Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.910 1 Sección ANEXO IV
SUBTOTAL FORESTACION

4.005.320,75

SUBTOTAL PODA

147.793,20

SUBTOTAL RALEO

107.460,00

SUBTOTAL GENERAL

4.260.573,95

SUBTOTAL DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACION
DEL REGIMEN
TOTAL GENERAL

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SEMILLAS

83.848,10
4.344.422,05

Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Resolución 289/98
Información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 810, también denominado EZRA.
Bs. As., 29/5/98
VISTO el Expediente Nº 800-001568/98 del registro de esta Secretaría, y
Artículo 1º Para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 810, también denominado EZRA, se deberá presentar ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA CONABIA la información referida a:
superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha. La mencionada Comisión Nacional sólo realizará inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA de esta Secretaría recepta las consideraciones formuladas por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
CONABIA en lo referente a la necesidad de introducir cambios a la actual metodología de solicitud de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 810, también denominado EZRA.
Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año 1993 en VEINTISEIS
26 localidades de nuestro país.
Que se han solicitado ante la CONABIA, QUINCE 15 autorizaciones de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados.
Que dichos permisos abarcan la realización de pruebas a campo del material.
Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos y de bioseguridad establecidos por la CONABIA.
Que la Coordinación Técnica de la CONABIA
elevó a sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que no existen problemas de bioseguridad para los agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA, por la utilización del maíz transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 810, también denominado EZRA.
Que el día 19 de marzo de 1998 según surge de la copia autenticada del Acta de la Segunda Reunión Anual de la CONABIA
obrante a fs. 2/5 del expediente citado en el Visto se ha considerado que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos para la flexibilización de las condiciones de los permisos para la experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 810, también denominado EZRA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Que la Coordinación Técnica de la CONABIA
elevó a sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que no existen problemas de bioseguridad para los agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA, por la utilización del algodón transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 531, según surge del Acta de la primera reunión anual de la citada Comisión cuya copia autenticada obra a fojas 2/6 del expediente citado en el Visto.

Art. 2º La presente resolución no implica la autorización de la comercialización de la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 810, también denominado EZRA, ya que para ello deberá cumplir con los requisitos pertinentes para su uso alimentario, humano y animal.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SEMILLAS
Resolución 290/98
Información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de algodón transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 531.

Que el día 26 de febrero de 1998 la CONABIA
ha considerado que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos para la flexibilización de las condiciones de los permisos para la experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de algodón transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 531.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Para la liberación al medio de la semilla de algodón transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 531, se deberá presentar ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA la información referida a: superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha.
La mencionada Comisión Nacional sólo realizará inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.
Art. 2º La presente resolución no implica la autorización de la comercialización de la semilla de algodón transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 531, ya que para ello se deberá cumplir con los requisitos pertinentes para su uso alimentario, humano y animal.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

VISTO el Expediente Nº 800-001567/98 del registro de esta Secretaría, y
Que por el expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA de esta Secretaría recepta las consideraciones formuladas por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
CONABIA en lo referente a la necesidad de introducir cambios a la actual metodología de solicitud de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de algodón transgénico resistente a Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 531.

8

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de la erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos Nº 2.627/
92 y Nº 1.524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36
de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 1998 y primera cuota del Haber Anual Complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $200.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de julio de 1998.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 13 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de julio de 1998.

Bs. As., 29/5/98

CONSIDERANDO:

Miércoles 3 de junio de 1998

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de julio de 1998.
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 357/98
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 1998 y primera cuota del Haber Anual Complementario.

III. Restantes Beneficiarios.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de julio de 1998.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de julio de 1998.

Bs. As., 29/5/98
Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año 1993 en DIECISIETE
17 localidades de nuestro país.
Que se han solicitado ante la CONABIA, SIETE 7 autorizaciones de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados.

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de junio del corriente año 1998 y efectuar el pago de la primera cuota del Haber Anual Complementario, y CONSIDERANDO:

Que dichos permisos abarcan la realización de pruebas a campo del material.
Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos y de bioseguridad establecidos por la CONABIA.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de julio de 1998.
Art. 2º Mantiénese en VEINTE 20 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas la Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Saúl Bouer.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/06/1998

Page count20

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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