Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.880 1 Sección Por ello,
Lunes 20 de abril de 1998

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dentro de la figura antes mencionada, ya que la falta de colaboración aludida se ve complementada con la falta de suministro de información.
EL DIRECTORIO
DE ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A., una multa de CINCO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS $ 5.675, en base a las constancias reunidas y en relación a los reclamos reseñados en los considerandos de la presente por incumplimientos relacionados con el deber de atender adecuadamente el servicio fecha 03/97, por infracción a las normas del numeral 4.10.2. del Contrato de Concesión, que encuadra en la norma del Numeral 13.10.2. último párrafo del mismo cuerpo legal, con la debida actualización que surge de la Resolución ETOSS Nº 81/94.
ARTICULO 2º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4. del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS Nº 182/95.
Los intereses si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8. del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL
DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO - Vicepresidente. Ing.
HECTOR MARZOCCA - Director. Dra. PATRICIA SUSANA PRONO - Secretaria Ejecutiva - ETOSS.
Ing. MARTIN LASCANO - Director. Ing. EDUARDO R. CEVALLO - Director. Lic. EDUARDO
EPSZTEYN - Director. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI - Presidente.
e. 20/4 Nº 224.102 v. 20/4/98
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 29/98

Que se considera ajustada a derecho que la figura en cuestión sea sancionada con la multa prevista en el numeral 13.10.5., habiéndose ponderado para ello la existencia del antecedente Expediente Nº 12.034-96, en el que se sancionó a la concesionaria por infracción a los numerales 5.2.1., 5.2.6. y 5.2.7. del Contrato de Concesión, imponiéndosele la multa prevista en el numeral 13.10.5. de la misma norma.
Que por los motivos expuestos se trata de un caso no previsto en los términos de numeral 13.10.9. del Contrato de Concesión, y bajo dicha óptica debe el mismo ser evaluado. Considerando también en este supuesto las áreas técnicas opinantes que la conducta del concesionario no sólo ha resultado violatoria de la normativa contractual, sino que adicionalmente la calificaron en términos rigurosos.
Que asimismo debe tenerse presente que la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO a fs. 62/
64, ha dicho que estos desbordes motivaron que a través de las Notas 2686/97 y 2722/97 GCS, se solicitara a la concesionaria la programación del pasaje de la cámara de video en forma conjunta a fin de emprender la investigación de las condiciones estructurales de la red cloacal.
Que las notas antes citadas no obtuvieron respuesta en tiempo oportuno, ya que según lo informado por la aludida dependencia la concesionaria realizó esa tarea sin la intervención del Ente, permitiendo sólo observar la exposición de un video de un solo tramo, razón por la cual la gestión de investigar las causas que provocaron la filtración se vio obstaculizada, calificando de excesivo el tiempo invertido en la reparación.
Que la conducta del concesionario en la instancia resulta punible en los términos del numeral 13.10.3. tratándose de un caso no previsto Numeral 13.10.9., evaluándose la sanción propuesta a la luz de los preceptos contenidos en el numeral 13.7. del Contrato de Concesión.
Que la sanción que cabe aplicar al concesionario por infracción al numeral 5.2.7. del Contrato de Concesión, en concurso ideal con la falta de suministro de información, casos ambos no previstos Numeral 13.10.9. del Contrato de Concesión, en grado de reincidencia atento la existencia de similar antecedente tramitado y penalizado en Expediente Nº 12.034-96, donde se aplicó la sanción prevista en el numeral 13.10.5. último párrafo del Contrato de Concesión por hechos ocurridos en junio-julio de 1996, es la indicada por el numeral 13.10.5. del mismo cuerpo legal.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 6/98
Expte.: 12310-97
Bs. As., 18/3/98
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por reclamos formulados por los vecinos a partir de septiembre de 1996, originados por los desbordes cloacales en la vía pública, taponamientos de conexiones y hundimientos de veredas y calzadas y filtraciones a inmuebles, como consecuencia de falencias en el funcionamiento del sistema de desages en la localidad de Palomar Sur, Partido de Tres de Febrero.
Que el Directorio en su reunión del 28-10-97 Acta Nº 29/97 dio por iniciado el proceso sancionatorio del artículo 13.6 del Contrato de Concesión y que a través de la Nota ETOSS Nº 5756/97 se intimó a la concesionaria a efectuar su descargo por infracción del artículo 5.2.7., y a las obligaciones de informar, como asimismo por falta de cumplimiento a las órdenes impartidas.
Que oportunamente se le otorgó vista a la concesionaria de las actuaciones en trámite, agregándose a fs. 88 el descargo que presentara fuera del plazo establecido.
Que a fin de dar cumplimiento con las etapas contenidas en la Resolución ETOSS Nº 78/95, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO informa al respecto a fs. 90/92.
Que en cuanto hace a la admisibilidad formal del descargo, cabe expresar que el reproche efectuado se notificó a la concesionaria el 4 de noviembre de 1997 fs. 83/84, procediendo a tomar vista de las presentes actuaciones el 6 de noviembre de 1997 fs. 85, de modo tal que el escrito obrante a fs. 88, presentado con fecha 5 de diciembre de 1997, resulta manifiestamente extemporáneo.
Que por lo expuesto, el descargo de la concesionaria podría tenerse por no presentado, y la cuestión de fondo ser resuelta sin tomar en consideración las expresiones de dicha presentación.
Que no obstante lo señalado, se estima que más allá de la inadmisibilidad formal del descargo, debe también resaltarse lo atinente al fondo de la cuestión, ponderando lo expresado por la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO en su informe de fs. 90/92, en el sentido que la nota respectiva no aporta elementos que conmuevan lo informado a fs. 62/63, donde quedó claramente expuesto que la gestión del ETOSS tendiente a investigar las causas que provocan las anomalías del servicio cloacal se habrían visto obstaculizadas por la falta de respuesta y dilación de la Concesionaria.
Que de las actuaciones en cumplidas resulta que se hallan configuradas tres conductas punibles de la concesionaria perfectamente diferenciadas que conforman, en el primero y segundo de los supuestos involucrados, un concurso ideal conformado por la falta de colaboración y la falta de suministro de información suficiente, y adicionalmente otra infracción por incumplimiento a la orden de iniciar las reparaciones del caso, que ameritan la aplicación de sanciones independientes.
Que resulta manifiesto que la concesionaria no ha logrado conmover los argumentos que se tuvieron en cuenta al reprocharle su conducta omisiva en abierta violación a los principios básicos de la concesión que se hallan legislados en el Numeral 5.2.7. del Contrato de Concesión que habla del deber de cooperar con el Ente en toda investigación que emprenda con el propósito de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos contractuales, con lo cual impidió a este Organismo ejercer en debida forma las funciones específicas que emanan del ejercicio del poder de policía.
Que la conducta de la concesionaria violatoria de la norma contractual indicada en el Numeral 5.2.7. del Contrato de Concesión, carece de figura específica dentro de aquellas legisladas en el Numeral 13.10. de la aludida norma, motivo por el cual habrá de caer dentro de aquellas que el mismo cuerpo describe como Casos no Previstos Numeral 13.10.9., debiendo evaluarse la graduación de la sanción en función de las Pautas Interpretativas a que alude el Numeral 13.7. y la existencia de concurso ideal.
Que de acuerdo a los informes producidos por las distintas dependencias a las que le cupo intervenir, ha quedado probado que con la conducta analizada el concesionario obstó al cometido del Ente, obstaculizándolo con su omiso accionar, generando una situación de evidente desequilibrio entre las obligaciones que le son debidas y propias y aquellas efectivamente cumplidas.

Que corresponde, atento la existencia del precedente señalado, duplicar la sanción por imperio del numeral 13.10.8. que resulta procedente en virtud de considerarse aplicable este instituto al tratarse de infracciones que no tienen previsión expresa en la normativa que describe las diferentes conductas punibles Numerales 13.10.2/3/4/5/6.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en base a lo dispuesto por el artículo 24 inc. k del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto PEN Nº 999/92
se encuentra facultado para disponer la aplicación de la multa arriba indicada.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
AR TICULO 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS $ 227.000, por aplicación de los numerales 13.10.5., 13.7. y 13.10.8. por infracción al numeral 5.2.7. del Contrato de Concesión por falta de colaboración fecha 16.9.96 y por omisión en el suministro de información en concurso ideal a partir de los reclamos efectuados en septiembre de 1996, ambos casos no previstos Numeral 13.10.9., en grado de reincidencia por el antecedente Expediente Nº 12.034-96, con la debida actualización que surge de la Resolución ETOSS Nº 81/94, de acuerdo a los hechos reseñados en los considerandos de la presente.
AR TICULO 2º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS una multa de ONCE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA PESOS $ 11.350, por aplicación de los numerales 13.7. y 13.10.3., en base a las constancias reunidas en las presentes actuaciones por no haber dado cumplimiento dentro del plazo acordado en la Nota ETOSS 5756 de fecha 30 de octubre de 1997 a las tareas encomendadas y previstas en el Capítulo 4, configurando el supuesto del numeral 13.10.9. caso no previsto del Contrato de Concesión, actualizado el monto según la Resolución ETOSS Nº 81/94.
AR TICULO 3º Intimar a AGUAS ARGENTINAS a depositar a la orden de este Organismo y por donde corresponda, el importe de las multas impuestas en los artículos 1º y 2º en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Artículo 13.6.4.
del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS Nº 182/95, debiendo informar de dicho depósito a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de las VEINTICUATRO 24 horas de realizado. Los intereses si correspondieren se calcularán conforme al Artículo 11.8 del Contrato de Concesión.
AR TICULO 4º Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL
DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Ing. MARTIN LASCANO - Director. Ing. HECTOR
MARZOCCA - Director. Dr. GUSTAVO L. CRISCUOLO - Vicepresidente. Dra. PATRICIA SUSANA PRONO - Secretaria Ejecutiva - ETOSS. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI - Presidente. Lic.
EDUARDO EPSZTEYN - Director.
e. 20/4 Nº 224.103 v. 20/4/98

CONCURSOS OFICIALES
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE PERSONAL
Disposición Nº 97/98 D.P. de fecha 08/04/98

Que con relación a la infracción que se reprocha en la Nota ETOSS Nº 5756/97, párrafo 5º, se entiende que si bien la misma cobra viabilidad a partir de la falta de acabada respuesta a los pedidos de informes que le fueran cursados a la concesionaria mediante la remisión de la Nota GCS Nº 2832, orientada a conocer y eliminar las causas y la filtración de líquidos en el inmueble afectados de la que dan acabada cuenta las fotografías agregadas a fs. 60/61, queda subsumida
Se detalla seguidamente el llamado a Concurso Interno de Jefatura exclusivamente para agentes que revistan en la Planta Permanente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/1998 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date20/04/1998

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