Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.869 1 Sección Decreto 340/98

a Evaluar distintas alternativas para la celebración del fin de siglo;

Bs. As., 26/3/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.942, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

CARTOGRAFIA
Ley Nº 24.943
Adóptanse medidas para la publicación de cualquier documento cartográfico, modificándose el artículo 19 de la Ley Nº 22.963.
Sancionada: Marzo 4 de 1998.
Promulgada: Marzo 26 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 22.963 el siguiente:
La publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el Instituto Geográfico Militar de acuerdo a las normas establecidas en esta ley, deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese Aprobado por el Instituto Geográfico Militar con su correspondiente número de expediente de aprobación.

b Generar una propuesta consensuada con todos los sectores y promover la divulgación de la misma, teniendo presente que ésta deberá estar dirigida a incrementar el turismo en todas las regiones del país;
c A partir de la fecha de promulgación de la presente los integrantes de Milenium tendrán un plazo de ciento ochenta 180 días para presentar oficialmente el programa de festejos y turismo para la celebración de la llegada del tercer milenio.

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.943 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Jorge Domínguez.

Ley 24.944
Créase el Comité Organizador de los Festejos del Tercer Milenio, Milenium, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación. Integración y funciones.
Sancionada: Marzo 4 de 1998.
Promulgada: Marzo 26 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Por ello,
Art. 2º La OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL estará a cargo de UN 1 Director, quien será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por UN 1 Subdirector, quien será designado por el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a propuesta del titular de la referida Oficina.

Decreto 349/98

Bs. As., 27/3/98
VISTO, el Expediente Nº 1935/97 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 509 de fecha 13 de mayo de 1996, el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCION Y FOMENTO, en su carácter de Administrador de la Donación, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL U$S
1.150.000, con destino a la financiación de las actividades de preparación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, y
Decreto 342/98
Bs. As., 26/3/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.944, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

DECRETOS

OFICINA DE GESTION
GUBERNAMENTAL

Créase la misma en el ámbito de la Secretaría General. Intervendrá en la recopilación y sistematización de toda la documentación vinculada a la gestión gubernamental del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 27/3/98
VISTO la Ley Nº 24.938 y los Decretos Nros. 660
del 24 de junio de 1996 y 1303 del 15 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO:

TERCER MILENIO

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15 de la Ley Nº 24.938.

REGISTRADA BAJO EL Nº 24.944

Decreto 352/98

POR TANTO:

Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su carácter de Administrador de la Donación, con destino a la preparación del Proyecto de Gestión de la Contaminación.

Artículo 1º Créase la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.

REGISTRADA BAJO EL Nº 24.943

Bs. As., 26/3/98

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE
REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Decreto 341/98

DONACIONES

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

2

dientes a autoridades superiores del PODER
EJECUTIVO NACIONAL dentro del marco de cada jurisdicción.

ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

Miércoles 1 de abril de 1998

Que por el primero de los decretos mencionados se asignaron a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
diversas funciones, entre las que se pueden citar a título ilustrativo, las relacionadas con el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas del señor Presidente de la Nación; con el análisis de los requerimientos de la sociedad para el diseño de las políticas públicas; con la elaboración de todos los discursos y declaraciones públicas que se le requieran y con el análisis desde el punto de vista político de todas las disposiciones que le son sometidas al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 1º Créase en el ámbito de este Honorable Congreso el Comité Organizador de los Festejos del Tercer Milenio, en adelante Milenium.

Que toda la información y documentación vinculada a las funciones asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, muy especialmente en un período de profundas transformaciones estructurales de la Nación Argentina, constituyen herramientas trascendentes para evaluar y analizar las políticas coadyuvando a su continuidad y mejoramiento.

ARTICULO 2º Milenium estará integrado por representantes del gobierno nacional de las áreas de: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Turismo; Secretaría de Industria, Comercio y Minería; Secretaría de Cultura; representantes de los gobiernos provinciales, legisladores nacionales y representantes de las cámaras empresariales.

Que, del análisis del segundo decreto citado en el Visto surge la necesidad de crear un área, en el ámbito de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que intervenga en la recopilación y sistematización de toda la documentación vinculada a la gestión gubernamental del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 3º Serán funciones de Milenium:

Que el artículo 15 de la Ley Nº 24.938 faculta para la creación de cargos correspon-

Art. 3º El Director de la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y el Subdirector percibirá una remuneración equivalente al Nivel A. Grado 8 - Agrupamiento General - del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 4º La Responsabilidad Primaria de la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL será recopilar, sistematizar, informatizar y preservar toda la documentación no normativa relevante relacionada con la gestión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus acciones serán:
a Intervenir en la preservación documental de las actividades relevantes llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante su gestión gubernamental dentro y fuera del Territorio Nacional. Al respecto se considerará la información documental en soporte gráfico, magnético e informático.
b Intervenir en la recopilación, publicación y ordenamiento de los discursos, conferencias, ponencias, comunicaciones relevantes y otras formas de expresión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en foros nacionales e internacionales o en ocasión de su visita a países extranjeros o ciudades del país.
c Participar en la informatización y preservación de la información documental no normativa relevante, producida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
d Intervenir en la compilación de todos los archivos fílmicos no normativos, relativos a las actividades relevantes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
e Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL
en la elaboración de discursos, ponencias y demás comunicaciones relevantes.
f Intervenir en la generación de material bibliográfico referido a actividades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
g Intervenir en la preparación y publicación de la obra general de gobierno.
Art. 5º La Oficina podrá requerir la colaboración ad honorem de organismos públicos y entidades privadas, científicos, técnicos, investigadores y docentes, e invitar a participar en los trabajos que realice, a los sectores oficiales, gremiales y empresarios interesados.
Art. 6º La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestará la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesario para el desenvolvimiento de la Oficina que se crea por el artículo 1º.
Art. 7º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509/96, fue aprobado el Convenio de Donación del Gobier no del JAPON Nº PHRD 029189, suscripto por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el 21 de junio de 1996, por un monto de CIENTO TREINTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
YENES 137.800.000, con destino a la preparación del PROYECTO DE GESTION
DE LA CONTAMINACION.
Que mediante la referida Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa, el Gobierno del JAPON concurre con la NACION ARGENTINA a continuar financiando los costos de ejecución de la Asistencia Técnica, incluidos los estudios y la preparación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, mencionados en el Decreto Nº 509/96.
Que el Proyecto al que se destinan los fondos de la Donación realizada por el Gobierno del JAPON tiene como finalidad, entre otras, el fortalecimiento de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de cumplir con las responsabilidades que, como organismo ejecutor, tiene en la preparación del mismo.
Que las actividades de preparación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION continúan ejecutándose bajo la coordinación general de la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, creada por Resolución Nº 535 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está específicamente contemplada en el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997 y el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de T ribunales Arbitrales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/04/1998

Page count24

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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