Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.922 1 Sección SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el detalle correspondiente al Agrupamiento Especializado, de acuerdo a la planilla que, con igual denominación, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2º El gasto que demande la aplicación de lo previsto en la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a los créditos previstos en la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez Roque B. Fernández.
ANEXO IIIa PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: POLITICA ECONOMICA
ESCALAFON: DECRETO 993/91 - AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO

Martes 23 de junio de 1998

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase en DIEZ CON SESENTA
10,60 y DIEZ CON CINCUENTA 10,50 grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1998, que se liberen al consumo, elaborados por la firma BGAS. y VDOS. GARBIN
S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente, ubicada en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael - Provincia de Mendoza, sobre la base de los análisis INV-SR 293.954/
958, practicados a las muestras del vino regional blanco por CUATROCIENTOS OCHO MIL
QUINIENTOS 408.500 litros; vino regional color por TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS 305.400 litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO NUEVE MIL 109.000
litros.
Art. 2º Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales
niveles escalafonarios UNIDAD ORGANIZATIVA

A

B

C

D

E

F

UNIDAD SECRETARIO

0

44

0

0

0

0

44

TOTALES SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA

0

44

0

0

0

0

44

4

blanco y color, 1998 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.
Art. 3º El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entiendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
Art. 4º Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.
Art. 5º Sobre la base del análisis INV-SR
293.958, practicado a la muestra del mosto sulfitado regional 1998, por CIENTO NUEVE MIL
109.000 litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por él elaborados.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

SUBTOTAL
Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 61/98

RESOLUCIONES

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 59/98
Prorrógase una fecha fijada en la Resolución Nº C.43/98, para la presentación de formularios en relación al nuevo marco normativo a que deben adecuarse los establecimientos para obtener su habilitación en el desarrollo de la actividad vitivinícola.
Mendoza, 12/6/98
VISTO la Resolución Nro. C-43/98, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el visto de la presente, establece el marco normativo a que deben adecuarse los establecimientos para obtener su habilitación para desarrollar la actividad vitivinícola.
Que además de las condiciones edilicias y equipamiento necesario, esta norma prevé las exigencias documentales, entre las cuales se incluye el relevamiento de equipamiento industrial el que debe ser informado a este Organismo antes del 1 de julio de 1998.
Que el sector industrial ha solicitado se prorrogue dicha fecha, aduciendo que la innovación tecnológica en general amerita un análisis detallado de los establecimientos a efectos que la información reúna un adecuado grado de confiabilidad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro.
1084/96, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 1 de setiembre de 1998, la fecha establecida en el punto 4º de la Resolución Nro. C-43/98, para la presentación de los formularios incluidos en su ANEXO III.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para Vinos de Mesa, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Río Negro y Neuquén.

VITIVINICULTURA

Mendoza, 12/6/98

Resolución C. 60/98

VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y
Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1998, que se liberen al consumo, elaborados por la firma Bgas. y Vdos. Garbin S.A.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a y b, establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa para su liberación al consumo.

Mendoza, 12/6/98
VISTO el Expediente Nro. 188-000103-98-5 y las Resoluciones Nros. C-71/92, C-180/94, C12/96, C-41/96 y C-2/97, y CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, la firma BGAS.
Y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K72121 y K-80606, respectivamente, con domicilio en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael - provincia de Mendoza, ha elaborado vinos y mostos regionales.
Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su elaboración deberá hacerse con mostos de la misma zona.
Que la citada firma no regionalizó su establecimiento de bodega, optando conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. C12/96, punto 7º, C-2/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-41/96.
Que la Resolución Nro. C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.
Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.
Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro.
1084/96.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en las zonas de origen Río Negro y Neuquén ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1998 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1997 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Río Negro y Neuquén, conforme el Anexo I que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
Art. 3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1997 y anteriores, caducarán automáticamente a partir del 30 de junio de 1998, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido archívese. Félix R. Aguinaga.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 61/98
GRADO ALCOHOLICO 1998 - ZONA DE ORIGEN: RIO NEGRO
VINO DE MESA
Nº BODEGA
N-70173
N-70290
N-70357
N-70382
N-70401
N-70425
N-70462
N-70517

RAZON SOCIAL
B. Y V. VALILA JUAN VAGNONI
COOP. AG. DE P. Y VIÑATEROS UNIDOS
CEPA ROJA DE J. SANCHEZ CARRIL
B. Y V. HUMBERTO TRONELLI
COOP. AGR. COL. CHOELE-CHOEL LTDA.
COOP. FRUT. VINICOLA ALLEN
COOP. VALLE FERTIL LTDA.
CONSTANTINI RAFAEL

BLANCO

COLOR

11,40
11,10

11,60
11,10
11,50
11,70
11,60

11,00
11,20
12,00
12,20
11,80
12,30
12,70
10,80

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/06/1998

Page count24

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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