Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.922 1 Sección La determinación de los beneficiarios a quienes correspondiese la pensión otorgada a los familiares de los ciudadanos muertos, quedará a cargo del Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en el régimen previsional mencionado en el párrafo precedente.

EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE LOS MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 5º Los Ministerios de Defensa y del Interior elevarán las nóminas de los acreedores a las condecoraciones, distinciones y reparaciones mencionadas en los artículos 1º, 3º y 4º. A tal fin, se considerará herido de gravedad a quienes hayan sufrido una incapacidad sobreviviente cuando menos parcial y permanente.

Artículo 1º Obsérvase en el artículo 7º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.973 la frase que dice: El Poder Ejecutivo nacional incorporará al proyecto de ley del Presupuesto de la Administración para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º.

ARTICULO 6º El ciudadano que no se encontrase incluido en las nóminas elaboradas de conformidad con el artículo precedente, podrá solicitar su inclusión mediante el mecanismo que se establezca en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 7º Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º, serán imputados al Presupuesto del Poder Legislativo nacional correspondiente al ejercicio 1998. El Poder Ejecutivo nacional incorporará al proyecto de ley del Presupuesto de la Administración para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º.

Por ello,
Art. 2º Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.973, Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Antonio E. González. Carlos V. Corach.
Roque B. Fernández. Alberto J. Mazza.
Susana B. Decibe. Guido Di Tella.

Martes 23 de junio de 1998

MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS

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ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción de este patrimonio cultural.

Ley 24.976
Declárase al edificio de la actual sede del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de la ciudad de Buenos Aires, monumento histórico nacional.
Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada: Junio 17 de 1998.

ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.976

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

ARTICULO 1º De acuerdo a lo dispuesto en las Leyes 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico nacional al edificio ubicado en lo que era la ciudad estudiantil y actual sede del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, su Salón Espejado réplica del Salón Blanco y el Despacho que reproducen los de la Presidencia de la Nación, situado entre las calles Dragones, Echeverría, Ramsay y Blanco Encalada de la ciudad de Buenos Aires.

Decreto 716/98
Bs. As., 17/6/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.976 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Susana B.
Decibe.

ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.973
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

DECRETOS
MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Ley 24.975
Declárase al predio donde se encuentra el monumento en memoria del Cacique Casimiro Biguá, en el Municipio de José de San Martín, Provincia del Chubut, lugar histórico nacional.

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decreto 657/98
Créase en su ámbito la Gerencia de Relaciones Institucionales.
Bs. As., 5/6/98

Decreto 704/98

Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada: Junio 17 de 1998.

Bs. As., 17/6/98
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.973, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 20 de mayo de 1998, y
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

VISTO el Expediente Nº 555-000179/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 16
de fecha 6 de enero de 1998 aprobatorio de la estructura organizativa del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que por el citado Proyecto de Ley se distingue con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, en Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989
y los del 3 de diciembre de 1990.
Que por el artículo 4º del Proyecto de Ley se concede a los familiares de los ciudadanos muertos y a los ciudadanos heridos de gravedad que lo fueron en cumplimiento de sus tareas habituales durante los hechos del 3
de diciembre de 1990, una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
Que el artículo 7º del citado Proyecto de Ley dispone que el Poder Ejecutivo Nacional incorporará al Proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Proyecto de Ley.

ARTICULO 1º Declárase lugar histórico nacional al predio donde se encuentra asentado el monumento conmemorativo que perpetúa la memoria del Cacique Casimiro Biguá, emplazado en jurisdicción del Municipio de José de San Martín, Provincia del Chubut.
ARTICULO 2º Concédase la custodia y conservación del lugar histórico nacional mencionado en el artículo 1º, a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación con participación del Municipio de José de San Martín, en la Provincia del Chubut.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.975
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 375/97 se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA el que funciona como ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las misiones, funciones, atribuciones, deberes y órgano de conducción establecidos en la misma norma.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 16/98 se aprobó la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA cuyo organigrama, objetivos y atribuciones del Directorio y Responsabilidades Primarias y Acciones surgen de los Anexos I, II y III que integran el citado decreto.
Que en esta instancia resulta necesario modificar la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, de manera de dotarlo de las herramientas necesarias que posibiliten la interrelación institucional del Organismo con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, en los aspectos de estricta incumbencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA con relación a los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que el gasto que genere la creación de la gerencia en cuestión será soportado con los créditos del inciso 1º del presupuesto del ORSNA aprobado por el Decreto Nº 365/98.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos Nros. 57 y 59 in fine de la Ley Nº 24.938.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que al momento de la sanción del Proyecto de Ley, la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998
Nº 24.938 ya había sido sancionada y promulgada, resultando, en consecuencia, imposible la incorporación establecida.

Decreto 715/98
Bs. As., 17/6/98

Artículo 1º Créase en el ámbito del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS ORSNA, ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

POR TANTO:

Art. 2º Sustitúyese el Anexo I - Organigrama - del Decreto Nº 16 del 6 de enero de 1998, por el que con igual denominación forma parte integrante del presente decreto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80
de la Constitución Nacional.

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.975 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Susana B.
Decibe.

Art. 3º Incorpórase al Anexo III del Decreto Nº 16/98 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Gerencia de Relaciones Institucionales, de conformidad al detalle obrante en la planilla que como Anexo II forman parte integrante de la presente medida.
Art. 4º Incorpórase a la distribución administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo Descentralizado 664 - ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/06/1998

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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