Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.909 1 Sección Por ello, EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada MANUEL TIENDA LEON S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 293.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N.A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 727/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Banci S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/5/98
VISTO el expediente Nº 62 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada BANCI S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 18 de enero de 1995, con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 288.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 75/76 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada BANCI S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
Comisión Nacional de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

SERVICIOS POSTALES

Que en las presentes actuaciones la firma denominada COMPAÑIA ARGENTINA DE
SERVICIOS CASE S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 728/98
Mantiénese la inscripción de la empresa G.R.D. Argentina S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/5/98
VISTO el expediente Nº 001 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 25 de marzo de 1997, con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 462.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 75/76 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 462.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 132/133 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada COMPAÑIA ARGENTINA DE
SERVICIOS CASE S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada COMPAÑIA ARGENTINA DE SERVICIOS
CASE S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 289.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

SERVICIOS POSTALES

VISTO el expediente Nº 94 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 114/115 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SEN S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada SEN S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 441.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 731/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Mensajería La Central S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/5/98

CONSIDERANDO:

SERVICIOS POSTALES

Que en las presentes actuaciones la firma denominada MENSAJERIA LA CENTRAL
S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 730/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Sen S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

VISTO el expediente Nº 965 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 26/5/98

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Resolución 729/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Compañía Argentina de Servicios CASE S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

VISTO el expediente Nº 158 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Bs. As., 26/5/98
Comisión Nacional de Comunicaciones
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 288.

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Por ello,
EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada BANCI S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 18 de enero de 1995, con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 289.

Martes 2 de junio de 1998

Que en las presentes actuaciones la firma denominada SEN S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 11 de noviembre de 1996, con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
441.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 4 de febrero de 1994, con el número CIENTO SETENTA Y DOS 172.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/06/1998

Page count20

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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