposición Nº 199/98 D.P., y CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el requisito mínimo de estudios requerido en el punto 3.- del Anexo al citado acto dispositivo.
Que esta Dirección se encuentra facultada para disponer la presente medida, conforme a las atribuciones delegadas por Disposición Nº 44 A.F.I.P. del 5 de agosto de 1997.
Por ello,
La suma por la cual deberá constituirse el SEGURO que por la presente se aprueba, se establecerá conforme a la siguiente escala:
PERMISIONARIOS:

$ 10.000.- 1

AGENTES OFICIALES:
RECAUDACION 2:
hasta $ 30.000.$ 30.001.- a $ 50.000.$ 50.001.- a $ 70.000.$ 70.001.- a $ 100.000.más de $ 100.000.-

$
$ $
$ $

30.000.50.000.70.000.100.000.150.000.-

1 Podrá solicitarse ajuste del monto de la póliza conforme a los valores del Reparto que se asigne para las Emisiones Extraordinarias.
2 Parámetro a utilizar: sumatoria de la RECAUDACION MENSUAL de los Juegos Sistematizados ON LINE.

EL DIRECTOR INTERINO DE LA
DIRECCION DE PERSONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º. Modificar el punto 3.- del Anexo a la Disposición Nº 199/98 D.P., en lo que se refiere a los estudios mínimos requeridos al postulante para cubrir la Jefatura del Departamento Auditoría Especializada 2 de la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3. REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS.
DEPARTAMENTO AUDITORIA ESPECIALIZADA 2
Estudios: Profesional Universitario 1
1 Este requisito podrá ser suplido acreditando una antigedad que supere en un CINCUENTA POR CIENTO 50% a la requerida para concursar.

ARTICULO 6º: La falta de pago de la póliza correspondiente dará lugar a la aplicación automática de las sanciones previstas en el reglamento aprobado por Resolución Nº 279/93.
ARTICULO 7º: Por la Gerencia de Sistemas notifíquese a las Empresas proveedoras de los servicios de Sistematización y procédase a su implementación.
ARTICULO 8º: Tomen conocimiento las Gerencias de MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS, DESARROLLO, ASUNTOS JURIDICOS, ADMINISTRACION, SISTEMAS Y LA UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA. Por la SECRETARIA GENERAL regístrese y publíquese en el Boletín Oficial y en la Orden del Día para conocimiento general. JORGE DI CARLO, Director, Lotería Nacional S.E. Lic.
DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. Dr. FELIX ANGEL GAIBISSO, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO VICENTE STASI, Director Int., Dirección de Personal.
e. 7/8 Nº 239.411 v. 11/8/98

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 149/98
ANEXO I

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 149/98
Bs. As., 4/8/98

1º.- Realizar mensualmente la sumatoria de la recaudación global de todas las explotaciones que comercializa cada Agente, tomando como base los doce 12 meses anteriores al mes para el cual se está efectuando el cálculo, excepto las recaudaciones de las Loterías Extraordinarias de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

Visto el Expediente 376.867/98, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 49/98 se aprobó la metodología para proceder a la devolución de los fondos integrados en exceso por los Agentes Oficiales, conforme lo previsto en la cláusula décimo segunda del contrato oportunamente suscripto.
Que por el expediente mencionado en el visto, la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería Nacional propone la reducción en el período a considerar para la integración del monto del Fondo de Garantía Individual.
Que analizados los antecedentes y las bondades que trajo aparejada la sistematización, el cobro automático y la frecuencia de cobranza podría modificarse dicho plazo.
Que por la experiencia recogida, corresponde adecuar la metodología prevista en el ANEXO I
de la resolución citada en el primer considerando de la presente, como así también optimizar su operatoria.
Que en el mismo orden de ideas, cabría adaptar la Resolución Nº 279/93 REGLAMENTO
PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES
DE JUEGO en el inciso e punto 9.1 del artículo noveno.
Que se entiende que este cambio sería un avance que produciría una mejor cobertura que la actual, teniendo en cuenta que las Manifestaciones de Bienes no resultan fácilmente ejecutables para responder ante un incumplimiento.
Que en tal sentido resulta aconsejable que los Agentes Oficiales y/o Permisionarios constituyan un SEGURO a favor de Lotería Nacional S.E. y a entera satisfacción de la misma, a fin de
2º.- Establecer al cierre del mes anterior al cual se está efectuando el cálculo, el importe acumulado por cada Agente en concepto de CAPITAL e INTERES acreditado a dicha fecha en la cuenta FONDO DE GARANTIA INDIVIDUAL.

3º.- Comparar, en cada mes y por cada Agente, el fondo acumulado en concepto de CAPITAL
MAS INTERES I, según punto anterior, con el CINCUENTA POR CIENTO 50% del mes, dentro del período según punto 1º, de mayor recaudación del Agente II.

4º.- De resultar superior el FONDO CONSOLIDADO I a la RECAUDACION tomada como base II, se procederá a la devolución, dentro del mes siguiente al considerado, de las diferencias entre I y II.

5º.- Dichos reintegros le serán acreditados en cuenta corriente en el mes respectivo, procediéndose al ajuste contable que corresponda en esa ocasión.

6º.- La presente metodología no interrumpe el descuento del 2% para la constitución del Fondo previsto por la normativa específica.

7º.- En todos los casos de reintegro deberá tenerse presente la lógica del mismo, a los efectos de evitar distorsiones en los promedios tomados como base por factores o circunstancias ajenas a la normal comercialización de los distintos juegos suspensiones, licencias, etc..
e. 7/8 Nº 239.254 v. 11/8/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/08/1998

Page count48

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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