Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.926 1 Sección b Ser de estado civil soltero/a sin hijos.
c Acreditar antecedentes intachables de honorabilidad y conducta a satisfacción de la dirección del Instituto, la cual en última instancia, podrá decidir sobre el particular.
d Certificar la habilitación profesional correspondiente a los estudios realizados:
1 Para el curso de seguridad: sargento del cuerpo con ocho años de servicios simples como mínimo.
2 Para el curso de piloto de ejército: piloto comercial HVI.
e Poseer las aptitudes intelectuales y psicofísicas necesarias, para desempeñarse en la especialidad y aprobar las exigencias respectivas.
f Encontrarse entre los límites de edad de 16
a 25 años.
g Aprobar los exámenes médicos, odontológicos, de aptitud física, psicopedagógicos e intelectuales que especifique en cada caso la dirección del Instituto.
h Obtener sobre las exigencias de admisión, un orden de mérito compatible con las vacantes asignadas.
3 Los suboficiales que deseen incorporarse al cuadro de oficiales en el Escalafón de Complemento de las Armas y que no hayan ingresado a los Institutos de Formación establecidos en los incisos 1 y 2 del Artículo 1º, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Pertenecer al cuerpo de comando.
b Pertenecer a las especialidades del cuerpo profesional que anualmente determine el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 754/98
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 23/6/98
VISTO el desplazamiento al exterior que efectuará el señor Ministro del Interior, Dr. D.
Carlos Vladimiro CORACH, integrando la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Magistrado en su visita a la FEDERACION
DE RUSIA, UCRANIA y la REPUBLICA DE
ARMENIA, entre los días 23 de junio y 1º de julio del corriente año, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar los recaudos correspondientes a los fines de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias del MINISTERIO DEL INTERIOR, mientras su titular se encuentre ausente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DEL INTERIOR, el señor Ministro de Salud y Acción Social, Dr. D. Alberto José MAZZA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

2 Obtener sobre dichas exigencias, un orden de mérito compatibles con las vacantes existentes.

Establécese que, se tienen por transferidos a la Secretaría de Prensa y Difusión los saldos totales de los créditos derivados de segundos publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96 y a la Decisión Administrativa Nº 193/97, que tuvieren los organismos y entidades del P.E.N.

Decisión Administrativa 319/98

Bs. As., 23/6/98
VISTO, el Decreto Nº 993 de fecha 30 de agosto de 1996 y la Decisión Administrativa Nº193
de fecha 25 de abril de 1997, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 6º. El alta, baja y reincorporación, así como la autorización para repetir cursos, será facultad de los directores de los Institutos de Formación.
En los casos de baja de cadetes cuyo origen sea subteniente de reserva o suboficial, se elevará una propuesta, opinando si el motivo de la misma no lo inhibe para ser dado nuevamente de alta con el grado y agrupamiento al que pertenecían.
ARTICULO 7º. El egreso de los subtenientes del cuerpo de comando, se otorgará por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, remíta-se copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Jorge Domínguez.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.

EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Téngase por transferidos a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION los saldos totales de los créditos derivados de segundos publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96 y a la Decisión Administrativa Nº 193/
97, que en materia de propaganda y publicidad, tuvieren los organismos y entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su origen y fecha de devengamiento.
Art. 2º Facúltase a la SECRETARIA DE
PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, a la distribución y/o admisión de todos los créditos aludidos en el Artículo 1º de la presente, en los términos del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 193/97
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

RESOLUCIONES

Administracion Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 153/98

Bs. As., 24/6/98
VISTO la modalidad de incorporación y baja de agentes de retención del impuesto al valor agregado establecida en el artículo 3 de la Resolución General N 18 y sus modificatorias y la Resolución General N 39 complementaria de la misma, y CONSIDERANDO:

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

ARTICULO 5º. Las vacantes de ingreso y su distribución por armas y especialidades serán ordenadas por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, conforme a las necesidades orgánicas de la Fuerza.

Que en tal sentido, se estima necesario facultar a la mencionada SECRETARIA DE
PRENSA Y DIFUSION, para efectuar la distribución de tales créditos, en los términos del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 193/97.

Por ello,
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementaria. Artículos 2º, incisos b y c y 3º. Resolución General Nº 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos.

1 Satisfacer las exigencias del examen de admisión que determine anualmente la dirección del COLEGIO MILITAR DE LA NACION.

4 Los suboficiales que aprobasen lo determinado en los incisos 1, 2 y 3 de este Artículo y que hubiesen prestado como mínimo tres 3
años de servicios incluidos los años transcurridos en los Institutos de Formación, podrán ingresar al Instituto.

Que siendo necesario mantener el espíritu de las normas vigentes, deben considerarse también transferidos a la SECRETARIA DE
PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA
de la NACION los saldos totales de los créditos derivados de segundos publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96 y a la Decisión Administrativa Nº 193/97, que en materia de propaganda y publicidad, tuvieran las jurisdicciones y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su origen y fecha de devengamiento.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 3º. El ingreso al COLEGIO MILITAR DE LA NACION se realizará en la categoría de alumno cadete siempre que se satisfagan los requisitos particulares que a continuación se indican:

3 Estar comprendido entre los 16 y 25 años de edad como máximo al 1º de marzo del año de ingreso.

de la PRESIDENCIA DE LA NACION de amplias facultades para optimizar su resultado.

2

Por ello,
c Revistar en situación de actividad y en el escalafón general.
d Cumplir con las exigencias de años de servicio, edad y otras particulares que anualmente determine el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Lunes 29 de junio de 1998

Que mediante el citado decreto se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectuara las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de transferir al Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - cuya unidad ejecutora es la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION dentro del Presupuesto de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION -Jurisdicción 2001- los créditos presupuestarios de cada uno de los organismos y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL que en sus respectivos presupuestos contaran con autorizaciones para gastos en la Partida 3.6
Propaganda y Publicidad.
A su vez dispuso que todos estos organismos y entidades deben abstenerse de realizar propaganda y publicidad, canalizando cualquier iniciativa en tal sentido a través de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Decisión Administrativa Nº 193/97
estableció los lineamientos para el cumplimiento del mencionado decreto, dotando a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION

Que corresponde informar la nómina de sujetos que, conforme a lo dispuesto en el inciso b del artículo 2 de la primera de las normas citadas, son incorporados al mencionado régimen de retención, como también los que se excluyen del mismo.
Que asimismo, razones de buen orden administrativo aconsejan publicar la nómina completa y actualizada de dichos responsables.
Que por otra parte, corresponde rectificar la identificación de uno de los exportadores obligados a actuar como agentes de retención, de acuerdo con lo establecido en el inciso c del artículo 2 de la mencionada resolución general, que se encuentra incluido en la nómina publicada mediante la Resolución General N 39.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución General N 18, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
- Incorpórase a los responsables que se indican seguidamente:
30-57482376-1
30-61515374-1
30-61681598-5
30-58822377-5
30-66640848-5
30-65826276-5
30-65339981-9
30-50388794-7
30-62086811-2
30-61677311-5
30-68739269-4
30-68300193-3
30-69231139-2
30-69243266-1

YERBATERA MISIONES S.R.L.
BODEGAS Y VIÑEDOS GARBIN S.A.
COVISAN S.R.L.
CREDENCIAL ARGENTINA S.A.
TRANSBA S.A.
MC MEAT S.A.
SADIA ARGENTINA S.A.
EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A.
ALICA S.A.
CARLISA S.A.
BANCO DE JUJUY S.A.
MICOYEN S.A.
BB & A S.A.
NUEVO BANCO DE SANTA FE SA

- Elimínase a los responsables que se indican a continuación:
30-50000876-4
30-61733800-5
30-50000258-8
30-54101001-3

BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY S.A.
PATRICIOS S.A.
BANCO SANTANDER S.A.
BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/1998

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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