Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.909 1 Sección Nº de cuenta del Gobierno Nacional donde deberán depositarse los montos en efectivo que correspondan.
2. La Tesorería General de la Nación notificará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública y a la Contaduría General de la Nación, a efectos que intervengan en materia de registro, conforme a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación.
III OTRAS DISPOSICIONES
La Secretaría de Hacienda deberá autorizar todas las condiciones y/o procedimientos no contemplados en el presente.

amistad entre los especialistas argentinos y los de las sociedades intervinientes.
Que este acontecimiento contribuirá al perfeccionamiento de los jóvenes médicos mediante la organización de cursos y conferencias a cargo de destacados especialistas de la artroscopía mundial.
Que este tipo de reuniones contribuyen a la actualización científica y técnica de los profesionales participantes, con el consecuente beneficio de la población en general.
Que los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 618/98
Declárase de interés nacional al VI Congreso Argentino de Artroscopía - III Encuentro Latinoamericano, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Bs. As., 22/5/98
VISTO el Expediente Nº 2002-8640-97-3 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL por medio del cual la Asociación Argentina de Artroscopía solicita se declare de interés nacional al VI Congreso Argentino de Artroscopía - III Encuentro Latinoamericano, y CONSIDERANDO:
Que se contará con la participación de importantes especialistas de la artroscopía nacional, confirmándose la presencia de destacados profesionales del exterior.
Que entre los objetivos del evento se busca estrechar el conocimiento y los vínculos de
Artículo 1º Declárase de interés nacional al VI Congreso Argentino de Artroscopía - III
Encuentro Latinoamericano, a desarrollarse del 22 al 25 de mayo de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 623/98
Declárase de interés nacional al Primer Congreso de Autoridades Mineras, a desarrollarse en la ciudad de La Rioja.

IMPUESTOS
Resolución General 144/98
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 17, sus complementarias y modificatoria.
Nómina de responsables excluidos. Resolución General Nº 35 y sus modificatorias. Su modificación.

VISTO el Expediente Nº 067-000060/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al Primer Congreso de Autoridades Mineras, y CONSIDERANDO:
Que este acontecimiento de importante relieve, es organizado por la DIRECCION GENERAL DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA y ha sido convocado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, el CONSEJO FEDERAL DE MINERIA y la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el mismo se celebra en conmemoración del 180 aniversario del primer registro minero oficial de la República Argentina.
Que el encuentro constituirá un foro de intercambio de experiencias y de debate sobre la legislación minera, entre las autoridades mineras de todas las provincias argentinas e importantes juristas.

VISTO la Resolución General Nº 35 y sus modificatorias, y
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 17, último párrafo, de la Resolución General Nº 17, establece que las nóminas constituyen el único elemento válido para acreditar, ante el agente de retención y/o percepción, la exclusión total o parcial de los regímenes de retención y/o percepción.

Resolución 720/98

Por ello,
Artículo 1º Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 35 y sus modificatorias, de la manera que se detalla a continuación:
Sustitúyese la identificación, correspondiente al régimen de la Resolución General Nº 3851
DGI, del responsable que se indica seguidamente:
GUNTHER, HILGER HARDT

100,00

4/08/98

100,00

4/08/98

por la que se detalla a continuación:
20-15229444-2

Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa RED COURIERS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de abril de 1998, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 721/98

VISTO el expediente Nº 1344 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada LE POSTE S.R.L.
fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 19 de abril de 1996, con el número CIENTO
VEINTINUEVE 129.
Que se ha verificado que la entidad antes referida no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/
97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada LE POSTE S.R.L.

SERVICIOS POSTALES

Dispónese la baja de la empresa Red Couriers S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/5/98
VISTO el expediente Nº 170 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 76 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

CONSIDERANDO:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

20-15229444-2

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Bs. As., 26/5/98

Comisión Nacional de Comunicaciones
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,
Por ello,
Que por la mencionada resolución general se informó el listado de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Dispónese la baja de la empresa Le Poste S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

CONSIDERANDO:

Que corresponde rectificar el listado publicado por medio de la Resolución General Nº 35
y sus modificatorias.

Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 75/76 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Bs. As., 28/5/98

3

Bs. As., 26/5/98

Artículo 1º Declárase de interés nacional al Primer Congreso de Autoridades Mineras, a desarrollarse en la ciudad de La Rioja, los días 27, 28 y 29 de mayo de 1998.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Martes 2 de junio de 1998

HILGER, GUNTHER,
Que la firma denominada RED COURIERS
S.R.L. fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 15 de julio de 1997, con el número DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 296.
Que se ha verificado que la entidad antes referida no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/
97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º La presente resolución general producirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada RED COURIERS S.R.L.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Silvani.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa LE POSTE S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1
de enero de 1998, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N.A. Luján de la Fuente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/06/1998

Page count20

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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