Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.909 1 Sección trozos de carne; teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 2º Hágase saber al interesado que en un plazo de cinco 5 días hábiles podrá interponer recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Dr. PABLO M.
BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tec. Médica.
e. 29/5 Nº 229.200 v. 2/6/98
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de cinco 5 días hábiles administrativos a la firma KOMER, propiedad del Sr. Avalos Antonio, para que comparezca en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en Avda. de Mayo 869, 4 piso de esta Capital a estar en derecho en el Exp. Nº 1-47-2110-03760-96-2 que se sustancia por ante esta Administración, cf.
Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 art. 12, bajo apercibimiento de tenerse a la mencionada firma por notificada de la Disposición ANMAT Nº 0407/98, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º Impónese a la firma KOMER propiedad del Sr. Avalos Antonio, sita en Av. Mosconi Nº 3493, Capital Federal, una sanción de PESOS SEIS MIL $ 6.000 conforme a lo previsto en el art. 9º inc. a de la Ley 18.284 Modificado por el Decreto Nº 341/92 por haber transgredido los artículos 15, 21, 22 y 182 del Código Alimentario Argentino, por carecer de la habilitación municipal correspondiente, por tenencia de libretas sanitarias vencidas, por constatarse que el personal que manipula alimentos no posee el uniforme reglamentario y por almacenamiento en heladeras de alimentos cocidos mezclados con botellas, sifones y latas de bebidas, teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos.
ARTICULO 2º Hágase saber al interesado que en un plazo de cinco 5 días hábiles podrá interponerse recurso de apelación para ante la autoridad judicial correspondiente, previo pago del 30%
de la multa impuesta, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su Reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tec. Médica.
e. 29/5 Nº 229.202 v. 2/6/98

Martes 2 de junio de 1998

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res consignados en las mismas y ese resultado obtenido por el importe fijado para la apuesta mínima.
d En el caso que uno o más competidores inscriptos en alguna de las carreras determinadas para la Apuesta fueran retirados y el apostador lo tenga consignado en su jugada, la misma pasará al competidor que corra con el número de mandil inmediato superior ascendente del programa oficial. En caso de que ese competidor fuera el inscripto en el último lugar, la apuesta pasará al competidor que cuente con el mandil número uno 1 y así sucesivamente. En caso de que ese competidor ya esté jugado se le acumulará la cantidad de apuestas que correspondan por esa circunstancia.
e En el caso de empate en el primer puesto, serán ganadoras todas las apuestas consignadas a los competidores que hayan empatado la primera colocación.
DIVIDENDOS
a Se repartirá entre todas las combinaciones que hayan acertado los diez 10 primeros puestos en las diez 10 carreras previamente designadas en el programa oficial, el POZO GARANTIZADO, que será como mínimo de UN MILLON de pesos $ 1.000.000.
b Se conformará además un pozo neto que será la resultante de descontar, al total jugado, el porcentaje estipulado por los impuestos de ley para esta apuesta en esta reunión.
c Si no hubiera combinaciones con diez 10 aciertos, entonces, se repartirá solamente el 50% del pozo neto conformado para esta apuesta en esa reunión, entre los que hayan acertado la mayor cantidad de primeros puestos siguientes de las diez 10 carreras previamente designadas con nueve 9, ocho 8, siete 7, seis 6, cinco 5, cuatro 4, tres 3, dos 2 o simplemente un 1
acierto.
d El otro 50% del pozo neto conformado, será acumulativo hasta llegar al MILLON de pesos $ 1.000.000. Asimismo, la empresa podrá disponer antes de llegar al MILLON de pesos, total o parcialmente de éste, a los efectos de incrementar ésta u otras apuestas similares.
CASO DE ANULACIONES
Si en alguna de las carreras programadas para esta apuesta no cruzaran el disco por lo menos un 1 competidor, o si se anulara alguna carrera y algún apostador cuente con el 100% de aciertos de las carreras que se corran, entonces, el total del pozo neto conformado para esta apuesta en esta reunión, será repartido entre todas esas combinaciones ganadoras.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de tres 3 días hábiles administrativos a la firma LABORATORIOS DIATES y a su Director Técnico, para que comparezcan en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en Avda. de Mayo 869, 4º piso de esta Capital a estar en derecho en el Exp. Nº 1-47-1183-95-2 que se sustancia por ante esta Administración, bajo apercibimiento de tenerse a la mencionada firma por notificada de la Disposición ANMAT Nº 0635/98 que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º Impónese a la firma LABORATORIOS DIATES una sanción de PESOS DOS MIL $ 2.000 conforme el art. 21 de la Ley 16.463, por haber transgredido el art. 2º de la mencionada Ley. ARTICULO 2º Apercíbase al Director Técnico de la firma LABORATORIOS DIATES en virtud de ser solidariamente responsable de la infracción al art. 2º de la Ley 16.463. ARTICULO 3º Hágase saber al causante que podrá interponer recurso de apelación para ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 tres días hábiles de haberse notificado el acto administrativo conf.
art. 21 de la Ley 16.463 y el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esta notificación. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tec. Médica.
e. 29/5 Nº 229.205 v. 2/6/98
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 99/98

Si en alguna de las carreras programadas para esta Apuesta, no cruzaran el disco por lo menos un 1 competidor, o si se anulara alguna carrera y no hubiera combinaciones ganadoras con el 100% de las carreras que efectivamente se corran, entonces el 50% del pozo neto conformado, se ha de repartir entre los que hayan acertado la mayor cantidad de primeros puestos de las carreras corridas.
Si se anularan más del 50% de las carreras programadas para esta apuesta entonces la misma se resolverá por devolución.
PAGO DE LA APUESTA GANADORA CON 10 ACIERTOS
Si hubiera boletos ganadores con diez 10 primeros puestos en las diez 10 carreras previamente designadas para esta apuesta, éstos, conforme a la fórmula determinada en el Punta a, deberán presentarse dentro de los diez 10 días corridos de disputada la reunión en que se jugó la apuesta. Todo boleto ganador, no presentado en término, se considerará prescripto y no dará derecho a reclamo alguno. Dentro de los quince 15 días corridos posteriores al término estipulado anteriormente, se hará efectivo el pago de el/los boletos ganadores.
Tal como se expresa en el Artículo 45 del Reglamento General de Carreras, el boleto será un título al portador, no existiendo responsabilidad alguna por parte del Hipódromo, en caso de pérdida o sustracción.
DE CARACTER GENERAL

Bs. As., 27/5/98
Visto el Expediente Nº 372.428/98 del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada actuación se tramita la presentación efectuada por H.A.P.S.A. relacionada con la implementación de una nueva apuesta denominada PICK-10 para ser incorporada al Artículo 45 del Reglamento General de Carreras para el Hipódromo Argentino.
Que la Subgerencia Contralor Hipódromo Argentino ha emitido en sentido favorable su opinión técnica sobre lo planteado.
Que la implantación de la jugada propiciada conlleva la agregación de la misma al Artículo 45
del Reglamento General de Carreras.
Que las Gerencias de Desarrollo, Mercado, Fiscalización y la Subgerencia Contralor Hipódromo Argentino han tomado la intervención que les compete, no teniendo objeciones que formular.
Que en idéntico sentido se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el aspecto legal.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 598/90
ANEXO I, Artículo 17, inciso c y 292/92.

Si por diversas razones, a posteriori de la resolución de esta apuesta, la Comisión de Carreras modifica el orden de llegada de la misma, dicho cambio se entiende al sólo efecto de la sanción disciplinaria, el premio hípico o cualquier circunstancia contemplada en el Reglamento General de Carreras, tomando como correctos los marcadores oficiales del día en que se puso en juego la apuesta.
e. 29/5 Nº 229.635 v. 2/6/98

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 95/98
Bs. As., 13/5/98
VISTO el expediente Nº 371.510/98, y CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto con la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA NACION y la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO, un convenio en el cual LOTERIA NACIONAL S.E. manifiesta su determinación de suspender la explotación del juego de Pronósticos Deportivos PRODE a partir del 18
de mayo de 1998.
Que consecuentemente el Concurso Nº 1251 es el último que habrá de realizarse.

Por ello,
Que corresponde prever cómo actuar en el hipotético caso de que el Concurso no obtuviere apuestas ganadoras con 13 aciertos.

EL PRESIDENTE
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º APRUEBASE el nuevo juego denominado PICK-10 para su captura en el ámbito del Hipódromo Argentino y sus Agencias receptoras de apuestas hípicas.
ARTICULO 2º Determínase que la autorización conferida podrá efectivizarse una vez que se endose, en favor de L.N.S.E., la póliza de seguros contratada a efectos de garantizar el pago del premio.
ARTICULO 3º INCORPORASE al Artículo 45 del Reglamento General de Carreras del Hipódromo Argentino, el texto de la reglamentación de la modalidad del nuevo juego propuesto que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese, publíquese en la Orden del día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, realícense las comunicaciones a que hubiere lugar. Oportunamente, archívese. Ing. ENRIQUE AUGUSTO GONELLA, Presidente, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
PICK-10
a Esta apuesta consiste en acertar los diez 10 primeros puestos en diez 10 carreras previamente señaladas en el programa oficial y que no necesariamente serán consecutivas.
b Su venta culminará con el cierre de la carrera en que se inicie la jugada. Esta apuesta se realizará mediante el uso de un volante u otras opciones contempladas en el sistema computarizado de Apuestas del Hipódromo Argentino.
c El apostador podrá indicar en cada carrera uno, varios o el total de los competidores y siendo el monto a abonar la resultante de multiplicar, carrera por carrera el total de los competido-

Que ante la discontinuidad del juego corresponde establecer por programa que el pozo para premios se distribuya entre quienes logren la mayor cantidad de aciertos.
Que las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS, DESARROLLO y de ASUNTOS
JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Suspéndase la comercialización del juego de Pronósticos Deportivos PRODE
a partir del 18 de mayo de 1998.
ARTICULO 2º Establécese para el Concurso Nº 1251 del juego de Pronósticos Deportivos PRODE, en caso de no registrar ninguna apuesta con 13 aciertos, el pozo destinado a premios, se distribuirá entre aquellas apuestas que logren 12 aciertos. Si tampoco hubieren apuestas con 12
aciertos, se distribuirá entre los que registren 11 y así sucesivamente en forma decreciente, hasta obtener ganadores.
ARTICULO 3º Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS, ADMINISTRACION y DESARROLLO a los fines de su competencia. Por intermedio de la GERENCIA OPERATIVA DE JUEGOS, efectúense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. Ing. ENRIQUE AUGUSTO GONELLA, Presidente. JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente. JUAN MARIA ESTEVEZ, Director. Lic. VERONICA M. MARCHEGHANI de PASTORINI, Directora. Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario.
e. 29/5 Nº 229.631 v. 2/6/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/06/1998

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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