Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.911 1 Sección Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el funcionamiento y organización de la referida COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS.
Que en tal sentido el citado Decreto estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del mismo.

Jueves 4 de junio de 1998

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ARTICULO 2º La Subgerencia de Recursos Humanos y Organización asignará a la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS los recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus misiones y funciones.
ARTICULO 3º Asignar al Gerente de Asuntos Jurídicos Dr. Oscar O. Cochlar la coordinación de las comunicaciones y/o recomendaciones efectuadas por la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS en el ejercicio de sus funciones.

Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/96 y el Decreto 177/97
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. JOSE LUIS LINGERI, Superintendente Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 4/6 Nº 229.343 v. 4/6/98

EL SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º La OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES R.N.O.S. Nº 1-2620; la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA R.N.O.S. 1-1930; la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION R.N.O.S. Nº 1-0540: la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA R.N.O.S. Nº 1-1210; la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD
R.N.O.S. Nº 1-1950; la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO GASTRONOMICO DE LA
UNION TRABAJADORES GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA R.N.O.S. Nº 1-0880;
la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA R.N.O.S. Nº 1-2630; la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION R.N.O.S. Nº 1-0120; la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION R.N.O.S. Nº 1-2570; la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL R.N.O.S. Nº 1-2100; la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS R.N.O.S. Nº 1-2450 deberán designar un representante titular y uno suplente para integrar la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, con las facultades asignadas en el artículo 6º del Decreto 504/98, los que desempeñarán su cargo ad-honorem.
ARTICULO 2º La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, se regirá por el Reglamento de funcionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. JOSE LUIS LINGERI, Superintendente de Servicios de Salud.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE
TRASPASOS
ARTICULO 1º La Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos actuará como órgano colegiado y estará integrada por un Presidente y diez 10 vocales, debiendo designar internamente a su Presidente y a quien lo reemplace en caso de ausencia justificada del mismo. Su designación será comunicada a la Superintendencia de Servicios de Salud.
La presidencia será rotativa, debiéndose designar un nuevo presidente cada seis meses.
Los miembros de la Comisión, incluyendo su presidente, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.
ARTICULO 2º La Comisión se reunirá semanalmente en la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud y llevará un Libro de Actas y de registro de las recomendaciones que actúe sobre aceptaciones o rechazos de las solicitudes de opción y sobre la aplicación de sanciones a las Obras Sociales. Las actas labradas en ocasión de sus reuniones deberán ser firmadas por la totalidad de sus miembros presentes.
ARTICULO 3º La Comisión deberá sesionar con más de la mitad de sus miembros adoptándose las decisiones por simple mayoría. A tal efecto la Comisión llevará un libro de Registro de Asistencia que deberá ser firmado por los representantes que asistan a cada reunión. El voto del Presidente definirá en caso de empate.
ARTICULO 4º La Comisión deberá expedirse dentro del plazo de cinco 5 días de recepcionados los formularios de opción. Transcurrido dicho plazo se considerará que no existen objeciones.
ARTICULO 5º Las recomendaciones que efectúe la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN
DE TRASPASOS deberán ser elevados a la GERENCIA DE SERVICIOS AL USUARIO para su conocimiento e inicio de actuaciones en caso de corresponder. Los informes producidos por la Comisión no tendrán carácter vinculante.
ARTICULO 6º La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS podrá proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud las medidas de fiscalización que estime pertinentes a efectos de asegurar la trasparencia del proceso de opción de cambio y a la publicidad que realicen las Obras Sociales elegibles.
e. 4/6 Nº 229.342 v. 4/6/98

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 43/98
Bs. As., 20/5/98
VISTO el Decreto 504/98 y las Resoluciones Nº 037/98-SSS y Nº 042/98
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6º del Decreto citado en el VISTO se creó la COMISION CONSULTIVA DEL
REGIMEN DE TRASPASOS.
Que mediante la Resolución Nº 042/98 se reglamentó el funcionamiento y organización de la referida COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS.
Que a efectos de facilitar el funcionamiento de la COMISION CONSULTIVA DE TRASPASOS
resulta adecuado asignarle un espacio físico en el ámbito del Organismo así como los recursos humanos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus misiones y funciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y Nº 177/97
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º La Subgerencia de Administración de la Superintendencia de Servicios de Salud asignará a la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS un espacio físico dentro del ámbito del organismo para el desempeño de sus cargos.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Nº 166/98
Bs. As., 29/5/98
VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96, y la Nota Nº 34/98 de la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO, y CONSIDERANDO:
Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones están facultadas a mantener hasta el 25 % del Fondo y del Encaje en títulos públicos nacionales para los cuales se aplica un procedimiento especial de valuación.
Que los títulos valuados según ese procedimiento especial han sido definidos como títulos mantenimiento hasta su vencimiento.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION ha resuelto ofrecer a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones un canje de Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses PAR Bonds y de Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses Discount Bonds por Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027.
Que los bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses PAR Bonds y los Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses Discount Bonds forman parte de las carteras de títulos mantenidos hasta su vencimiento.
Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar la cartera de títulos mantenidos hasta su vencimiento pero puede, a la vez, generar fluctuaciones importantes en el valor de los activos al momento del canje.
Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial de registro de las operaciones que no provoque distorsiones en el valor de las cuotas.
Que esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentran facultadas para el dictado de la presente resolución en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 24.241 y el artículo 1º del Decreto 1605/94.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a participar del canje de los títulos públicos nacionales mantenidos hasta su vencimiento que a continuación se indican, en los términos establecidos por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA
NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses PAR
Bonds b Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses Discount Bonds ARTICULO 2º Las partida de los bonos a ser vendidas deberán ser elegidas de acuerdo al criterio contable primero entrado primero salido. La última partida elegida podrá quedar parcialmente afectada ARTICULO 3º El Bono GLOBAL adquirido mediante el procedimiento especial establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION deberá ser contabilizado dentro de los márgenes previstos para los títulos mantenidos hasta su vencimiento; la valuación de la partida seguirá las pautas generales establecidas al efecto, a partir de un precio de compra ajustado ARTICULO 4º El precio de compra ajustado para cada una de las partidas bonos adquiridos se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5º El cumplimento del plazo previsto en el último párrafo del artículo 6º de la Resolución SAFJP Nº 465/96 se definirá sobre la base del plazo remanente para cada una de las partidas de los bonos vendidos.
ARTICULO 6º Las diferencias que pudieran existir entre el monto de la venta y el monto de la compra será cobrada en efectivo.
ARTICULO 7º Inmediatamente después de conocidos los resultados del canje, las AFJP
deberán informar a esta Superintendencia el monto nominal de bonos ofrecidos y aceptados por el emisor, individualizando cada una de las partidas.
Con la información recibida la Superintendencia procederá a determinar la cantidad de bonos GLOBALES imputables a cada una de las partidas liberadas, ajustando los valores nominales, en caso de ser necesario, a efectos de considerar la fracción mínima de los bonos adquiridos.
ARTICULO 8º Las ofertas a la SECRETARIA DE HACIENDA para realizar el canje se deberán cursar a través de las entidades que realizan la custodia de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 9º La presente Resolución comenzará a regir el día de su notificación.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a las Entidades Custodias de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/06/1998

Page count28

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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